MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GÁLVEZ
Rol
O-125-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito consumado de conducción en estado de ebriedad agravado por licencia de conducir suspendida, prescrito y sancionado en el artículo 110 en relación Código: FXGCXMJZXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 al 196 inciso 1º y 209 de la Ley de Transito 18.290, atribuyéndose participación en calidad de autor al acusado. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado José Antonio González Gálvez concurre la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por condena en causa RIT 1470-2017 del Juzgado de Garantía de Santa Cruz. Por tales consideraciones, la Fiscalía solicita se condene a José Antonio González Gálvez, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia de conducir por 5 años, pago de una multa de 8 unidades tributarias mensuales, además de las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, con las costas de la causa, según el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba ofrecida espera acreditar los presupuestos fácticos de la acusación y con ello el tipo penal invocado y la autoría del encartado, siendo así contará con los testimonios de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento y con prueba documental que dará cuenta que el acusado mantenía su licencia de conducir suspendida lo que se corroborará con la hoja de vida de conductor. Con todo lo anterior solicita la condena por un delito de conducción en estado de ebriedad, agravado por mantener la licencia de conducir suspendida. A su vez, en el alegato de cierre indicó que este juicio no ha sido controvertido, el imputado ha reconocido la ingesta de alcohol, la conducción, que fue detenido por carabineros y que a esa fecha él se encontraba con la licencia suspendida, aquello se encuentra acreditado también con la prueba documental que se
Fallo
por tanto, al día de ocurrencia de los hechos que se conocen en esta oportunidad, esto es, 10 de octubre de 2022, el encartado Código: FXGCXMJZXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 no se encontraba habilitado para conducir un vehículo motorizado puesto que aún se mantenía suspendida su licencia de conducir. De esta forma, el conjunto de elementos reseñados -apreciados conforme a la sana crítica y sin contradecir las máximas de la experiencia, los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados- pudieron alzarse como prueba suficiente e indubitada para tener por probados los siguientes hechos: “El día 10 de octubre del año 2022, a las 16:55 horas aproximadamente José Antonio González Gálvez, conducía un vehículo marca Daewoo, placa patente NS-3497 por la ruta I-82 de Nancagua. Al llegar a la altura del km 1,2, fue fiscalizado por carabineros quienes estaban realizando controles aleatorios a los conductores; al acercarse los funcionarios policiales se percataron que González Gálvez estaba ebrio, principalmente por el fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, procediendo a su detención y siendo trasladado hasta el hospital de Nancagua donde se practicó el respectivo examen de alcoholemia, luego en la unidad policial se verificó que José González mantenía suspendida su licencia por el término de 5 años desde el 12 de diciembre del año 2017 por el delito de
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