C/ MATÍAS FELIPE SANHUEZA ANDRADES
Rol
O-13-2024
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de homicidio simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, que se encuentra en grado de consumado y en el que se les atribuye a los acusados una participación en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Señala que respecto de los acusados Donoso Muñoz y San Martín Muñoz concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior y nos les perjudican agravantes, mientras que respecto del acusado Sanhueza Andrades no concurren atenuantes ni agravantes. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga a los encausados la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, la incorporación de su huella genética al Registro Nacional de Condenados, y la condena en costas según lo prescrito en el artículo 45 del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal señaló que, en la época que ocurren los hechos, la víctima Gabriel Placencia se encontraba en situación de calle y era habitual verlo a él en compañía de los tres acusados en estado de ebriedad en el sector de la plaza de La Ligua, limpiando parabrisas y pidiendo dinero. Refiere que todos ellos vivían en un sector que une la localidad de La Ligua con Valle Hermoso, sector conocido como el Puente Illalolén y debajo de ese puente ellos tenían instaladas estas construcciones artesanales que corrientemente se denominan “rucos”, lugar donde además vivían con la pareja de la víctima, Código: PXZHXMCFWVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
Fundamentos
considerando siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público rindió prueba suficiente y pertinente para acreditar la existencia del delito consignado en su acusación. Así, se contó en juicio con el relato del testigo Sergio Bórquez Saavedra, quien señaló ser actualmente carabinero en retiro y haberse desempeñado por alrededor de 30 años en la 1ª Comisaría de La Ligua. Señaló haber sido citado a juicio por un procedimiento que se generó el 26 de agosto de 2022 por motivo de una persona que se encontró lesionada en la ribera del río La Ligua. Refirió que en circunstancias que se encontraba de segundo patrullaje acompañado del cabo Fernández, aproximadamente a las 05:45 de la madrugada recibieron un comunicado de parte de la central de la comisaría solicitando se trasladaran hasta el sector del puente Illalolén, el cual queda en dirección al sector de Valle Hermoso de La Ligua, toda vez que había ingresado una llamada al fono de emergencia de una persona de sexo femenino, la que requería la presencia policial, ya que en ese lugar habría una persona que estaba lesionada, razón por la cual se trasladan hasta allá, y al llegar se percatan que una mujer les hacía señas con su teléfono celular para que le vieran, por lo que al tomar contacto con ella empieza a correr por un camino de tierra que está a un costado del puente y los guía a un lugar donde pudieron apreciar a una persona de sexo masculino, tapada con una frazada, la que vestía una polera azul y mantenía un peinado tipo mohicano color rosado, sobre la cual pudieron observar que estaba visiblemente lesionada con una herida en el cuero cabelludo y también en distintas partes del cuerpo, además de encontrarse en bastante estado de ebriedad. Agrega que la persona sólo balbuceaba palabras, pero que en un momento dado logra proporcionar el nombre de Gabriel Placencia Astudillo, por lo que corroborada su identidad y antecedentes con la comisaría y a través de sus propios conocimientos pudieron establecer que se trataba de una persona en situación de calle, la cual días antes se había visto envuelta en un procedimiento policial relacionado con la ley de alcoholes y desórdenes. Por lo anterior, procede de forma inmediata a llamar al SAMU, y al llegar personal logran estabilizar a la persona y lo trasladan hasta el Hospital de La Ligua, dirigiéndose él también hasta dicho centro asistencial, generando con los antecedentes que tenía una denuncia de oficio por las lesiones, y permaneciendo allí hasta alrededor de las 08:00 horas, momento en que entregó su servicio. Con el objeto de asentar sus dichos, el fiscal procedió a exhibir al testigo 2 imágenes del Set fotográfico Nº1 ofrecido en el respectivo auto de apertura de juicio oral, sobre las que señaló que lo siguiente: la fotografía Nº35 se trata del lugar donde encontraron a la persona lesionada, se observa al centro de la Código: PXZHXMCFWVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.
Fallo
Por tanto, como existen más dudas que certezas, no ha sido posible superar el estándar de la duda razonable, por lo que estima que no queda más que absolver a su representado de los cargos acusados. CUARTO: Versión de los acusados. Informados de sus derechos, los encausados Matías San Martín Muñoz, Matías Sanhueza Andrades y Carolina Donoso Muñoz ejercieron en el juicio su derecho a guardar silencio y por ende no declararon respecto de los hechos de la acusación. A su vez, en la oportunidad reservada durante el juicio para sus palabras finales, nada manifestaron. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral, los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Prueba rendida en el juicio por el Ministerio Público. La prueba de cargo fue del siguiente tenor: A.- Testimonial: Declararon los siguientes testigos previo juramento o promesa de decir verdad: Código: PXZHXMCFWVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 1.- SERGIO EDUARDO BORQUEZ SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N° 12.577.904- 2, nacido en La Ligua el 10 de marzo de 1974, 50 años, casado, carabinero en retiro, quien reservó su domicilio. 2.- MARCELA DEL PILAR PAILLÁN LEIVA, cédula nacional de identidad N° 8.513.710-7, nacida en Santiago el 14 de enero de 1968, 56 años, viuda, dueña de casa, quien reservó su domicilio. 3.- GUSTAVO ADOLFO DE JESÚS FIGUEROA GALDAME, cédula nacional de iden
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1 MINISTERIO PÚLICO DE LA LIGUA C/ MATÍAS FERNANDO SAN MARTÍN MUÑOZ, MATÍAS FELIPE SANHUEZA ANDRADES Y CAROLINA ANDREA DONOSO MUÑOZ. MATERIA: Homicidio Simple RUC Nº: 2200840529-1 RIT Nº: 13-2024 SENTENCIA DEFINITIVA Quillota, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, consti
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