FISCALIA IQQ C/ MAXIMO AGENOR SILVA VICTORIO
Rol
O-542-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el articulo 4 6 en relación a los artículos 4 2 y 4 9 del Codigo Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participacion de autor de conformidad al articulo 15 N° 1 del Codigo Penal, con la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, solicita se aplique una pena de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa. Código: YFBMXMRSXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el señor Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, e indicando que en menos de dos horas se logró la detención del imputado. Por su parte la defensa indica que sostendrá una tesis absolutoria, ya que mediante la prueba no se acreditará su participación en el delito acusado, con su declaración en juicio explicará lo sucedido y negará su participación. CUARTO: Declaración del acusado. Que debidamente informado de sus derechos, el encartado Máximo Silva decidió prestar declaración en estrados, quien exhortado a decir verdad, expuso que trabaja en la Copec de Pedro Prado con Cuarta, lavando y secando autos, afuera, con compañeros que trabajan de esa maneara, sin contrato, era de amanecer, cuando vio a la persona conversando con personal de la Copec, lo vio extraño, como asustado, en otro estado, compra el desayuno y lo ve conversando con Carabineros, él sigue allí con sus compañeros trabajando, se acerca Carabineros y le dicen “oye, ven tú”, le preguntan a la persona si fue ese el que lo asaltó, y el sujeto dice que sí, ese es el que me puso la pistola, el acusado le señaló al denunciante “míreme bien, yo trabajo acá”. Refiere que en ningún momento le robó, él le ofreció a Carabineros revisar su mochila y estaban todas las cosas con las que seca y l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día veintiuno de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Piedad del Villar Dominguez (destinada), y Arturo Fernández Vargas (suplente), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de robo con intimidación, en contra de Máximo Agénor Silva Victorio, peruano, cédula de identidad N°14.864.446-2, nacido el 28 de marzo de 1991, 2 años, enseñanza media completa, limpiador de vehículos, casado domiciliado en Villa Amancay, Cuintemanteo N°710, Pozo Almonte. Sostuvo la acusación el fiscal don Pablo Medina Álvarez, y el acusado fue representado por la defensora penal pública doña Aliny Garcés Pinto. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico, el cual se transcribe literalmente: “El día 14 de septiembre de 2022, alrededor de las 05:30 horas y en circunstancias en que la víctima CESAR E.C. se encontraba en la intersección de las calles Salvador Allende con Quinta sur de Iquique, se acercó a él, junto con un sujeto desconocido, el imputado MAXIMO AGENOR SILVA VICTORIO, ya individualizado quien con el objetivo concertado entre éstos de apropiarse de sus especies, le exhibió a la víctima un objeto que le impresionó como un arma de fuego con la cual le apunto y le exigió la entrega de “todo lo que tenía o lo iba a matar”, ante lo cual el segundo sujeto comenzó a registrar con fuerza los bolsillos de la vestimenta de la víctima, apropiándose de su billetera en la cual éste mantenía la suma aproximada de $100.000.- y documentación personal, retirándose ambos sujetos del lugar.” A juicio del persecutor fiscal, estos hechos constituyen el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el articulo 4 6 en relación a los artículos 4 2 y 4 9 del Codigo Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participacion de autor de conformidad al articulo 15 N° 1 del Codigo Penal, con la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, solicita se aplique una pena de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa. Código: YFBMXMRSXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el señor Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, e indicando que en menos de dos horas se logró la detención del imputado. Por su parte la defensa indica que sostendrá una tesis absolutoria, ya que mediante la prueba no se acreditará su participación en el delito acusado, con su declaración en juicio explicará lo sucedido y negará su participación. CUARTO: Declaración del acusado. Que debidamente informado de sus derechos, el encartado Máximo Silva decidió prestar declaración en es
Fallo
se declara inocente. A la defensa, dice que trabajaba en Pedro Prado con Cuarta, Iquique, esto fue cerca de las 6:00 am, estaba entre claro y oscuro, que él trabaja ahí, afuera de la Copec, llegan autos a secar y lavar, y la gente los llaman para secar los autos. Estaba con 2 o compañeros junto con él, quienes se dedican a secar autos, además estaban los bomberos, la víctima conversaba con un bombero de la Copec. No había visto antes a esa persona, era la primera vez, él no vio que lo asaltaron, si hubiese sabido de eso o él tuviera algo que ver, huiría del lugar, pero no huyó del lugar, se quedó porque la victima la señaló como culpable. Señala que lo vincularían al hecho, porque cuando salió en libertad averiguó quienes habían sido, no sabe el apellido, son personas presas en Hospicio, le dijeron que estaba preso al cuete, fueron dos personas, a uno le dicen el “indio Freddy” y el otro sería un venezolano, no sabe cómo le dicen. Al “indio Freddy” lo conoce de vista, es casi parecido a él, muchos le decían que se parecía al “indio Freddy”, quien es algo más alto, gordo, moreno, parecido a él, ese día lo vio más temprano, porque siempre anda dando vuelta por ahí, esa persona se dedica a robar, mientras que él trabaja lavando y secando autos. Es peruano, y lleva 8 años en Chile, sin problemas con la justicia, nunca estuvo involucrado en un delito, siempre ha trabajado honradamente. QUINTO: Convenciones probatorias. Que el auto de apertura de juicio oral dio cuenta que los
Texto Completo (Preview)
M.P. C/MÁXIMO AGENOR SILVA VICTORIO DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN RUC: 2200906950- RIT: 542-202 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, veintiséis de marzo dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día veintiuno de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Pi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica