MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/MELLA
Rol
C-23669-2019
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Comparece Mitsui Auto Finance Chile Limitada, domiciliada en calle General Holley N°2381, oficina 1104, comuna de Providencia, y deduce demanda ejecutiva sobre realización de prenda de acuerdo a la ley 20.190, en contra de Carlos Iván Mella Gómez, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Huentelenfu 1381, comuna de Maipú, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.339.024, más intereses, reajustes y costas. Refiere ser dueña de crédito documento en pagaré N°226534, suscrito en su favor por la ejecutada, mediante el cual reconoció adeudar y se obligó a pagar la suma de $5.347.494, pagadero en 25 cuotas variables, mensuales por la suma de $148.392, a excepción de la cuota N°25, que sería por la suma de $3.508.017, devengando un interés mensual del 1,42% con vencimiento la primera de las cuotas el día 5 de julio de 2016 y así sucesivamente. Precisa que con fecha 18 de abril de 2018, las partes, sin ánimo de novar la deuda del pagaré antes referido, firmaron ante notario público una renovación o prolongación de pagaré mediante el cual acordaron repactar el saldo de monto capital de $3.957.917, con un vencimiento el día 1 de julio de 2018, más interés devengado a la tasa del 1,54% mensual, durante todo el periodo de la prórroga, que sería pagadero conjuntamente con el capital adeudado, dentro de los plazos detallados en el acuerdo, y en todo lo demás mantuvieron vigente y sin modificar el pagaré original. Se pactó que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en que se divide el pagaré o de sus intereses, daría derecho para exigir la totalidad de la deuda e intereses,
Fundamentos
considerando ipso facto la obligación, además haría devengar por la mora, el interés máximo convencional permitido estipular la operación de crédito de dinero en moneda nacional hasta la fecha de pago efectivo pertinente, sobre el valor del saldo adeudado. Hace presente que las obligaciones asumidas fueron caucionadas con prenda, constituyéndose sobre vehículo, placa patente HWPD.55-6, marca Suzuki, modelo Swift RIT« » Foja: 1 GL Sport 1.2., N° motor K12MN1548840, Chasis N°MA3ZC62S0GA847358, color rojo, año 2016. Refiere que la ejecutada ha pagado hasta la cuota N°5 de las 24 pactadas, dejando de pagar a partir de la cuota que vencía el 01 de diciembre de 2018 y todas las posteriores, adeudado la suma total de $3.339.024, más intereses y reajustes. Hace presente que la firma contenida en pagaré se encuentra autorizada ante notario público, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En escrito de fecha 23 de septiembre de 2020 la ejecutada se opone a la ejecución, deduciendo a dicho efecto la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, de conformidad a lo dispuesto en artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se rechace la ejecución, con costas. Refiere que en autos la ejecución corresponde respecto de un pagaré N°226534 suscrito el día 29 de abril del año 2015 por la suma de $5.347.494, venciendo el 5 de julio del año 2016, agregando la demandante que no se pagó desde la cuota que vencía en abril del año 2018, y en razón de ella señala haberse pactado la cláusula de aceleración, haciendo exigible el total de lo adeudado. Funda excepción de prescripción en disposiciones contenidas en los artículos 1567, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; artículos 98, 100, 107 de la Ley 18.092. Manifiesta que en el caso ha transcurrido más de un 1 entre que las acciones se hicieron exigibles en abril del año 2018 y la fecha en que se dio por notificado, esto es, septiembre de 2020. En consecuencia, la deuda y consecuente acción contenida en pagaré de autos está extinguida por prescripción, ya que según el artículo 98 de la Ley 18.092, la acción se encuentra prescrita puesto que la deuda se hizo exigible en abril de 2018 y la fecha de notificación fue en septiembre del año 2020, por lo que a la fecha ha transcurrido ya el plazo de un año señalado en la ley. En resolución de 27 de enero de 2021 se tuvo por evacuado traslado en rebeldía de la ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió su recepción a prueba, y se citó a las partes a oír sentencia. Considerando Primero: Ha comparecido Mitsui Auto Finance Chile Limitada, deduciendo demanda ejecutiva sobre realización de prenda de acuerdo a la ley 20.190, en contra de Carlos Iván Mella Gómez, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.339.024, más intereses, reajustes y costas. Funda demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la pa
Fallo
se declara: I. Que, se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado en presentación de 23 de septiembre de 2020; II. Que, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada al ejecutante, más intereses; y III. Que, se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y archívese. Nº 23669-2019 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Febrero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-19T08:22:36-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23669-2019 CARATULADO : MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/MELLA Santiago, diecinueve de Febrero de dos mil veintiuno Visto Comparece Mitsui Auto Finance Chile Limitada, domiciliada en calle General Holley N°2381, oficina 1104, comuna de Providencia, y deduce demanda ejecutiva sobre r
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