DUVERGE/MOREIRA
Rol
O-226-2021
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1. Consta de contrato de trabajo que acompaña, que con fecha 22 de enero de 2018, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, en el establecimiento denominada FADECON ubicado en calle Inés de Suarez N° 129, Osorno. 2. Las labores para las que fue contratado fueron las de obrero en trabajo de material de concreto, específicamente se dedicada a construir panderetas de cemento. El establecimiento funcionaba en Inés de Suarez N° 129, Osorno, y su único superior era don Mario Moreira Queupan. 3. Su jornada de trabajo pactada en el contrato era de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hrs y de 14:00 hrs a 18:00 hrs. 4. Para efectos de lo dispuesto en el art.178 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $276.000.- mensuales. 5. En cuanto a la duración de su contrato de trabajo. Este se pactó con carácter de duración indefinida, al cual podía ponérsele término cuando concurran causales de caducidad o el término establecido en el Código del Trabajo. 6. Además, expone que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía el empleador. 7. Que, a pesar, que su contrato estaba pactado de lunes a viernes su empleador le exigía trabajar todos los sábados, sin el pago de días extras trabajados ni pagos de horas extraordinarias, según consta en sus liquidaciones de sueldo. 8. Que durante la duración de su contrato de trabajo no ejerció el derecho de feriado legal. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Durante la vigencia de la relación laboral, existieron continuos incumplimientos al contrato, que formaron la convicción de poner término al contrato de trabajo, a través del despido indirecto a que alude el artículo 171 del Código del Trabajo, con fecha 21 de enero de 2021 fecha que envió carta informativa de su auto despido a su emplea
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don DUVERGE BELOT, haitiano, soltero, C.I N° 26.267.704-4, empleado dependiente, domiciliado en calle O´Higgins N° 1.271, Osorno, interpone demanda de Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones, contra su ex empleador MARIO MOREIRA QUEUPAN, ignora profesión, cédula de identidad N° 9.594.793-k, domiciliado en Inés de Suarez N° 129, Osorno, por las razones de hecho y consideraciones de derecho que a continuación expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS: 1. Consta de contrato de trabajo que acompaña, que con fecha 22 de enero de 2018, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, en el establecimiento denominada FADECON ubicado en calle Inés de Suarez N° 129, Osorno. 2. Las labores para las que fue contratado fueron las de obrero en trabajo de material de concreto, específicamente se dedicada a construir panderetas de cemento. El establecimiento funcionaba en Inés de Suarez N° 129, Osorno, y su único superior era don Mario Moreira Queupan. 3. Su jornada de trabajo pactada en el contrato era de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hrs y de 14:00 hrs a 18:00 hrs. 4. Para efectos de lo dispuesto en el art.178 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $276.000.- mensuales. 5. En cuanto a la duración de su contrato de trabajo. Este se pactó con carácter de duración indefinida, al cual podía ponérsele término cuando concurran causales de caducidad o el término establecido en el Código del Trabajo. 6. Además, expone que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía el empleador. 7. Que, a pesar, que su contrato estaba pactado de lunes a viernes su empleador le exigía trabajar todos los sábados, sin el pago de días extras trabajados ni pagos de horas extraordinarias, según consta en sus liquidaciones de sueldo. 8. Que durante la duración de su contrato de trabajo no ejerció el derecho de feriado legal. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Durante la vigencia de la relación laboral, existieron continuos incumplimientos al contrato, que formaron la convicción de poner término al contrato de trabajo, a través del despido indirecto a que alude el artículo 171 del Código del Trabajo, con fecha 21 de enero de 2021 fecha que envió carta informativa de su auto despido a su empleador mediante carta certificada al domicilio laboral del empleador que indica el contrato de trabajo, dado los fundamentos que pasa a detallar: - Por extender jornada laboral hasta el día sábado todo el año 2018 y parte del 2019, en consecuencia, que el contrato de trabajo especifica de lunes a viernes. - No pago de las cotizaciones de AFP y Fonasa y AFC CHILE S.A. - No pago de remuneraciones. ESTADO DE PAGO COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Hace presente que a la fecha de su despido sus c
Fallo
Por lo expuesto, el despido es nulo para el demandado, así lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica, y que se expresan con precisión más abajo. d.- Finalmente, en cuanto a la reajustabilidad: Los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 168, se reajustarán de la forma que indica. Atendida la naturaleza alimenticia de las prestaciones pretendidas, este reajuste no se debe aplicar si el índice económico resulta negativo. La indemnización así reajustada, devengará el máximo de intereses permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato. POR TANTO: Y en mérito de los expuesto y de lo dispuesto en los artículos 4, 63, 73, 168, 432, 454 Nº 1 y 496 y siguientes, 510 del Código del Trabajo, demás normas legales y reglamentarias pertinentes, SOLICITA tener por interpuesta, demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra de don MARIO MOREIRA QUEUPAN, ya individualizado, acogerla, en consideración a los antecedentes y fundamentos esgrimidos, dar lugar a la demanda en todas sus partes, declarando que fue objeto de un despido injustificado, y que el demandado le adeuda las siguien
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Osorno, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don DUVERGE BELOT, haitiano, soltero, C.I N° 26.267.704-4, empleado dependiente, domiciliado en calle O´Higgins N° 1.271, Osorno, interpone demanda de Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones, contra su ex empleador MARIO MOREIRA QUEUPAN, ignora profesión, cédula de identidad N° 9.594.
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