NELSON BERNARDO PINILLA HERNANDEZ C/ ÍTALO RODRIGO LASA PALMA
Rol
O-294-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
CUASIDELITO VEHICULO MOTORIZADO LEY TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ÍTALO RODRIGO LASA PALMA, cédula de identidad N° 19.619.283-2 se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 02 de abril de 2022 alrededor de las 19:20hrs. el requerido ÍTALO RODRIGO LASA PALMA conducía sin estar atento a las condiciones del tránsito la moto marca Euromoto, modelo HJ-125 PPU TG-454 por calle Latorre Villa Alemana, acompañado de la víctima Rodrigo Olavarría Miranda, cuando al llegar a la esquina de calle Madrid no respetó la señalización existente, colisionando con la parte frontal del vehículo marca Mitsubishi modelo L200 PPU PPY-90 de propiedad de Patricio Argandoña Gallardo quien resulto sin lesiones según DAUN° 4232099 del Hospital de Peñablanca. Por otra parte, la víctima Rodrigo Olavarría Miranda resultó con fractura de la epífisis inferior de la tibia y fractura del peroné, lesiones de mediana gravedad según DAU N° 4232093 emanado del Hospital de Quilpué. Finalmente, cabe señalar que el requerido Ítalo Lasa Palma no presenta licencias de conducir registradas. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, prescrito y sancionado en los artículos 490 y 492 en relación al 397 Nº 2 todos del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO y en calidad de AUTOR. Código: HLEHXMLZGNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 02 de abril de 2022 alrededor de las 19:20hrs. el requerido ÍTALO RODRIGO LASA PALMA conducía sin estar atento a las condiciones del tránsito la moto marca Euromoto, modelo HJ-125 PPU TG-454 por calle Latorre Villa Alemana, acompañado de la víctima Rodrigo Olavarría Miranda, cuando al llegar a la esquina de calle Madrid no respetó la señalización existente, colisionando con la parte frontal del vehículo marca Mitsubishi modelo L200 PPU PPY-90 de propiedad de Patricio Argandoña Gallardo quien resulto sin lesiones según DAUN° 4232099 del Hospital de Peñablanca. Por otra parte, la víctima Rodrigo Olavarría Miranda resultó con fractura de la epífisis inferior de la tibia y fractura del peroné, lesiones de mediana gravedad según DAU N° 4232093 emanado del Hospital de Quilpué. Finalmente, cabe señalar que el requerido Ítalo Lasa Palma no presenta licencias de conducir registradas. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, prescrito y sancionado en los artículos 490 y 492 en relación al 397 Nº 2 todos del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO y en calidad de AUTOR. Código: HLEHXMLZGNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ÍTALO RODRIGO LASA PALMA, cédula de identidad N° 19.619.283-2 se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 02 de abril de 2022 alrededor de
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