JUAN CARLOS LOPEZ CUBILLOS C/ YONATTAN ANDRÉS ARAVENA MORALES
Rol
O-8090-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 09 de octubre de 2023, alrededor de las 22:30 horas, funcionarios de gendarmería efectuando rondas preventivas al interior del establecimiento penitenciario C.D.P ubicado en Camino La Pólvora N°665, Valparaíso, sorprenden al imputado privado de libertad YONATTAN ANDRES ARAVENA MORALES portando en su bolsillo del pantalón dos teléfonos celulares Marca Redmi y al imputado privado de libertad HECTOR DAVID PINEDA SUAREZ manipulando un teléfono celular marca Motorola. Ambos imputados mantenían dichas especies en su poder sin estar legal o reglamentariamente autorizados para tales efectos. Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor:
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 11 N°9, 304 ter del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos de la ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a YONATTAN ANDRÉS ARAVENA MORALES y HECTOR DAVID PINEDA SUAREZ, ya individualizados, a la pena de (61) SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autores de un delito del artículo 304 ter del Código Penal, esto es, tenencia ilegal de elementos tecnológicos en recintos Código: JDHXXMRQQPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl penitenciarios, en grado de desarrollo consumado, cometido en la jurisdicción de este tribunal con fecha 09 de octubre de 2023. II.- Que teniendo presente que respecto de los sentenciados no concurren los requisitos de la ley 18.216, la pena privativa de libertad de 61 días deberá ser cumplida de manera efectiva, no registrando abonos que considerar los sentenciados. III.- Que no se condena en costas a los sentenciados toda vez que aceptaron responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. IV.- Que se ordena el comiso de las especies incautadas y se autoriza su destrucción por parte del Ministerio Público. Sentencia pronunciada por MIGUEL SÁEZ NAVARRETE, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /jmm Código: JDHXXMRQQPP Este documento tien
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RUC 2301096063-0 RIT 8090 – 2023 C/ YONATTAN ANDRÉS ARAVENA MORALES, 34 años de edad, cédula de identidad 17.478.609-7, domiciliado en calle Los Pensamientos, pasaje Los Artesanos N° 15, sector Las Torres, Forestal Alto, Viña del Mar, comerciante, y HECTOR DAVID PINEDA SUAREZ, 23 años, DNI 30567758, cédula de identidad 14.896.880-2, venezolano, domiciliado en Cabritería 1502, Las Palmas, cerro Pla
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