Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DOMINGUEZ/COMERCIALIZADORA CRECER EIRL

Rol

T-547-2021

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y consideraciones “reestructuración de la empresa”. 9. Con fecha 08 de noviembre del año 2021, firma finiquito con su ex empleadora, donde esta se obliga a pagar la suma total de $6.250.860 (Monto de vacaciones: $1.449.119; Indemnización por años de Servicios:$3.753.112, Indemnización Aviso Previo: $1.741.027, menos descuento AFC $494.316), conforme a el citado documento la demandada se obligó a pagar dicha suma de la siguiente forma: a) abono de $3.125.430, y b) Tres cuotas de $1.041.810 con vencimiento los días 05 de noviembre, 05 de diciembre y 05 de enero. 10. El citado finiquito tiene siete clausulas y más allá que realizó reserva de derechos, lo cierto es que en el citado instrumento no renunció a ninguna acción y menos a las que por este acto deduce, razón por cual el finiquito no ha tenido poder liberatorio respecto de las acciones e ítem que se reclaman a través de este libelo. II.- DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES CONCULCADAS. De este modo, las garantías que le fueron conculcadas, son las siguientes: A. DESPIDO DISCRIMINATORIO 2° EN RELACIÓN ARTICULO 489 AMBOS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Cabe tener en cuenta que el artículo 2° del Código del Trabajo en sus incisos 3 y 4 dispone: “Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se inicia la tramitación de la presente causa Rol T-547-2021, de ingreso de este Juzgado del Trabajo, la que se inicia a folio 2 con denuncia interpuesta por doña DARSY DARYELING DOMINGUEZ ESCALANTE, vendedora, domiciliada en la Ciudad y Comuna de Concepción, Aníbal Pinto 1827, Torre B, departamento 601. Quien expresa, que, por este acto, interpone de Tutela Laboral con Ocasión del Despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora EMPRESA COMERCIALIZADORA CRECER E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don LUIS ESTEBAN FIGUEROA AGUAYO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en la Ciudad y Comuna de Concepción, Sector Palomares, Las Brisas 2225. Lo anterior, en atención a las consideraciones que se pasan a exponer. I.- ANTECEDENTES GENERALES: 1. Fue contratada por la demandada con fecha 03 de octubre de 2018, para desempeñarse como vendedora de terreno a la ciudad de Concepción para la venta de insumos desechables y de aseo, cobranza y demás gestiones propias de venta y conforme a especificaciones del contrato de trabajo. 2. Las zonas a visitar eran: lunes: desde Plaza Acevedo hasta Paicaví - Roosvelt hasta Av. Los Carreras - zona Universidad de Concepción. Martes: Palomares - Nonguén - Collao. Miércoles: Paicaví hasta Caupolicán - Chacabuco hasta Av. Los Carreras. Jueves: Desde Av. Arturo Prat hasta Andalién -Av. Los Carreras hasta Manuel Rodríguez. Viernes: desde Rengo hasta Av. Padre Hurtado - Víctor Lamas hasta Los Carreras. 3. Es el caso que en el año 2020 comenzó con mucho dolor, inflamación y limitación de movilidad de su pierna derecha, por lo que acude a un especialista en rodilla. Luego de la revisión médica del caso éste le solicita realizar resonancia médica para verificar el estado de extremidad derecha inferior, la que arrojó como resultado: "Menisco externo con desgarro horizontal del cuerno anterior en continuidad con quiste meniscal marginado por edema de partes blandas. Condromalacia Rotuliana grado II, III ICRS. Escaso aumento del líquido articular". 4. Luego de esto se recomendó meniscectomía por medio de artroscopia, por lo que con fecha 02-07-2020 se realizó la misma, estando 3 meses en recuperación, con licencia médica y terapia kinésica. Luego de este lapso se reintegra a sus labores habituales como vendedora de terreno a su zona asignada mencionada anteriormente. 5. Transcurrido varios meses comienza nuevamente con dolor que fue aumentando con el pasar de las semanas, en el mes de febrero acude a consulta traumatológica con el Dr. Felipe Vergara el cual luego de examinar la rodilla emitió Licencia médica desde el 16 de febrero 2021, en fecha 12 de marzo 2021 se realiza resonancia medica con contraste arrojando: a. Cambios post menisectomia Parcial lateral, observando un desgarro oblicuo de la región corporal, en continuidad con pequeño quiste parameniscal. b. Condromalacia rotuliana focal grado. c. Edema del cojinete adiposo infrarrotuliano pro

Fallo

POR TANTO; En mérito de lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2, 5, 489 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 2 del Código del Trabajo y 19 Nº1 de la Constitución Política de la República y demás disposiciones legales aplicables. RUEGO tener por interpuesta demanda de tutela laboral, en contra de EMPRESA COMERCIALIZADORA CRECER E.I.R.L., representada por don LUIS ESTEBAN FIGUEROA AGUAYO, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: 1. Que se acoge la denuncia por tutela laboral por derechos fundamentales, con ocasión del despido, y así declarar: a) Que la denunciada y demandada EMPRESA COMERCIALIZADORA CRECER E.I.R.L., ha vulnerado sus derechos fundamentales con ocasión del despido, contemplados en el artículo 2 del Código del Trabajo, y/o artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República de Chile. b) Consecuencia de lo anterior, se solicita se aplique a la denunciada la máxima multa conforme a derecho y al mérito del proceso, o la que V.S. determine en derecho y en mérito del proceso; c) Que ordene la remisión de la sentencia a la Inspección del Trabajo, para su correspondiente inscripción y publicación. 2. Que, en consecuencia, las demandadas son obligadas al pago en su favor de las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos: a) incremento legal: del 30% de la Indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 inciso letra b) del Código del Trabajo, por la suma de

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se inicia la tramitación de la presente causa Rol T-547-2021, de ingreso de este Juzgado del Trabajo, la que se inicia a folio 2 con denuncia interpuesta por doña DARSY DARYELING DOMINGUEZ ESCALANTE, vendedora, domiciliada en la Ciudad y Comuna de Concepción, Aníbal Pinto 1827, Torre B, departamento 601. Quie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica