2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JORGE EDUARDO BARRERA QUEZADA

Rol

O-896-2020

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento y la participación de su representado en ellos. Cuarto: Declaración del requerido. Que, en el transcurso de la audiencia, habiendo sido debida y legalmente informado de los hechos y participación que en los mismos se le atribuyó, el requerido optó por hacer uso de su derecho a guardar silencio. Quinto: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes de conformidad al artículo 275 del Código Procesal Penal, no arribaron convenciones probatorias, según se señaló en el auto de apertura del presente juicio oral simplificado. Sexto: Prueba del Ministerio Público y la Defensa. Que, con el objeto de acreditar los hechos del requerimiento y la participación del requerido, el ente persecutor aportó la siguiente prueba: a.- Testimonial. Consistente en la declaración de los siguientes testigos: 1.- Abner Belarmino Calful Curitol, funcionario público, quien juramentado señaló que se encontraba en juicio por el hecho ocurrido el año 2020. Señaló que recordaba que un 26 de enero de 2020, se encontraba de primer patrullaje en la 49ª Comisaría de Quilicura, junto al Sargento Rojas Sánchez y un carabinero que no recuerda el apellido. Refirió que en instantes en que realizaba un patrullaje preventivo por el sector fue derivado por CENCO a una intersección en ciudad empresarial de Quilicura ubicada en calle Fresia con Guacolda, en que una persona mantenía detenido a otra persona, detenida por civiles. Manifestó que llegando al lugar el sargento se entrevistó con la víctima, no recuerda su identidad, quien le señala al sargento que a las 09:20 horas aproximadamente se encontraba en su domicilio y recibió una llamada de parte de un guardia de seguridad de una empresa aledaña o cercana a un kiosco, que le indicó que había un sujeto ingresando a este. Al llegar al lugar se percata que había un sujeto al interior del local, quien siendo sorprendido se da a la fuga, siendo posteriormente Código: BXXXXMLTGXX Este documento tiene firma electrónica y su original p

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día dieciocho de marzo del presente año, ante el juez de garantía don Cristian Azócar Carmona, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en esta causa RIT 896-2020, seguida en contra de Jorge Eduardo Barrera Quezada, chileno, cédula de identidad número 14.170.944-5, soltero, sin apodo, sin profesión u oficio conocido, 43 años de edad, domiciliado en Avenida Fresia N° 2593, comuna de Renca, representado por el abogado defensor penal público don Cristian Parodi Herrera, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto Marianne Monlezun Cunliffe, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Segundo: Requerimiento. Que, el ente persecutor fundó el requerimiento, según se leyó del auto de apertura de juicio oral simplificado, en el siguiente hecho: “El día 26 de enero de 2020, a las 09:20 horas aproximadamente el requerido Jorge Eduardo Barrera Quezada llegó hasta la intersección de calle Guacolda con Avenida Fresia en la comuna de Quilicura y utilizando un fierro forzó una de las ventanas de un Kiosco que se encuentra en el lugar, de propiedad de la víctima Hernando Cabezas Cabezas, y sustrajo desde su interior diversos confites avaluados en la suma de 80.000 pesos siendo detenido por la victima mientras intentaba huir”. Sostuvo el Ministerio Público que dicho hecho era constitutivo del delito de Robo en Lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 inciso segundo del Código Penal y le atribuyó al requerido participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que respecto del requerido concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el requerido anteriormente por delito de la misma especie. Código: BXXXXMLTGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo anterior, solicitó se condenara al requerido a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y el pago de las costas de la causa. Tercero: Alegatos de Apertura. El Ministerio Público, solicitó que se dictase resolución conforme al mérito de la prueba, en atención a que los testigos habiendo sido notificados, no asistieron. El imputado se encontraba privado de libertad para asegurar su comparecencia al juicio oral simplificado. Frente a un resultado adverso, solicitó no se le condenara en costas, ya que la incomparecencia no se debe al Ministerio Público. La defensa del requerido, por su parte, solicitó la absolución del requerido po

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 45, 46, 48, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 347, 393, 394, 395, 395 bis y 396 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Jorge Eduardo Barrera Quezada, antes individualizado, del cargo fiscal de ser autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación con el artículo 440 del Código Penal, hecho supuestamente cometido el día 26 de enero de 2020, en la comuna de Quilicura. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. III.- Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. IV.- Devuélvase a los intervinientes la prueba incorporada, según sea el caso, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto. Regístrese, anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2000097708-0 RIT N° 896 - 2020 Redactada y pronunciada la sentencia por el magistrado Cristian Azócar Carmona. Código: BXXXXMLTGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BXXXXMLTGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-26T13:09:11-0300

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MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE EDUARDO BARRERA QUEZADA RUC N° 2000097708-0 RIT N° 896-2020 DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día dieciocho de marzo del presente año, ante el juez de garantía don Cristian Azócar Carmona, se llevó a efecto la audiencia de

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