10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BASTIÁN MATÍAS DÍAZ BELTRÁN

Rol

O-2551-2023

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 17 de septiembre del año 2023, a las 15:55 horas aproximadamente, en las inmediaciones de calle Carlos Dittborn con Pasaje 59, en la comuna de Lo Espejo, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado BASTIÁN MATÍAS DÍAZ BELTRÁN en circunstancias de que éste mantenía, poseía, portaba, guardaba, transportaba sin la competente autorización, los siguientes contenedores de cocaína: 59 envoltorios de papel blanco cuadriculado que pesaron 12 gramos bruto de cocaína, un bolsa de nylon transparente con una sustancia color beige a granel con un peso de 40 gramos, un envoltorio de papel blanco cuadriculado, contenedor de la misma sustancia beige que pesó 0,4 gramos, un fajo de papel blanco con papeles cortados dispuestos a fabricar papelinas contenedoras de droga y un dosificador artesanal. Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 26, 30, 68 Bis, todos del Código Penal, artículos 1 y 4 de la ley 20.000, artículos 1, 2, 4, 45, 47, 150, 235, 295, 297, 340, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 19.970. Se declara: l.- Que se condena a BASTIÁN MATÍAS DÍAZ BELTRÁN, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el día 17 de septiembre de 2023, a sufrir la pena de ciento ochenta y nueve días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a diez unidades tributarias mensuales. Código: XWEXMMJRWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lI.- Que la pena privativa de libertad se tendrá por cumplida con el mismo número de días que el imputado permaneció privado de libertad por esta causa, desde el 17 de septi

Fallo

Se declara: l.- Que se condena a BASTIÁN MATÍAS DÍAZ BELTRÁN, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el día 17 de septiembre de 2023, a sufrir la pena de ciento ochenta y nueve días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a diez unidades tributarias mensuales. Código: XWEXMMJRWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lI.- Que la pena privativa de libertad se tendrá por cumplida con el mismo número de días que el imputado permaneció privado de libertad por esta causa, desde el 17 de septiembre de 2023 al día de hoy. lII.- Para el pago de la multa impuesta se conceden diez parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, la primera de las cuales dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. El no pago de una de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, y si no se hiciere pago de la multa se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV.- Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del delito, especialmente de las sustancias y contenedores incautados. V.- Dese cumpl

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RUC : 2301007974-8 RIT : 2551 – 2023 MAGISTRADO : MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES NOMBRE IMPUTADO : BASTIÁN MATÍAS DÍAZ BELTRÁN CÉDULA DE IDENTIDAD : 0019800565-7 DOMICILIO : VERACRUZ Nº 5441, LO ESPEJO. FISCAL : SERGIO ANDRE ORTEGA OBREGÓN DEFENSOR PRIVADO : NELSON ERIC GUTIÉRREZ PRIETO TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veinticinco de marzo de dos mil veinticuat

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