1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COCHO/SERVICIOS Y DISTRUBUCION MDS LIMITADA

Rol

O-912-2022

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la demanda y con el solo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la parte demandante, don Merwin Antonio Cocho Ferrer, Rut N° 25.882.963-8, la suma única y total de $1.000.000.-, monto que se pagará mediante transferencia electrónica, en tres cuotas iguales y sucesivas, la primera de $350.000.-, con fecha de vencimiento el día 31 de mayo de 2022, la segunda de $350.000.-, día 30 de junio de 2022, y la tercera de $300.000.-, el día 29 de julio de 2022, a la cuenta corriente del Banco de Chile N° 537-04948-07, del abogado patrocinante, don Miguel Merino Órdenes, Rut N° 15.833.358-9, correo electrónico correoabogadolaboral@gmail.com, debiendo la parte demandada dar cuenta de pago, dentro de tercero día, de materializada cada una de las transferencias electrónicas, cada una de ellas. Se percibe a la parte demandante, para que dentro de tercero día, amplíe las facultades, al tenor del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, respecto del abogado patrocinante don Miguel Merino Órdenes, a través de la oficina Judicial Virtual, subiendo el escrito respectivo. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo la obligación que emana de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea civil, penal, administrativa, mercantil o laboral producto de los hechos que motivaron la presente demanda. 4. La parte demandante, viene en este acto en desistirse de todas las acciones impetradas en contra de las tres demandadas subsidiarias solidarias, esto es, Distribución y Servicios Meta S.A., Rut N° 96.646.430-5, Copesa S.A., Rut N° 76.170.725-6 y Grupo Copesa S.A., Rut N° 76.182.938-6, desistimiento que es aceptado por las contrapartes, y que el Tribunal tiene presente para todos los efectos legales y que al final del acta, se volverá a preguntar si

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO Que, compareció don Merwin Antonio Cocho Ferrer, Rut N° 25.882.963-8, que interpuso en demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones en contra de Servicios y Distribución MDS Limitada, Rut N° 76.042.993-7, representada legalmente por don Sebastian Morales Muñoz, Rut N° 15.837.703-9, y en contra de las subsidiarias solidarias, esto es, Distribución y Servicios Meta S.A, Copesa S.A., y Grupo Copesa S.A., todos ya individualizados en el presente autos, indicando que ingreso a prestar servicios para la demandada principal el día 01 de febrero de 2017, Servicios y Distribución MDS Limitada, como compaginador y clasificador de diarios, revistas, suplementos y stickers, detalla su jornada de trabajo, 45 horas semanales, de 08:00 a 17:30 horas, bajo una remuneración de $437.500.-, indica que el 27 de diciembre de 2020, la demandada principal a través de don Sebastian Morales Muñoz, jefe directo, fue citado a una reunión para el día 28 de diciembre de 2020 a las 15:00 horas, en la cual se le informa que la empresa se encuentra económicamente mal, por lo que trabajaría hasta el día 31 de diciembre de 2020 y que luego recibiría más información, la empresa no le entregaba carta de despido ni emitida calificación alguna, por lo que la relación laboral quedo en estado de suspensión. El despido se produjo el 18 de enero de 2022, a través de un correo electrónico, en el cual se le informa que esta desvinculado y que supuestamente el finiquito se encontraría en notaría, que solo debía firmar, por lo que se negó a hacerlo. Hace presente el actor, que fue despedido en forma verbal, sin causa legal alguna, no le fue entregada ninguna carta de termino de contrato de trabajo, ni recibió en su domicilio información alguna, señala que respecto de las cotizaciones de seguridad social, se le adeuda AFP, FONASA y AFC Chile, varios meses, febrero y junio de 2017, enero a diciembre de 2021, enero de 2022, en las tres instituciones administrativas, previas consideraciones de derecho y legales, solicito el pago de las indemnizaciones legales, sustitutivas, años de servicios, recargo, feriados legal y proporcional, y la nulidad del despido. VISTO ADEMAS LO DISPUESTO en los artículos 7, 8, 9, 73, 161, 162, 168, 453 Y siguientes del Código del Trabajo.

Fallo

SE DECLARA I. Que, SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por don Merwin Antonio Cocho Ferrer, únicamente contra la demandada Servicios y Distribución MDS Limitada, representada legalmente por don Sebastian Morales Muñoz, en consecuencia: a. Se declara nulo e injustificado el despido que fue objeto el demandante, con fecha 18 de enero de 2022. b. Que la demandada principal, deberá pagar la suma de $437.500.-, por concepto de c sustitutiva de aviso previo. c. Que la demandada principal, deberá pagar por concepto de indemnización por años de servicios la suma de $2.187.500.-, incrementada en un 50% conforme lo dispone el articulo 168 letra b del Código del Trabajo, esto es, además la suma de $1.093.750.-. d. Que la demandada, deberá pagar al actor por concepto de feriado legal, 42 días corridos, la suma de $612.500.- y por concepto de feriado proporcional 20,3 días corridos, la suma de $296.042.-. e. Que la demandada, deberá pagar las remuneraciones y las prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo sobre la base de una remuneración ascendente a la suma de $437.500.-, además de las cotizaciones de seguridad social, debidas y reclamadas en autos, esto es ante las entidades AFP Planvital, FONASA y AFC Chile, los periodos siguientes; febrero y junio de 2017; enero a diciembre de 2021; y enero de 2022, respectivamente y en cada una de estas instituciones. Finamente las cantidades referidas, deberán ser pagadas con los

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Atendido que el Juez que presidió la presente audiencia se encuentra haciendo uso de licencia médica, se firma digitalmente solo para efectos informáticos, por la Juez Presidente de este Tribunal. ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 09 de mayo de 2022 RUC 22- 4-0384582-9 RIT O-912-2022 CARATULADO COCHO/SERVICIO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica