IBARRA/IMPRESIONES PROGRAPH S.A.
Rol
O-4373-2018
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
vistos demás lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 161, 162, 163, 168, 453, 454, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don ULISES MAURICIO IBARRA ÓRDENES, cédula de identidad N° 6.464.785-7 en contra de su ex empleador TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SALVADOR MORELLI AHUMADA EIRL LTDA, RUT 76.172.805-9, representada legalmente por Osvaldo Salvador Morelli Ahumada, cédula de identidad 13.468.698-3 y se declara que el despido de que fue objeto el actor con fecha 12 de abril del año 2018 por la causal de necesidades de la empresa es injustificado y con ello se condena a la demandada al pago de la suma de $457.969, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y al monto de $2.976.800 por concepto de indemnización por años de servicio con un recargo del 30% de acuerdo en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo. II. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de las suma de $1.221.280 por concepto de feriados. III. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de $1.783.000 por concepto de remuneración de los últimos días trabajados en el mes de abril del año 2018. IV. Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales del actor correspondiente al periodo trabajado, comprendido entre el 19 de abril del 2013 al 12 de abril del 2018 en base a una remuneración mensual bruta de $457.969, se declara la nulidad del despido y con ello se condena a la demandada al pago de las cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen hasta que se produzca la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por los montos que se indican, debiendo oficiarse en su oportunidad a las instituciones previsionales respectivas para que procedan a la liquidación y cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas, específicamente a FONASA y AFC PROVIDA. V. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar se reajustarán y devengaran intereses de acuer
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don ULISES MAURICIO IBARRA ÓRDENES, cédula de identidad N° 6.464.785-7 en contra de su ex empleador TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SALVADOR MORELLI AHUMADA EIRL LTDA, RUT 76.172.805-9, representada legalmente por Osvaldo Salvador Morelli Ahumada, cédula de identidad 13.468.698-3 y se declara que el despido de que fue objeto el actor con fecha 12 de abril del año 2018 por la causal de necesidades de la empresa es injustificado y con ello se condena a la demandada al pago de la suma de $457.969, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y al monto de $2.976.800 por concepto de indemnización por años de servicio con un recargo del 30% de acuerdo en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo. II. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de las suma de $1.221.280 por concepto de feriados. III. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de $1.783.000 por concepto de remuneración de los últimos días trabajados en el mes de abril del año 2018. IV. Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales del actor correspondiente al periodo trabajado, comprendido entre el 19 de abril del 2013 al 12 de abril del 2018 en base a una remuneración mensual bruta de $457.969, se declara la nulidad del despido y con ello se condena a la demandada al pago de las cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen hasta que se produzca la convalidación del despido mediante el pago de las
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10 DE MAYO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 VIRTUAL RUC 18-4-0116909-8 RIT O-4373-2018 MAGISTRADO CRISTIÁN ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARÍA JOSÉ DOMÍNGUEZ ANDRADES HORA DE INICIO 11.21 HRS. HORA DE TÉRMINO 12.03 HRS. N° REGISTRO DE AUDIO 1840116909-8-1349-2205
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