Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ESTAY/PALMA

Rol

O-573-2021

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada principalmente son el término del contrato con la empresa mandante, todo derivado de los cambios en las condicione del mercado y de la economía”, hechos que no le constan toda vez que la empresa hubiese podido seguir otorgando el trabajo convenido con una nueva empresa mandante. En cuanto al trabajo en régimen de subcontratación señala que desde el inicio de la relación laboral prestó servicios exclusivamente para COMPAÑÍA DE PETROLEOS DE CHILE COPEC S.A. De esta forma, en definitiva, COMPAÑÍA DE PETROLEOS DE CHILE COPEC S.A era la empresa mandante para la cual el actor trabajaba y, en consecuencia, es solidariamente responsable de los derechos adeudados, toda vez que concurren a su respecto los supuestos de hecho a que se refiere el artículo 183-A del Código del Trabajo, toda vez que no hizo uso del derecho de información y retención y para el caso que lo acredite solicita sea condenada subsidiariamente. Segundo: Que el demandado Arturo de la Cruz Palma Valenzuela, opone excepción de compensación de pago, frente a los tiempos de esperas que habría efectuado dentro de los periodos comprendidos en los años 2019 a 2021 por un total de 2.112 horas, porque sostiene que las partes regularon convencionalmente la forma de pago en los respectivos contratos de trabajo, específicamente en su cláusula cuarta, según ofrece acreditar. Señala que los tiempos de espera se encuentran regulados en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, que cita y alega que le llama la atención que el actor exija el pago del concepto denominado “tiempo de espera” no obstante tener conciencia de que dicha remuneración le ha sido solucionada íntegramente bajo el ítem de “semana corrida”, el que se ha pagado junto con su liquidación en tiempo y forma por lo que opone la excepción de compensación de pago respecto de los montos a los que eventualmente podría ser condenada por concepto de tiempos de espera, en base a los pagos que mensualmente ha realizado a

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Alejandro De La Vega Herrera, abogado, domiciliado en Huérfanos N°1147, oficina 442, 4° piso, comuna de Santiago, en representación convencional de don Paulo Francisco Estay Cruz, domiciliado en Calle Costa Rica N° 2309, Peñaflor, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de don Arturo de La Cruz Palma Valenzuela, ignora profesión u oficio, domiciliado en Emco N° 4979, comuna de San Joaquín y en forma solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta en contra de Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., representada legalmente por Arturo Natho Gamboa, domiciliados en Av. Isidora Goyenechea N° 2915, comuna de Las Condes, con el objeto que se condenen al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) $ 5.362.162 por concepto de indemnización por años de servicios, más el recargo del 30% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 2.- $ 5.445.367 por concepto de tiempos de espera. 3.- $ 1.072.432 por concepto de remuneración de enero de 2021. 4.- $ 660.235 con concepto de feriados legales y proporcional correspondiente al periodo 2020-2021. 5.- Reajustes, intereses y las costas de la causa. Invoca prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado en funciones de chofer de camión para transporte de combustibles desde el 1° de febrero de 2016 y una remuneración ascendente a $ 1.072.432 mensuales. Con fecha 30 de diciembre de 2020 la demandada comunicó que el 31 de enero de 2021, termina la relación laboral invocando para tal efecto la causal establecida en el artículo 161, inciso 1, del Código del Trabajo, y señala como fundamento “los hechos en que se funda la causal invocada principalmente son el término del contrato con la empresa mandante, todo derivado de los cambios en las condicione del mercado y de la economía”, hechos que no le constan toda vez que la empresa hubiese podido seguir otorgando el trabajo convenido con una nueva empresa mandante. En cuanto al trabajo en régimen de subcontratación señala que desde el inicio de la relación laboral prestó servicios exclusivamente para COMPAÑÍA DE PETROLEOS DE CHILE COPEC S.A. De esta forma, en definitiva, COMPAÑÍA DE PETROLEOS DE CHILE COPEC S.A era la empresa mandante para la cual el actor trabajaba y, en consecuencia, es solidariamente responsable de los derechos adeudados, toda vez que concurren a su respecto los supuestos de hecho a que se refiere el artículo 183-A del Código del Trabajo, toda vez que no hizo uso del derecho de información y retención y para el caso que lo acredite solicita sea condenada subsidiariamente. Segundo: Que el demandado Arturo de la Cruz Palma Valenzuela, opone excepción de compensación de pago, frente a los tiempos de esperas que habría efectuado dentro de los periodos comprendidos en los años 2019 a 2021 por un total de 2.112 horas, porque sostiene que las partes regularon convencionalmente la forma de pago en los respectivos c

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de “compensación de pago” y de prescripción opuestas por el demandado Arturo de la Cruz Palma Valenzuela. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Alejandro De La Vega Herrera en representación convencional de don Paulo Francisco Estay Cruz, en contra de don Arturo de La Cruz Palma Valenzuela, se declara injustificado el despido del actor y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $ 5.362.162 por concepto de indemnización por años de servicios. 2) 2.- $ 1.608.648 por concepto de 30% de recargo legal. 3.- $ 5.445.367 por concepto de tiempos de espera. 4.- $ 1.072.432 por concepto de remuneración de enero de 2021. 5.- $ 660.235 con concepto de feriados legales y proporcional correspondiente al periodo 2020-2021. III.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas al demandado Arturo de la Cruz Palma Valenzuela por haber resultado completamente vencido, las que se regulan en el 20% de las sumas ordenadas pagar. IV.- Que de las sumas ordenadas pagar deberá descontarse la suma de $ 12.500.000 conforme se expone en el considerando séptimo de esta sentencia. V.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo resuelto dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al

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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido injustificado Demandante : Paulo Francisco Estay Cruz Demandadas : Arturo de la Cruz Palma Valenzuela y otro. RIT : 0-573-2021.- RUC : 21-4-0346814-K San Miguel, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don Alejandro De La Vega Herrera, abogado, domiciliado en Huérfanos N°1147, oficina 442, 4° piso, comun

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