Juzgado de Letras y Garantía de Tolten.

MINISTERIO PÚBLICO C/ DANIEL EDUARDO FREIRE FREIRE

Rol

O-249-2023

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este juzgado de Letras y Garantía de Toltén, en proceso Rol Único de Causa - , RIT N° - , sobre el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON CAUSANDO LESIONES GRAVES Y DAÑOS, previsto y sancionado en el ART 6 en relación a los artículos y Ley de Tránsito, la fiscal Magna Gómez Franco, en representación de Ministerio Público, en audiencia especialmente convocada al efecto celebrada el día veinte de este mes y año, solicitó someter el conocimiento de asunto conforme a las reglas del procedimiento abreviado a lo cual se manifestó de acuerdo el imputado DANIEL EDUARDO FREIRE FREIRE, cédula de Identidad N° 6. . - 6, domiciliado en calle Huichahue Nº 7 , comuna de Padre Las Casas. cerciorándose este sentenciador, al tenor de lo previsto en el artículo del Código Procesal Penal, que no fue coaccionado para proceder por esta vía. El acusado fue representado en esta causa por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Kristel Ruth Rojas. SEGUNDO: Que en razón de lo anterior, la fiscal presentó acusación verbal contra el imputado antes referido, en los siguientes términos: .- LOS HECHOS: El día de septiembre del año , a las : horas aproximadamente, el acusado Daniel Eduardo Freire Freire, conducía en estado de ebriedad por la ruta S-7 de la comuna de Toltén, el furgón marca Peugeot Placa patente única PK.HT- y al llegar al kilometro de la mencionada ruta, y a raíz de su estado etílico, traspasó el eje de la calzada impactando de frente a la motocicleta marca Yamaha Placa patente única LJH- 6, la cual era conducida por la victima Ronald Leiva Anton, quien producto de la colisión resultó con lesiones de carácter grave consistentes en fractura expuesta según informa el Servicio Médico Legal, y la motocicleta que conducía resultó con daños de consideración en su estructura. Constituido personal de Carabineros en el lugar del accidente, constató las lesiones de la víctima, los daños de los vehículos, y el estado de ebriedad

Fundamentos

considerando que en la especie al acusado le favorecen una atenuante y no le afectan agravantes de responsabilidad penal y considerando también la actitud colaborativa que ha demostrado en este procedimiento, se accederá a hacer aplicación de la facultad contemplada en el artículo 7 del Código Penal, rebajándola hasta dos unidades Código: YPZEXMFFHWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tributarias mensuales, otorgando hasta seis cuotas mensuales para su pago. DUODECIMO: En cuanto a la forma de cumplimiento, estimando que el imputado registra una condena anterior por simple delito, no caducada para efectos de la ley . 6, cuya extensión no excede los dos años, teniendo presente que la pena que se impondrá en esta causa no supera los tres años y que su actitud procesal en esta causa como el tiempo transcurrido desde su última condena del ilícito de igual naturaleza, permiten suponer que una reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos delitos, se establecerá ésta pena sustitutiva como forma de cumplimiento. DECIMOTERCERO: Que, en relación a la accesoria de suspensión de licencia de conducir, se le abonará todo el tiempo que ha durado la medida cautelar de suspensión de licencia de conducir decretada en la audiencia de control de detención de fecha de septiembre de , hasta la fecha. DECIMOCUARTO: Para efectos de determinar abonos se considerará que el imputado estuvo detenido con motivo de estos hechos entre el de septiembre alrededor de las : horas, pasando a control al día siguiente audiencia que registra como hora de término: las : 6PM. En consecuencia, registra a su favor un día de abono. DECIMOQUINTO: Que, en relación con las costas, se eximirá de ellas al acusado por estimar que al sujetarse a las normas del procedimiento abreviado ha ahorrado cuantiosos recursos al Estado. Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos , , , 7, Nº , , N° , , , , , , , ,7 del Código Penal, artículos , , 6 de la Ley N° . , y artículos 6, 7 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, artículo 7 y siguientes de la Ley . 6, RESUELVO: I.- Que, se condena a DANIEL EDUARDO FREIRE FREIRE, cédula de Identidad N° 6. . -6, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS, y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, como responsable en calidad de autor de UN delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de lesiones graves y daños, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación a los artículos y , todos de la Ley . , cometido en Toltén el diecinueve de septiembre del año dos mil veintitrés, en perjuicio de Ronald Edgardo Leiva Anton. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo de la Ley N° . 6 se sustituye al se

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Toltén, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este juzgado de Letras y Garantía de Toltén, en proceso Rol Único de Causa - , RIT N° - , sobre el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON CAUSANDO LESIONES GRAVES Y DAÑOS, previsto y sancionado en el ART 6 en relación a los artículos y Ley de Tránsito, la fiscal Magna Gómez Franco, en repre

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