Juzgado de Letras de La Ligua

DIRECCION GENERAL DE AGUAS / AGRICOLA FUNDO VITAHUE LIMITADA

Rol

C-660-2015

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 27, mediante Oficio Ordinario N° 653, de 22 de mayo de 2015, Dirección Regional de la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso, representada por su Director Regional (S) don Andrés Quitral Villanueva, presenta denuncia contra Agrícola Fundo Vitahue Limitada, Rol Único Tributario número 77.620.930-9, fundada en que constató la construcción de una obra relacionada al artículo 294 del Código de Aguas, cuyo punto representativo es la coordenada U.T.M. Norte: 6.410.719 metros y Este: 322.302 metros, referida a Datum WGS 84, Huso 19 A fojas 55, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil se tiene por notificada a la denunciada, Agrícola Fundo Vitahue Limitada, de la denuncia interpuesta por la Dirección General de Aguas, fijándose fecha de comparendo. A fojas 69, se encuentra agregada acta de comparendo de estilo con la asistencia de la parte denunciada, Agrícola Fundo Vitahue Limitada, representada por don Edwin Jack Gumucio Tipian, quien informe que su representada, Agrícola Fundo Vitahue Limitada, interpuso recurso de reconsideración, en los términos que establece el artículo 136 del Código de Aguas, con fecha 19 de junio de 2015; y, acreditándose la interposición de recurso de reconsideración se suspende el procedimiento hasta la resolución del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución D.G.A. Exenta N° 753 de 22 de mayo de 2015. A fojas 75, se agrega Resolución Exenta D.G.A. N° 180, de 22 de enero de 2018, de la Dirección General de Aguas, que rechaza recurso de reconsideración interpuesto por la denunciada, Agrícola Fundo Vitahue Limitada, el que se agrega a fojas 73 y siguientes. A fojas 76, y habiéndose rechazado el recurso de reconsideración administrativa, interpuesto por la denunciada, Agrícola Fundo Vitahue Limitada, se deja sin efecto la suspensión del procedimiento, citándose a audiencia de estilo. A fojas 77, consta notificación a la parte denunciada, Agrícola Fundo Vit

Fundamentos

considerando 8, la Dirección General de Aguas determinó que la altura de la obra era la medida en la "cara externa del muro". 8. Que, con posterioridad a estos hechos se dicta el Decreto N° 50 del Ministerio de Obras Públicas de 19 de diciembre de 2015 que "Aprueba reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso segundo del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal". 9. Que, tal Reglamento dispone, en el inciso segundo de su artículo 12, que: "Para aquellos embalses que almacenen agua, o elementos transportados mediante ella, la altura de muro máxima será medida desde el coronamiento de la estructura resistente hasta el nivel del terreno natural, en un plano vertical que pasa por el eje del coronamiento. En el caso de embalses cuya configuración esté dada total o parcialmente por excavaciones, se considerará como muro, para efectos de la clasificación en cada una de las categorías antes descritas, a las estructuras situadas sobre el nivel de terreno natural". 10. Que, como puede apreciarse, ambas disposiciones, primero el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y luego el Reglamento del M.O.P., son contestes en señalar que la altura del muro es la medida en un plano vertical desde el eje del coronamiento de la estructura hasta el nivel del terreno natural; ninguno prescribe que dicha altura ha de medirse en la "cara externa del muro" como lo hizo la Dirección General de Aguas, y, por tal razón su decisión fue arbitraria e ilegal. 11. Que, a pesar de lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Aguas en su Resolución D.G.A. Exenta N° 180 de 22 de enero de 2018, sin tener en cuenta lo establecido en el Reglamento del M.O.P., resuelve no acoger el recurso de reconsideración, es decir, vuelve a resolver arbitraria e ilegalmente; y, ante estos hechos, se torna una ironía que el considerando final del Decreto M.O.P. es "que, el fin último del presente Reglamento, es otorgar certeza y seguridad jurídica a todas las personas, respecto de los requisitos técnicos exigidos por la Dirección General de Aguas, en el proyecto, construcción y operación de las obras señaladas en el artículo 294 del Código de Aguas". 12. Que, en vista de lo anterior y dada la calidad de "autoridad en materia de aguas" que detenta la Dirección General de Aguas, Agrícola Fundo Vitahue Limitada, decidió no reclamar de esta última resolución por considerar que ello significa dilatar la resolución de la controversia a un elevado costo y con final incierto dado que la autoridad persiste en no atender la norma y medir la altura de la obra en forma arbitraria. 13. Que, no significa lo anterior que Agrícola Fundo Vitahue Limitada, sea indiferente a la situación de la obra en cuestión, por el contrario, con fecha 22 de febrero de 2016, sometió el proyecto "Tranque Vitahue" al Servicio de Evaluación Am

Fallo

FALLO : 10 DE FEBRERO DE 2021 La Ligua, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: A fojas 27, mediante Oficio Ordinario N° 653, de 22 de mayo de 2015, Dirección Regional de la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso, representada por su Director Regional (S) don Andrés Quitral Villanueva, presenta denuncia contra Agrícola Fundo Vitahue Limitada, Rol Único Tributario número 77.620.930-9, fundada en que constató la construcción de una obra relacionada al artículo 294 del Código de Aguas, cuyo punto representativo es la coordenada U.T.M. Norte: 6.410.719 metros y Este: 322.302 metros, referida a Datum WGS 84, Huso 19 A fojas 55, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil se tiene por notificada a la denunciada, Agrícola Fundo Vitahue Limitada, de la denuncia interpuesta por la Dirección General de Aguas, fijándose fecha de comparendo. A fojas 69, se encuentra agregada acta de comparendo de estilo con la asistencia de la parte denunciada, Agrícola Fundo Vitahue Limitada, representada por don Edwin Jack Gumucio Tipian, quien informe que su representada, Agrícola Fundo Vitahue Limitada, interpuso recurso de reconsideración, en los términos que establece el artículo 136 del Código de Aguas, con fecha 19 de junio de 2015; y, acreditándose la interposición de recurso de reconsideración se suspende el procedimiento hasta la resolución del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución D.G.A. Exenta N° 753 de

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : CIVIL – AGUAS PROCEDIMIENTO : ESPECIAL MATERIA : INFRACCIÓN CÓDIGO DE AGUAS DENUNCIANTE : DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS APODERADO : NO HAY DENUNCIANDO : AGRÍCOLA FUNDO VITAHUE LIMITADA APODERADO : SCHMITT MAGASICH, CRISTIAN ROL : C-660-2015 FECHA DE INICIO : 3 DE JUNIO DE 2015 FECHA PARA FALLO : 10 DE FEBRERO DE 2021 La Ligua, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: A fojas

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