MUÑOZ/AGROFORESTAL NAHUELBUTA LIMITADA
Rol
O-280-2021
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general, en los autos Rit Nº O-280-2021, compareciendo don JUAN DE DIOS MUÑOZ VALLEJOS, maestro, domiciliado en calle Mariano Latorre número 457 de esta ciudad, legalmente asistido por la Oficina de Defensa Laboral de esta comuna a través de los abogados doña Paula Aguayo Manríquez y don Marcelo Peñailillo Muñoz y la demandada AGROFORESTAL NAHUELBUTA LIMITADA, representada legalmente por don AUGUSTO MORALES ZULOAGA, ambos domiciliados en camino a Santa Laura, lote números 64 y 64, Rarinco Centro, de esta ciudad, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Juan de Dios Muñoz Vallejos, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Agroforestal Nahuelbuta Limitada, representada legalmente por don Augusto Morales Zuloaga, solicitando admitirla a tramitación, acogerla y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que las demandadas sean condenadas al pago de la sanción establecida en la ley 19.631, es decir, que sean sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en su contrato de trabajo desde el período que medie entre la fecha del despido indirecto, es decir, 28 de febrero de 2020 y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. b) Indemnización por tres años de servicio por el monto de $1.440.228, con recargo del cincuenta por ciento por la suma de $720.114.- c) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $480.076.- d) Remuneración correspondiente a febrero de 2020 por la suma de $480.076.- e) Diferencia de trece cuotas no pagadas y descontadas por planilla por parte de su empleador, cada una por la suma de $54.130, por la suma total de $703.690.- f) Feriado legal/proporcional por el período trabajado equivalente, a la suma de $672.106.- g) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. h) Costas de la causa. En todo caso a las sumas y responsabilidades que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. Indica que el 02 de mayo de 2017 suscribió contrato de trabajo bajo vínculo de subordinación y dependencia, y comenzó a prestar servicios para su ex empleador Agroforestal Nabuelbuta Limitada, para ejecutar el trabajo de elaboración de maderas, en las dependencias del establecimiento ubicado en lotes números 64 y 65, camino a Santa Laura, de esta comuna. Agrega que su jornada ordinaria de trabajo consistía en cuarenta y cinco horas semanales distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 17:30 horas, con media hora de colación. Relata, en cuanto a su remuneración, que ésta ascendía aproximadamente al monto de $480.076.- Manifiesta, respecto a la naturaleza jurídica de su contrato de trabajo, que éste era de carácter indefinido. Sostiene que durante el transcurso de la relación laboral, registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Expone que con motivo del reiterado incumplimiento laboral grave por parte de su empleador, como lo es el “no pago oportuno de remuneraciones, morosidad en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, descuento y no pago de crédito con Caja de Compensación Los Andes y r
Fallo
por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71. Manifiesta, en relación con el artículo 71 del Código del Trabajo en su inciso sexto dispone “Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.” Sostiene, en cuanto a la reajustabilidad, los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren el artículo 168 se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. La indemnización así reajustada, devengará el máximo de intereses permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato. Expone que en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, la demandada deberá pagarle lo siguiente: a) Que la demandada sea sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y las remuneracio
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Los Ángeles, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general, en los autos Rit Nº O-280-2021, compareciendo don JUAN DE DIOS MUÑOZ VALLEJOS, maestro, domiciliado en calle Mariano Latorre número 457 de esta ciudad, legalmente asistido por la Oficina de Defensa Laboral de esta comuna a través de los abo
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