ALEX ALFREDO TUQUERES COX C/ LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ
Rol
O-17723-2021
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 22 de noviembre de 2021, a las 22:00 horas aproximadamente, mientras la víctima, Alex Alfredo Tuqueres Cox, se encontraba en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 136, comuna de Santiago, el requerido, Luis Antonio Sánchez Muñoz, procedió a amenazarlo mediante una llamada telefónica, señalándole “me voy a encargar de ti, aunque me cueste, te voy a matar si no me pagas, que ya estas avisado”. Luego, el día 10 de diciembre de 2021, alrededor de las 20:30 horas, en la intersección de calle Santa Lucia con calle Moneda, comuna de Santiago, el requerido agredió a la víctima con una rama en la zona costal izquierda, para luego huir del lugar. Acto seguido, y esta vez frente de al N° 877 de la Alameda, Sánchez Muñoz volvió a agredir a la víctima con golpes, esta vez en diversas partes del cuerpo, resultando la víctima con lesiones menos graves, consistentes en “aumento de volumen labio superior interno, escoriaciones en ambas manos y ambas piernas, herida tipo colgajo de aprox. 1x2 cm, escoriaciones perilesional”. SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como AUTOR del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, el que se encuentra en grado de CONSUMADO, Código: XPSWXMFSQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cometido el 10 de diciembre de 2021, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena de multa se da por cumplida por el día que el sentenciado permaneció privado de libertad a propósito del control de detención de fecha 28 de septiembre de 2022, de acuerdo he visto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que se condena a LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del del
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como AUTOR del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, el que se encuentra en grado de CONSUMADO, Código: XPSWXMFSQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cometido el 10 de diciembre de 2021, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena de multa se da por cumplida por el día que el sentenciado permaneció privado de libertad a propósito del control de detención de fecha 28 de septiembre de 2022, de acuerdo he visto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que se condena a LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, que se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido el día 22 de noviembre de 2021, en la comuna de Santiago. IV.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 11 de la Ley 18216, concurriendo su expresa voluntad, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de ochenta y un horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse en el Centro de Reinserci
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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2101080875-5 RIT: 17723-2021 IMPUTADO: LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ C.I. 11.851.801-2 DELITO Amenazas no condicionales Lesiones menos graves ARTICULO Artículo 296 N° 3 del Código Penal Artículo 399 del Código Pen
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