TELEFONICA C/ PATRICIO ENRIQUE SANTANDER ESPINOZA
Rol
O-242-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Jueza Presidenta de Sala Macarena Figueroa Ramírez, y por las magistradas Carolina Gajardo Fontecilla, y Andrea Iligaray Llanos, el día veintiuno de marzo del presente año, se verificó el juicio oral en la causa RIT N° 242-2023, seguido en contra del acusado FABRICIO ABRAHAM BEIZA MADRIAZA, C.I. N° 20.987.167-K, nacido en Santiago el 16 de marzo de 2002, 22 años, soltero, cuarto básico, feriante, domiciliado en Manuel Bulnes N°2285, La Florida, representado por la Defensora Penal Pública doña María José Canessa Ferrer, con domicilio y correo electrónico registrados en el tribunal, por su participación en calidad de autor de un delito de robo en bienes nacionales de uso público. Fue parte acusadora del presente juicio el Fiscal Adjunto don Marcelo Vargas Leiva, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Adhirió a la acusación fiscal el querellante Telefónica Chile S.A., representada por la abogada Magdalena Toro Stefanelli. SEGUNDO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados ya individualizados, según el auto de apertura del juicio oral, es la siguiente: “El día 15 de mayo de 2022, alrededor de las 05:00 de la mañana, los acusados PATRICIO ENRIQUE SANTANDER ESPINOZA, FABRICIO ABRAHAM BEIZA MADRIAZA y EDUARDO JOSÉ ARENAS SILVA, previamente concertados, se trasladaron en una camioneta placa patente única CYBL-78, marca Hyundai, modelo Porter, año 2015, hasta calle Dublé Almeyda con Francisco Molina, comuna de Ñuñoa, en ese lugar uno de ellos procede a descender a una cámara subterránea que transporta diversos cables particularmente cables de uso telefónico para lo cual los acusados con elementos aptos para ello, procedieron a cortar dichos cables comenzando a sustraerlos con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, momentos en que fueron sorprendidos por personal de seguridad ciudadana logrando la detención de los mismos. Los cables que cortaron los acusados parte de ellos ya se encontraban cargados en la camioneta ya señalada, correspondiendo a cables multipar de uso telefónico de distintas capacidades y calibres, su apropiación produjo interrupción de suministro de al menos 850 domicilios, las especies fueron avaluados en la suma de $21.000.000 de pesos”. Código: XTRHXMXXLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 4 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Refiere que a los acusados les corresponde participación en calidad de AUTORES, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del h
Fallo
por estas juezas, provocando la interrupción del suministro. Por otro lado, y a mayor abundamiento, por aplicación de las máximas de la experiencia también es conducente a la misma conclusión, por cuanto es evidente que un cable conductor de telefonía que es seccionado aplicando fuerza externa, dividiéndolo en dos o más partes, impide que la transmisión que requiere un cable continuo deje de ser apto para tal propósito. DÉCIMO SEXTO: Declaración del acusado como medio de defensa. Que de la declaración prestada ante este tribunal por el acusado FABRICIO ABRAHAM BEIZA MADRIAZA, quien renunció a su derecho a guardar silencio, de manera alguna niega las imputaciones, reconoce que el año 2022 cerca de las 05 de la madrugada, llegó junto a otros dos sujetos hasta la calle Dublé Almeyda en la comuna de Ñuñoa, que sacaron los cables y la función que cumplía era de recibirlos y acomodarlos en el piso, en el intertanto llegó Seguridad Ciudadana, que los retiene hasta que llega Carabineros quienes los conducen hasta la Comisaría. Su relato es concordante con el prestado por Gregorio Mardones Carrillo, Sargento primero de Carabineros, testigo que presentó la defensa, y, que además es concordante con los dichos de los testigos de la prueba de cargo, apegándose en lo medular a éstos, como asimismo a lo observado en el vídeo exhibido. Así las cosas, la declaración que prestó en juicio el acusado se basta a sí misma y tiene corroboración en la prueba de cargo, sin restar contundencia al te
Texto Completo (Preview)
1 RUC 2200468125-1 RIT 242-2023 MINISTERIO PÚBLICO C/ FABRICIO ABRAHAM BEIZA MADRIAZA Robo en bienes nacionales de uso público. Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Jueza Presidenta de Sala Macarena Figueroa Ramírez, y por la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica