Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ FELIPE GABRIEL VALENZUELA HERRERA

Rol

O-70-2024

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 17 de agosto de 2023, alrededor de las 22:10 horas, en intersección Av. Errázuriz con calle Bellavista, Valparaíso, el acusado FELIPE GABRIEL VALENZUELA HERRERA, fue sorprendido poseyendo, teniendo y portando, sin la competente autorización y sin justificar razonablemente su porte, los siguientes elementos, armas y municiones: - Un (01) revolver marca Smith &Wesson, calibre .32 largo, serie N°429650; - Seis (06) cartuchos marca Famae, calibre .32 largo; - Un (01) desatornillador de 30 cm de largo; - Una (01) herramienta tipo “Diablo”, de 40 cm de largo. - Un (01) arma tipo cuchillo cocinero, de 16 cm de hoja y 13 cm de empuñadura. Todo esto, al interior de una mochila que el acusado portaba.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos: “- Un delito de Porte ilegal de arma de fuego, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículo 9 inciso Código: WFNNXMDXHXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 primero en relación con el artículo 2 letra a) de la Ley 17.798; - Un delito de Porte ilegal de municiones, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley 17.798; - Un delito de Porte de arma corto punzante, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. - Un delito de Porte de elementos conocidamente para cometer el delito de robo, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 445 bis del Código Penal.” Atribuye al acusado la calidad de autor en todos estos, en los términos previstos en el artículo 15 N°1 del Código Penal; no concurrirían circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y solicita que se lo condene a las siguientes penas: “- Por el delito de Porte ilegal de arma de fuego, una pena de 5 de presidio menor en su grado máximo; - Por el delito de Porte ilegal de municiones, una pena d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 25 del mes en curso, ante esta sala titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por don Leonardo Aravena Reyes, quien la presidió, doña María Eugenia Vega Godoy y doña Valeria Echeverría Vega, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT Nº70-2024, seguido en contra de FELIPE GABRIEL VALENZUELA HERRERA, 29 años, nacido el 9 de julio de 1994 en Valparaíso, cédula de identidad N°18.914.294-3, domiciliado en calle Pudeto N°351, 6° Piso, departamento 18, Valparaíso, estudiante de enseñanza media de adultos con 1° año medio rendido , chileno, soltero. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad representado por el fiscal adjunto don Luis Ventura Pinzón. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor público de esta ciudad, don Álvaro Barraza Rodríguez. Sus domicilios están registrados en el expediente digital. SEGUNDO: Que el ministerio público formuló acusación por los siguientes hechos: “El día 17 de agosto de 2023, alrededor de las 22:10 horas, en intersección Av. Errázuriz con calle Bellavista, Valparaíso, el acusado FELIPE GABRIEL VALENZUELA HERRERA, fue sorprendido poseyendo, teniendo y portando, sin la competente autorización y sin justificar razonablemente su porte, los siguientes elementos, armas y municiones: - Un (01) revolver marca Smith &Wesson, calibre .32 largo, serie N°429650; - Seis (06) cartuchos marca Famae, calibre .32 largo; - Un (01) desatornillador de 30 cm de largo; - Una (01) herramienta tipo “Diablo”, de 40 cm de largo. - Un (01) arma tipo cuchillo cocinero, de 16 cm de hoja y 13 cm de empuñadura. Todo esto, al interior de una mochila que el acusado portaba.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos: “- Un delito de Porte ilegal de arma de fuego, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículo 9 inciso Código: WFNNXMDXHXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 primero en relación con el artículo 2 letra a) de la Ley 17.798; - Un delito de Porte ilegal de municiones, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley 17.798; - Un delito de Porte de arma corto punzante, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. - Un delito de Porte de elementos conocidamente para cometer el delito de robo, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 445 bis del Código Penal.” Atribuye al acusado la calidad de autor en todos estos, en los términos previstos en el artículo 15 N°1 del Código Penal; no concurrirían circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y solicita que se lo condene a las siguientes penas: “- Por el delito de Porte ilegal de arma de fuego, una pena de 5 de presidio menor en su grado máximo; - Por el delito de Porte ilegal de municiones, una pena de 3 años de presidio

Fallo

Por estas razones, sólo cabe absolver al acusado de todos los cargos formulados en su contra. Huelga decir que, ante la presencia de prueba ilícita, no procede valorar la pericial, gráfica ni documental recaída sobre los objetos mencionados, ni sobre la antijuridicidad de la conducta atribuida al sentenciado absuelto. DÉCIMO: Que, no habiéndose probado por el persecutor penal a lo menos la ocurrencia del hecho punible, resulta manifiesto que la Fiscalía no ha tenido motivo plausible para litigar, de modo que será condenada al pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 45, 297, 340 y demás disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve al acusado FELIPE GABRIEL VALENZUELA HERRERA, cédula de identidad N°18.914.294-3, ya individualizado, de los cargos de ser autor de los delitos de porte ilegal de arma y municiones, porte de arma blanca y de elementos conocidamente destinados a cometer delitos de robo con fuerza en las cosas, supuestamente cometidos el 17 de agosto de 2023 en esta ciudad. II.- Que se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Se previene que la señora Echeverría concurre a la decisión absolutoria teniendo además presente las siguientes consideraciones: Código: WFNNXMDXHXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 1° Que las condiciones en que se habría incautado y desechado la ev

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/VALENZUELA HERRERA, FELIPE GABRIEL. RUC N°2300893276-k RIT N°70-2024 DELITO: Porte ilegal de arma de fuego, porte de municiones, porte de arma blanca en la vía pública y porte de elementos conocidamente destinados a la comisión de delitos de robo con fuerza en las cosas. Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRI

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