C/ TOMÁS ANDRÉS LORCA GALLARDO
Rol
O-720-2024
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos constituyen a juicio del Ministerio Público el ilícito de Robo con Intimidación que se encuentra previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación al artículo 433 del mismo texto legal, al imputado le cabe de participación como autor ejecutor, el ilícito se encuentra cometido en grado de desarrollo frustrado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Atenuantes: N°6 y 9 del Código Penal Agravantes: No concurren PARTE RESOLUTIVA Código: GMRKXMRWTXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. SE DECLARA: I.- Que, se condena a TOMÁS ANDRÉS LORCA GALLARDO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación en grado de frustrado, cometido el día 13 de febrero de 2024, en la comuna de el Bosque. II.- Que, se concede a TOMÁS ANDRÉS LORCA GALLARDO, ya individualizado, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, quedando sujeto a la intervención de Gendarmería de Chile, por el plazo de tres años y un día, debiendo presentarse el día 04 de abril de 2024, a las 09:00 horas al CRS Santiago Sur II, de la comuna de Puente Alto, de tal manera queda apercibido de conformidad al artículo 24 de la ley 18.216, en cuanto a que su no presentación dará lugar a una orden de detención. Así mismo, queda desde ya citado a audiencia de aprobación de plan, para el día 20 de mayo de 2024, a las 10:00 horas, sala 503, quedando apercibido por el artículo 33 del CPP, en cuanto a que su no presentación dará lugar a una orden de detención. Que, se ordena que por el mismo periodo que ha quedado sujeto a la libertad vigilada inten
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a TOMÁS ANDRÉS LORCA GALLARDO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación en grado de frustrado, cometido el día 13 de febrero de 2024, en la comuna de el Bosque. II.- Que, se concede a TOMÁS ANDRÉS LORCA GALLARDO, ya individualizado, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, quedando sujeto a la intervención de Gendarmería de Chile, por el plazo de tres años y un día, debiendo presentarse el día 04 de abril de 2024, a las 09:00 horas al CRS Santiago Sur II, de la comuna de Puente Alto, de tal manera queda apercibido de conformidad al artículo 24 de la ley 18.216, en cuanto a que su no presentación dará lugar a una orden de detención. Así mismo, queda desde ya citado a audiencia de aprobación de plan, para el día 20 de mayo de 2024, a las 10:00 horas, sala 503, quedando apercibido por el artículo 33 del CPP, en cuanto a que su no presentación dará lugar a una orden de detención. Que, se ordena que por el mismo periodo que ha quedado sujeto a la libertad vigilada intensiva, quede sujeto el sentenciado a la condición establecida en el artículo 17 ter letra d) de la ley 18-216, en cuanto a que deberá cumplir durante dicho periodo un programa de capaci
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RESUMEN: R.U.C. : 8 7-7 R.I.T. : 7 - DELITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN NOMBRE IMPUTADO : TOMÁS ANDRÉS LORCA GALLARDO CÉDULA DE IDENTIDAD : . 7.8 -K DOMICILIO : CORRAL Nº 865, SAN BERNARDO FISCAL : PAMELA ELGUETA DEFENSOR : ALISON FUENTES FECHA : 7 DE MARZO DE TRIBUNAL : ° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripción de la parte resolutiva de la sentencia dictada en procedimiento Ab
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