9º Juzgado de Garantía de Santiago

ANDRES WILLIAMS REDLICH GALLEGOS C/ MATEO ORREGO HENAO

Rol

O-2275-2022

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): “El día 26 de mayo de 2022 a las 11:40 horas en la intersección de Rosa Ester Rodríguez con la Folclore Chile funcionarios policiales sorprendiendo a DIEGO JONAS DE PABLO JIMÉNEZ, comercializado a Kevin Rafael Alarcón Cornejo, el comprador, un envoltorio de cocaína de 0,41 gramos a cambio de dinero, levantado bajo cadena de custodia de evidencia NUE 3472754 y además incautaron a DIEGO JONAS DE PABLO JIMÉNEZ para la comercialización 16 envoltorios contenedores de 7,24 gramos de cocaína también bajo cadena de custodia NUE 3472756 Y $1.000 en efectivo. Todo lo anterior sin autorización alguna induciendo y promoviendo, facilitando el uso y consumo de sustancias prohibidas por la ley 20.000.” Resolución: Se condena a DIEGO JONAS DE PABLO JIMÉNEZ, en su calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, descrito y sancionado en el artículo cuarto de la ley 20.000, cometido el día 26 de mayo de 2022 en la comuna de Maipú, a las siguientes penas; I.- 541 días de presidio menor en su grado medio II.- Multa que se regula en 1/3 de Unidad tributaria mensual. III.- Que en ambos casos pena principal de 541 días y multa se tienen por cumplida mediante sustitución con el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad a razón de un día por cada noche de Código: WJKHXMXVJVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago privación de libertad en su domicilio, ubicado en el Quillay 89, Villa Santa Mónica, Padre Hurtado. Cautelar que permaneció vigente desde el día 27 de mayo de 2022, el día de control de su detención, y que a la fecha no ha sido revocado. IV.- Se ordena se obtenga la correspondiente huella genética para el registro de ADN. Ofíciese al CRS de su domicilio,

Fallo

fallo y el que he dictado será salvada si es necesario mediante cotejo con el registro de audio por el ministro de fe. Código: WJKHXMXVJVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago OTROS - observaciones (en caso de haber) Código: WJKHXMXVJVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-26T13:54:33-0300

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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago., diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro TRIBUNA L: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ANDRES TORRES ARIAS RUC: 2200370813-K RIT: 2275 - 2022 IMPUTAD O: DIEGO JON

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