MP C/ JOSÉ LUIS PEREIRA ARENAS
Rol
O-401-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Los Vilos, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 62 al 75 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216 y 20.000, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ LUIS PEREIRA ARENAS, cédula de identidad N° 19.358.725-9 y a JUAN ALEJANDRO BARRAZA CASANGA, cédula de identidad N° 21.435.797-6, ambos ya individualizados, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, diez (10) Unidades Tributarias Mensuales y el comiso de la droga, dinero y celulares incautados, por su participación en calidad de autores de un delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, cometido el día 14 de abril de 2023 en la comuna de Los Vilos. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15bis de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta a cada sentenciado por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de aquella que se sustituye, debiendo éstos presentarse en el Centro de Reinserción Social de LA SERENA, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y
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Los Vilos, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 62 al 75 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216 y 20.00
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