DURÁN SILVA CON BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA Y OTRA
Rol
O-42-2022
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Viáticos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-42-2022, en la cual don FELIPE EDUARDO DURAN SILVA, C.I. N° 12.832.858-0, trabajador dependiente, con domicilio en Baquedano N° 742 de la comuna de Ari, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado, conjuntamente con cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT N°76.879.161-9, representada legalmente por don BRIAN ROBERT LEVENDUSKY, C.I N°24.089.685-0, ambos domiciliados en Román Díaz N°1973, de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y solidariamente en contra de MINERA LOS PELAMBRES, RUT N°96.790.240-3, representada legalmente por don MAURICIO LARRAIN MEDINA, desconoce número de Cédula de Identidad, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°40011, piso N°18, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: A.- Antecedentes de la relación laboral. Señala que, con fecha 29 de marzo del año 2021, celebró contrato de trabajo con Bechtel Chile Construcción Ltda., debiendo realizar labores, bajo vínculo de subordinación y dependencias para la empresa anteriormente individualizada, consistente en Operador Camión Rampla. Indica que, se estableció que el contrato de trabajo tendría una vigencia del 05 al 19 de marzo de 2021, acotando que con fecha 19 de abril del año 2021, se firmó anexo de contrato de trabajo, en el cual se mutó de común acuerdo, el contrato de trabajo que habían celebrado, convirtiéndose en uno por obra o faena determinada, por lo que cualquier mención que se haga en la presente demanda sobre el contrato de trabajo, versa exclusivamente sobre esta convención por obra o faena determinada. En lo que se refiere a la duración del contrato, sería por obra o faena determinada, debiendo trabajar hasta la conclusión de la obra denominada "VACIADO HORMIGON T
Fundamentos
fundamentos de la carta de despido, además de ser vagos e imprecisos, no se encontrarían justificados bajo ningún supuesto, convirtiéndose este en un despido injustificado. C.- Del despido injustificado y sus fundamentos. Manifiesta, que el empleador no podría invocar como fundamento del término del contrato la conclusión de la faena ya señalada, antes de que tales tareas hubieren efectivamente concluido de manera natural, completa y efectiva, lo cual no ocurrió, puesto que, como se dijo antes, las faenas se continuaron desarrollando en forma normal. En relación a lo anterior, menciona que las obras para las cuales fue contratado, tenían fecha de conclusión para el día 30 de junio del año 2022 aproximadamente, por lo que podría apreciarse de la voluntad del empleador plasmada en su carta de despido, es que este le puso fin con una notoria anticipación a la fecha en la cual naturalmente iba a concluir su contrato de trabajo en circunstancias naturales. A mayor abundamiento, indica que a la fecha de interposición de esta demanda, la obra determinada para la cual fue contratado, seguiría vigente, razón por la cual podríamos apreciar que no se configura el despido incoado. Por otro lado, expone que el mismo demandado hacia ofertas de trabajo por medio de las redes sociales para ocupar su puesto laboral, lo que nos permitiría entender que no existía ningún fundamento plausible para poder poner término a su contrato de trabajo. Agrega que, de la sola lectura de la carta de despido, podríamos apreciar que el demandado solamente se limita a señalar la causal de despido, pero bajo ningún aspecto señala de forma concreta los fundamentos de hecho en los cuales se asila la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, por lo cual podríamos apreciar, además de lo señalado en los párrafos anteriores, que el despido nuevamente devendría en injustificado por falta de formalidades de este, en específico, por no señalar de manera precisa, concreta y detallada los fundamentos fácticos de su despido. D.- Prestaciones e indemnizaciones demandadas y sus fundamentos. - 1.- indemnización sustitutiva de aviso previo: Que, existiendo un despido carente de causal, correspondería pagar por este concepto un total de $1.286.188.- 2.- Lucro cesante: Entiende que se encuentra habilitado para reclamar la contraprestación que legítimamente le habría correspondido si hubiese continuado prestando los servicios hasta la conclusión natural del contrato por la llegada del plazo y a lo cual se lo ha privado por una decisión de su ex empleador y que no se ha ajustado a derecho. En el caso de autos, por concepto de lucro cesante, se le adeudaría las remuneraciones de los 7 días restante de noviembre de 2021, equivalente a $300.111.- (trescientos mil ciento once pesos), y las que correspondían a los meses de diciembre de 2021 a junio de 2022 (fecha esta última que terminarían las faenas), lo que asciende a un total de $9.003.316.-, lo que nos daría un total de $9.303.427.- 3.-
Fallo
fallo a la ex empleadora del actor, este juez, concluye que comprende todo el período trabajado por el trabajador demandante para su ex empleador Bechtel Chile Construcción Ltda., incluido el concepto de lucro cesante, atendido que a la época en que se produjo el despido injustificado del actor, esto es, el 23 de noviembre de 2021, se encontraba aún vigente el contrato de prestaciones de servicios civiles entre ambas empresas demandadas y, por ende, la prestación de servicios bajo régimen de subcontratación regulado al tenor de lo establecido en el artículo 183- A y siguientes del Código del Trabajo. TRIGESIMO PRIMERO: En relación a la responsabilidad de la demandada Minera Los Pelambres en relación al lucro cesante a que fue condenada la demandada principal, resulta legalmente procedente que responda en iguales condiciones que la Sociedad Bechtel Chile Construcción Ltda. Para tal efecto, se deberá tener presente lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, en Recurso de Unificación Acogido, en lo autos Rol Corte 33.167-2020, de fecha 06 de septiembre de 2021. TRIGESIMO SEGUNDO: Por último, no habiendo acreditado la demandada Minera los Pelambres haber hecho uso del derecho a la información y/o retención que le confiere la ley, deberá concurrir a las prestaciones a que fue condenada la parte demandada principal, de forma solidaria. TRIGESIMO TERCERO: No hay otras probanzas que analizar que sean de interés para la resolución de la contienda, ya que, los demás antecedente
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Arica, a diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-42-2022, en la cual don FELIPE EDUARDO DURAN SILVA, C.I. N° 12.832.858-0, trabajador dependiente, con domicilio en Baquedano N° 742 de la comuna de Ari, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado, conjuntamen
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