HUAICO / HUAICO
Rol
C-1862-2012
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Compareció a fojas 6, con fecha 01 de agosto de 2012, don Gonzalo Fernando Cisterna Arriagada, abogado, en representación de don CARLOS ENRIQUE HUAICO VEAS, agricultor, domiciliado en calle César Madrid S/N, comuna de María Pinto, quien entabló acción de nulidad de contrato de compraventa en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de doña ANA LUISA HUAICO VEAS, dueña de casa, con domicilio en Santa Margarita N° 680, Concón. Fundó su demanda en que por escritura pública de fecha 14 de Junio de 2011, ante la Notario de Melipilla doña Rosemarie Mery Ricci, inscrita a fojas 1.255 número 2163 y vta. Número 2164, con repertorio número 1053-2011, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2011, el padre de su representado, con domicilio en Enrique Gómez N° 073 de la comuna de María Pinto, vendió a su hija, hermana de su representado, doña Rosa Inés Huaico Veas, dueña de casa, domiciliada en Enrique Gómez N° 073 de la comuna de María Pinto, los bienes raíces ubicados en la comuna de María Pinto, que a continuación se indican: A) Un retazo de terreno del Lote número cuatro de la Parcela número veintinueve de la Parcelación El Parrón, comuna de María Pinto, que deslinda: Al Norte, con el sitio ocho y con los sitios siete y seis y parte del sitio cinco; Al Sur y Al Oriente, con los Lotes números tres y cinco, respectivamente, de la citada parcela veintinueve; Al Poniente, con el resto del lote número cuatro.- B) Aproximadamente media hectárea del Lote número Cuatro de la Parcela número veintinueve de la Parcelación El Parrón, comuna de María Pinto, y que deslinda: Al Norte, con resto del predio de que RIT« » Foja: 1 forma parte y que se reserva el vendedor; Al Sur, con lote número tres, separado por servidumbre de tránsito; Al Oriente, con resto del Lote número cuatro que es de propiedad del señor Huaico; Al Poniente, con camino interior. El precio de venta fue la suma total de veinte millones de pesos ($20.000.000.-), a razón
Fundamentos
considerando que ninguno de los litigantes reclamó al respecto, sumado ello al principio de economía procesal y de trascendencia de los actos jurídicos, aquel se estima suficiente para entender que el llamado a conciliación resultó frustrado en su oportunidad. Con fecha 20 de abril de 2016, a fojas 78, se recibió la causa a prueba. La parte demandante rindió como prueba documental los siguientes documentos: 1.- Copia simple de escritura pública de compraventa celebrada ante la notario público de Melipilla doña Rosemarie Mery Ricci, entre don Carlos Huaico Reyes, como vendedor y doña Rosa Inés Huaico Veas como parte compradora, con fecha 14 de junio de 2011. RIT« » Foja: 1 2.- Copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 1876 N° 2971 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2005. 3.- Copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 1255 N° 2163 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2011. 4.- Certificado de Matrimonio de don Carlos Enrique Huaico Reyes. 5.- Certificado de Nacimiento de doña Ana Luisa Huaico Veas. 6.- Certificado de Nacimiento de doña Rosa Inés Huaico Veas. 7.- Certificado de Nacimiento de don Carlos Enrique Huaico Veas. 8.- Certificado de Defunción de don Carlos Enrique Huaico Reyes. 9.- Certificado de Defunción de doña Rosa Inés Huaico Veas. 10.- Copia autorizada de inscripción de fojas 1255 vuelta número 2164, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2011. 11.- Copia autorizada de inscripción especial de Herencia de fojas 2977, número 4783 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2012. 12.- Copia autorizada de inscripción de fojas 1812, número 3439, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2013. 13.- Copia autorizada de inscripción de fojas 1255, número 2163, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2011. 14.- Copia autorizada de inscripción de fojas 2976 vuelta, número 4782, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2012. RIT« » Foja: 1 15.- Copia autorizada de inscripción de fojas 1812 vuelta, número 3440, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2013. 16.- Certificado de Afiliación a AFP Provida de doña Rosa Inés Huaico Veas, emitido con fecha 03 de julio de 2016 por la Superintendencia de Pensiones. 17.- Certificado de Enseñanza Básica de doña Rosa Inés Huaico Veas, emitido por el Liceo Municipal N°860 María Pinto, con fecha 04 de marzo de 2016. 18.- Certificado de Informe de Atención Médica de don Carlos Enrique Huaico Reyes, emitido por Clínica Maitenes, consta timbre de Dr. Juan Santana Rodríguez, y firma ilegible. 19.- Copia de Contrato de Arriendo de fecha 22 de Agosto de 2014 celebrado por doña Ana Luisa Huaico Veas y
Fallo
Por lo expuesto, y citas legales invocadas solicitó tener por interpuesta demanda ordinaria en contra de doña Ana Luisa Huaico Veas, ya individualizada, y declarar: 1º Nulo el contrato de compraventa inscrita a fojas 1.255 número 2163 y vta. número 2164, con repertorio número 1053-2011, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2011, sobre los inmuebles ubicados en la Parcela número veintinueve de la parcelación El Parrón, comuna de María Pinto, ya señalados. 2° Que, en consecuencia, queda sin efecto la inscripción recién aludida, la que deberá ser cancelada por el señor Conservador de Bienes Raíces correspondiente. 3º Que el demandado debe restituir el dominio del inmueble referido, dentro de tres días de ejecutoriada la sentencia. 4° Que el demandado debe pagar las costas de la causa. Con fecha 14 de mayo de 2014, a fojas 59, el apoderado del demandante, complementando la demanda, explicó que en la demanda principal no quedó claro por qué la legitimidad pasiva corresponde o doña Ana Luisa Huaico Veas. En este sentido señaló que la compraventa realizada con fecha 14 de junio de 2011 y respecto de la cual pretende que se declare la nulidad por simulación, fue celebrada entre don Carlos Huaico Reyes y doña Rosa Inés Huaico Veas, padre y hermana del demandante, respectivamente. Argumentó que en aquellos casos en que se alegó la nulidad absoluta, los legitimados pasivos son justamente las partes que celebraron dicho contrato, de forma q
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1862-2012 CARATULADO : HUAICO / HUAICO Melipilla, dieciocho de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Compareció a fojas 6, con fecha 01 de agosto de 2012, don Gonzalo Fernando Cisterna Arriagada, abogado, en representación de don CARLOS ENRIQUE HUAICO VEAS, agricultor, domiciliado en calle César
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