Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ EUGENIO ALEJANDRO ARELLANO MARABOLÍ

Rol

O-61-2024

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El día 21 del presente, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra EUGENIO ALEJANDRO ARELLANO MARABOLÍ, chileno, natural de Talca, cédula de identidad N° 16.299.317-8, soltero, 37 años de edad, nacido el 23 de julio de 1986, 4° año medio, panadero, domiciliado en Población Padre Hurtado, calle 18 Norte N° 682, Talca. Fue parte acusadora el Ministerio Público, con domicilio en calle 4 Norte N° 703, Talca, representado por la Fiscal doña Loreto Escobar Silva. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada, doña Marcela Cameron Maureira, domiciliada en calle 6 Norte N° 833, de esta ciudad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “En Talca, el día 26 de agosto del 2023, en horas de la madrugada el imputado EUGENIO ALEJANDRO ARELLANO MARABOLI, con la intención de sustraer especies, ingresó al domicilio ubicado en calle 15 y medio norte calle 12 Oriente número 2680 de la villa Don Arturo, inmueble habitado por don José Leandro Arcos Gómez, y con algún elemento contundente procedió a forzar la chapa de la reja que sirve de cierre perimetral de dicho inmueble para luego ingresar y sustraer desde el ante jardín con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una bicicleta marca Osal Trail aro 24 de color rosado, sacándola de su esfera de resguardo y dándose a la fuga con la especie en su poder. Posteriormente ARELLANO MARABOLI, fue detenido por civiles en calle 18 Norte esquina 11 Oriente, quienes llaman a Carabineros y hacen entrega del detenido encontrando en su poder la bicicleta sustraída y en la cual se movilizaba y además portando especies provenientes del delito de Robo, toda vez que en hora de la noche del día 26 de Agosto del 2023, la víctima Sergio Antonio Hernández Llantén, mantenía su camioneta marca Chevrolet el modelo combo PPU TZ 5286 año 2000 de color blanco estacionado afuera de su domicilio ubicado en calle o pasaje 15 y ½ Norte N°188, siendo la puerta del conductor forzada por persona desconocida y desde donde sustrajeron la radio del vehículo, además de un destornillador amarillo con negro marcar Line y una llave francesa marco color negro, especies todas que mantenía el imputado conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito”. A juicio de la Fiscalía, tales hechos son constitutivos de los delitos consumados de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado y de Receptación de especies, de conformidad a los artículos 440 N° 1 y 456 bis A inciso primero, del Código Penal; atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor. Señala, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad; y, requiere se le impongan las penas de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y registro de la huella genética, por el primero de los ilícitos y 541 días de presidio menor Código: CXNDXMLPEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en su medio, multa de 5 UTM y accesorias legales pertinentes, por el segundo; más el pago de las costas. El Ministerio Público, en su intervención inicial, sostuvo que espera satisfacer el estándar legal para que el Tribunal estime acreditado los ilícitos de robo en lugar habitado y receptación. Ofrece la prueba a rendir, consistente los dichos de las víctimas y funcionarios policiales, además de las imágenes de cámaras y otras fotografías. Con ella espera obtener una decisión de condena. En su alegato de clausura, manifestó que de la prueba rendida, surge

Fallo

se acuerda porque es la fecha desde cuando está detenido. Para ir a su casa tenía que pasar por ese pasaje. Andaba con las herramientas que había comprado y sacó el destornillador para abrir la puerta de la reja de fierro, de la casa donde estaba la bicicleta, era una bicicleta chica, por lo que dijeron era rosada, aunque él la vio roja en el momento. No fue necesario usar el destornillador, porque la puerta estaba sin llave; la bicicleta estaba en el antejardín y de ahí la sacó. Se fue montando la bicicleta que sacó y la suya la llevaba al lado; al terminar el pasaje como una cuadra más allá, lo detuvieron dos hombres, cada uno con un palo en la mano; Carabineros llegó de inmediato, por lo que los sujetos no alcanzaron a golpearlo. Cuando compró las herramientas no preguntó por su origen, porque “uno sabe que so0n robadas”. La defensa no formuló preguntas. Ofrecida que le fue la palabra, en la oportunidad establecida en el artículo 338 del Código Procesal Penal, no hizo uso de ella. TERCERO: Que las partes no acordaron convenciones probatorias y durante el juicio rindieron la prueba que quedó en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla: el Ministerio Público, para acreditar los hechos materia de la acusación, incorporó los testimonios de Sergio Hernández Llantén y Paola Camargo Ayala; y, de los funcionarios policiales Sergio Sánchez Henríquez y José Contreras Moraga. Asimismo, incorporó como otros medios de prueba: un Set fotográfico del sitio

Texto Completo (Preview)

1 Talca, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: El día 21 del presente, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra EUGENIO ALEJANDRO ARELLANO MARABOLÍ, chileno, natural de Talca, cédula de identidad N° 16.299.317-8, soltero, 37 años de edad, nacido el 23 de julio de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica