CIMA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-245-2019
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derecho que a continuación paso a exponer: I)
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CIMA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SpA, representada por don OLIVER ALEJANDRO CIENFUEGOS MAGGI, todos domiciliados para efectos procesales en Dos Norte 1187, Oficina N° 72, Viña del Mar, dentro de plazo legal del artículo 512 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de don ALEJANDRO MELLA BORQUEZ, funcionario público, en calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, quien dictó Resolución N° 332, de 01 de octubre de 2019, domiciliado en Blanco Sur N° 1.265, Valparaíso, por las siguientes consideraciones de hechos y de derecho que a continuación paso a exponer: I) FUNDAMENTOS DE HECHO 1) Que el 20 de mayo de 2019, en curso de una fiscalización efectuada por la fiscalizadora MARIA JOSE YAÑEZ GUERRA, en dependencias de la obra denominada EDIFICIO ACQUA, ubicada en Almirante Barroso N° 550, Valparaíso, constató una serie de infracciones a la normativa laboral, las que fueron plasmadas en la Resolución N° 8743/19/2, imponiendo multa total de 240 UTM, equivalente a $ 11.814.960, a saber: a) Hecho: No cumplir la empresa principal para la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo con la obligación de confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en la realización de obra ACQUIA ubicada en Almirante Barroso N° 550, Valparaíso, que en su conjunto agrupan más de 50 trabajadores, medida necesaria para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores. Norma Infringida: artículo 183-E, inciso 1, en relación con el artículo 11 del D.S 76 de 2007, del Ministerio del Trabajo, con el artículo 66 Bis, inciso 2, de la Ley N° 16.744 y los artículo 184 y 506 del Código del Trabajo. b) Hecho: No contar con un programa de formación e instrucción satisfactorio sobre los métodos correctos para el manejo manual de carga y en la ejecución del trabajo específico por parte de los trabajadores cuyas funciones son jornales al no contemplar normas sobre los riesgos derivados del manejo manual de carga; las formas de prevenirlos, la carga a manipular; el uso correcto de ayudas mecánicas; el uso correcto de los equipos de protección personal en caso de ser necesarios y técnicas seguras para el maneo manual de carga. Norma Infringida: Articulo 8 del D.S. N° 63 de 2005, del Ministerio del Trabajo, en relación con los artículos 184, 211-h y 506 del C. del Trabajo. c) Hecho: No realizar la gestión del riesgo de radiación UV adoptando medidas de control mínimas de informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de Origen solar y sus medidas de control, incluidos los elementos de protección personal de los trabajadores expuestos son jornales, portero, administrativos, personal de aseo, no disponer de las medidas específicas de control a implementar el control de radiación como UO de protector solar, uso de legionarios, no llevar control de uso de bloqueador solar por trabajador, no implementar proto
Fallo
Por tanto, y en conformidad a lo prescrito en los artículos 503, 505 bis, 506 ter, 511 y 512 del Código del Trabajo, Solicita acoger la reclamación en contra de la Resolución Administrativa N° 332, de 01 de octubre de 2019, que niega la solicitud de sustitución de multa por cursos de capacitación y confirma parcialmente el monto de las multas cursada, solicitando en carácter de principal, que deje sin efecto todas las multas impuestas por la precitada resolución administrativa; o, en subsidio, que se rebaje el monto de las multas hasta en un 50%. con costas. SEGUNDO: Que, el Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, don Alejandro Mella Bórquez, con domicilio en Blanco Sur N°1281, contesta Reclamo Judicial interpuesto, solicitando su rechazo en todas sus partes al tenor de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación pasó a exponer: I. Respecto a la determinación del tamaño de la empresa. De una nueva revisión de los antecedentes acompañados por el empleador a la solicitud de reconsideración administrativa, no se constató información suficiente para poder determinar que el número de trabajadores que señala la empresa en su solicitud sea la correcta. Sin embargo, dentro de los componentes del informe de fiscalización, en específico el formulario FI-2, se verifica que la funcionaria fiscalizadora señala que el número de trabajadores de la empresa CIMA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SPA es de 24 trabajadores, lo que se ajusta con la declaración jurada acompañada
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Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CIMA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SpA, representada por don OLIVER ALEJANDRO CIENFUEGOS MAGGI, todos domiciliados para efectos procesales en Dos Norte 1187, Oficina N° 72, Viña del Mar, dentro de plazo legal del artículo 512 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de don ALEJANDRO MELLA BORQU
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