1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GARRIDO

Rol

C-2580-2020

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 7 de febrero de 2020, compareció don Esteban García Nadal, abogado, mandatario judicial en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., Sociedad Anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, y por don Gastón Bottazzini, economista, domiciliados en Moneda Nº970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Pedro Ignacio Garrido Vargas, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle B Nº544, “IGN CARRERA PINTO”, comuna de San José de Maipo, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.136.452, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°1712237, suscrito por la suma de $1.136.452, más intereses, pagadero el día 11 de diciembre de 2019. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregó que el demandado no pagó su obligación a la fecha de su vencimiento, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representado la suma de $1.136.452, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 4 de diciembre de 2020, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 7 de diciembre de 2020, compareció la parte demandada, sin indicar su profesión u oficio, con domicilio en Huérfanos Nº757, oficina 413, comuna de Santiago, quien opuso las excepciones contempladas en los N°7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de alguno de los requisitos o condi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°01712237 suscrito en representación del demandado con fecha 10 de diciembre de 2019, el que no fue pagado a su vencimiento el día 11 de diciembre de 2019. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en los N°7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado admisible sólo la primera de ellas, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. CUARTO: Que, habiendo la demandada alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El Impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por Ingresos mensuales de dinero en tesorería, según D.L. 3475 Art. 15N°2” (sic). Por cuanto dándose cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N°3.475, no procede, la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, por lo que se rechazará la excepción. J QUINTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará al demandado al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, 102 y 105 de la ley N°18.092, y 1, 3, 5, 7, 15 y 26 del Decreto Ley Nº3.475 de 1980,

Fallo

se declara: I.- Se rechaza la excepción opuesta y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- Que se condena al demandado al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-2580-2020 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintid s de Febrero de dos mil veintiunoó J Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-22T12:50:32-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-2580-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GARRIDO Puente Alto, veintid s de Febrero de dos mil veintiunoó VISTOS: Que, con fecha 7 de febrero de 2020, compareció don Esteban García Nadal, abogado, mandatario judicial en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., Sociedad Anónima del giro

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