MP C/ JOAN SEBASTIÁN MUÑOZ RODRÍGUEZ
Rol
O-9965-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El 18 de octubre del año 2023, siendo aproximadamente las 6 horas con 40 minutos, en circunstancias que la víctima, doña Carol Andrea Altamirano Quesada, había dejado su vehículo, automóvil placa patente KUBX-54 estacionado en la vía pública, específicamente en el sector de calle 1 Poniente, número 599 de esta ciudad, llegan hasta el lugar los imputados presentes en esta audiencia junto a otros dos sujetos, aún no individualizados. Quienes, en definitiva, se acercan al vehículo ya citado y utilizando elementos contundentes, rompen la parte del vidrio lateral trasero izquierdo del vehículo, con el fin de sustraer especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños. Circunstancia que es observada por un conserje de un edificio cercano al lugar, donde el vehículo se encontraba estacionado, quien en definitiva, interrumpe el accionar delictivo cuestión que motiva la huida de los imputados desde el lugar, siendo seguidos en todo momento, sin solución de continuidad y detenidos en la inmediación. SENTENCIA Vistos y oídos: Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos
Fundamentos
fundamentos y además de lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 30, 67, 69, 70, 453 del Código Penal; Ley N° 18.216, artículos 36, 47, 340, 388 del Código de Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena al encausado LEANDRO ENRIQUE CANO CANO, ya individualizado, como autor del delito de Robo en bienes nacionales de uso público, hecho perpetrado perpetrado en esta ciudad el día 18 de octubre del año 2023, en perjuicio de Carol Andrea Altamirano Quezada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, registro de huella genética. II.- Que, se le concede la pena sustitutiva de la Remisión Condicional de la Pena por el término de un año. Si la presente pena sustitutiva le fuera revocada y Código: KXXSXMHDQKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deba cumplir efectivamente la pena corporal, esta se le contara desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad en esta causa. III.- Que, se declara que no se le condena al pago de las costas de la causa. Notifíquese, regístrese y archívese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don ROBERTO PINTO GUTIÉRREZ, Juez de Garantía de Viña del Mar Código: KXXSXMHDQKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-27T10:04:49-0300
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Individualización. Fecha Viña del Mar, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro Magistrado ROBERTO ARIEL PINTO GUTIERREZ RUC 2301259712-6 RIT 9965 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA LEANDRO ENRIQUE CANO CANO presente, Complejo Penitenciario Valparaíso detenido en transito 0019047818-1 Sector Belloto Sur Calle Los Cristales N°541 Block J depto. Nº 14 Quilpué HECHOS: El 18 de octubre d
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