2º Juzgado de Letras de San Bernardo

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VASQUEZ

Rol

C-6446-2019

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, Santiago, mandatario judicial en representación convencional de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut Nº 99.500.840-8, persona jurídica de sociedad anónima del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, Ingeniero Comercial, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas Nº 785, piso 3, Santiago, quien viene en interponer la presente demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Hernán Vásquez García, ignora profesión u oficio, domiciliado en Fundo San Agustín Casa 11, Calera De Tango. Señala que su representada es dueño y legítimo tenedor del pagaré Nº 202180022277, suscrito con fecha 04-01-2018, por la suma de $5.788.947.- pagadero en 47 cuotas mensuales, de capital más intereses a una tasa del 1.72 % mensual, iguales y sucesivas, ascendentes a $ 182.222 cada una, a excepción de la última cuota que se pactó en la suma de $182.169.- venciendo la primera de ellas el día 05-03-2018 y la última el día 07-02-2022 . Funda su demanda en que el demandado se encuentra en mora de pagar su obligación del crédito señalado a partir de la cuota N° 18, que venció el día 05-08-2019, razón por la que su representado viene en hacer exigible por medio de la presente demanda, el capital total adeudado, esto es, la suma de $4.329.965 más los correspondientes intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas.- En mérito de lo expuesto y dispuesto en los arts. 254, 434, 438, 440, 441 y demás normas pertinentes del código de procedimiento civil y ley 18.092, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Ricardo Hernán Vásquez García, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma adeudada, más intereses y costas. Con fecha 25 de enero de 2021, comparece Ricardo Hernán Vásquez García, debidamente representado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el Nº

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º).- Que don Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial en representación convencional de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., quien viene en interponer la presente demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Hernán Vásquez García, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $4.329.965, ordenando se siga adelante ejecución en su contra hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas. 2°).-Que, el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil y 98 de la Ley 18-092. 3°).-Que el ejecutante, acompañó a los autos: a) Pagaré ;b) Copia autorizada del Contrato c) Copia autorizada de Escritura Pública, de fecha 4 de mayo de 2015, celebrada ante Notario público de Santiago, don Patricio Zaldívar Mackenna, repertorio 6680-2015, d) Copia autorizada de la escritura de fecha 13 de diciembre de 2018, ante Notario de Santiago, don Francisco Leiva Carvajal, repertorio Nº 120975-2018, en la que consta la personería de los mandatarios de CAT Administradora de tarjetas S.A. para suscribir el pagaré acompañado en autos, con citación. 4°).-Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. 5°).-Que, el artículo 105 de la Ley Sobre Letras de Cambio y Pagarés, el pagaré puede ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, pudiendo también tener vencimientos sucesivos, y en tal caso, para el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario, que así se exprese en el documento, tal y como reza su inciso segundo, toda vez que si nada expresare al respecto cada cuota morosa será protestada separadamente, como estatuye su inciso tercero. 6°).-Que el artículo 2514 del Código Civil, dispone: "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible". C-6446-2019 Foja: 1 7°).-Que, el pagaré materia de autos, se encuentra pactado en 47 cuotas, por lo tanto, la falta de pago o el simple retardo en el pago de alguna cuota, ha otorgado al acreedor el derecho de hacer exigible el documento completo. 8°).- Que, en otro orden de ideas, a través de la interrupción de la prescripción se pierde todo el tiempo que ha obrado a favor del deudor, momento a partir del cual comienza un nuevo cómputo para el plazo de un año que exige el artículo 98 de la Ley N° 18.092 p

Fallo

En mérito de lo expuesto y dispuesto en los arts. 254, 434, 438, 440, 441 y demás normas pertinentes del código de procedimiento civil y ley 18.092, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Ricardo Hernán Vásquez García, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma adeudada, más intereses y costas. Con fecha 25 de enero de 2021, comparece Ricardo Hernán Vásquez García, debidamente representado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, esto es, la prescripción de la deuda. De conformidad con lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y normas legales citadas del Código Civil, pide tener por formulada la C-6446-2019 Foja: 1 excepción a la ejecución, declararla admisible, y en definitiva acogerla, con costas. Con fecha 28 de enero de 2021, la demandante evacuó el traslado de la excepción opuesta allanándose a la misma, solicitando expresamente no ser condenado en costas. Con fecha 3 de febrero de 2021, se declaró admisible la excepción opuesta, se prescindió de recibirla a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1º).- Que don Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial en representación convencional de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., quien viene en interponer la presente demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Hernán Vásquez García, a fin de que se despa

Texto Completo (Preview)

C-6446-2019 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-6446-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VASQUEZ San Bernardo, diecinueve de Febrero de dos mil veintiuno Vistos: Comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, Santiago, mandatario judicial en representación conven

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica