MINISTERIO PUBLICA ANTOFAGASTA C/ RAÚL ANTONIO LEIVA ECHAVARRÍA
Rol
O-48-2024
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, y de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 E de la ley 18.290, atribuyéndole al acusado participación como autor en los términos del artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la defensora Claudia Nievas sostuvo que su representado no tenía conocimiento del origen ilícito del vehículo que conducía, agregando que este vehículo lo compró en la ciudad de Santiago y que la compraventa se había realizado de la forma en que como usualmente se realiza la compraventa de bienes muebles. Después viajó a Antofagasta, Código: PGKEXMBQVQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 donde tiene su domicilio, y al cabo de un mes y medio fue fiscalizado por los funcionarios policiales cuando se dirigía al gimnasio, sin tener ningún conocimiento de que el vehículo había sido robado previamente, ni menos de que las placas patentes eran falsas. CUARTO: Que el acusado, al prestar declaración en la audiencia, dijo que ese día pasó a la casa de un amigo a buscar una aspiradora porque iba a lavar el vehículo y su amigo le pidió si lo podía llevar a un gimnasio que queda en Nicolás Tirado. Estaban en el semáforo de Nicolás Tirado con Pedro Aguirre Cerda y se le paró una patrulla detrás para hacerle un control. Él prendió los intermitentes y se orilló “como cualquier control que le hacen a cualquier persona”, entregó su licencia y los documentos y los carabineros le dijeron que tenía que acompañarlos a la comisaría porque tenían que hacerle unas pruebas al vehículo. Estando allá le dijeron que estaba detenido porque el vehículo era robado y las placas no eran de ahí. Esto ocurrió el 13 de abril del año pasado. El vehículo lo compró en Santiago a fines feb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Marcela Mesías Toro, quien presidió, Paula Ortiz Saavedra y Alfredo Lindenberg Bustos, el día diecinueve de marzo del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 48/2024, seguida en contra del acusado Raúl Antonio Leiva Echavarría, chileno, soltero, ayudante de mecánico, veintiséis años de edad, nacido en Antofagasta el 21 de agosto de 1997, con domicilio en calle Los Chungungos 10.364 de esta ciudad, cédula nacional de identidad n° 19.692.711-5. El ministerio público actuó representado por el fiscal adjunto Patricio Martínez Felip, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública, Claudia Nievas López. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “Con fecha 13 de abril de 2023, siendo aproximadamente las 13:00 horas, personal de carabineros en Pedro Aguirre Cerda con Nicolás Tirado de esta ciudad, procedió a controlar al imputado Raúl Leiva Echavarría, quien conducía un station wagon New Cherokee Laredo, el que tenía puestas las placas patentes KJGZ.76, las que al ser observadas de cerca por los funcionarios quedó al descubierto que eran de fabricación artesanal, toda vez que los grafemas estaban confeccionados con cinta adhesiva color Código: PGKEXMBQVQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 negro, por lo que se realizó en el marco del control de identidad, una revisión minuciosa, encontrando en el interior del móvil documentos correspondiente a un vehículo de iguales características pero correspondientes a las placas patentes JRLF- 37, a nombre de D.D.C.P.R., vehículo que al ser consultado, presentaba encargo por robo de fecha 7 de Diciembre de 2022, por lo que se solicitó concurrencia de personal especializado del SEBV quienes efectuaron informe físico técnico, quedando al descubierto que el imputado conducía el vehículo previamente sustraído con llave no original, y con placa patente falsa, por lo que conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del mismo, por lo que se procedió a su detención”. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, y de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 E de la ley 18.290, atribuyéndole al acusado participación como autor en los términos del artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la defensora Claudia Nievas sostuvo que su representado no tenía conocimiento del origen ilícito del vehículo que conducía, agregando que este vehículo lo compró en la ciudad de Santiago y que la compraventa se había realizado de la forma en que como usua
Fallo
por tanto, que se conozca la clase ni naturaleza del delito concreto del cual proceden las especies receptadas, sino que cualquier persona, atendidas las circunstancias del hecho, pueda sospechar aplicando un mínimo de inteligencia que las especies no tienen un origen lícito”. En el presente caso, este primer elemento (que el acusado estaba en poder de un vehículo robado), se encuentra acreditado con el testimonio de los funcionarios Luis Medina, Sebastián Ramírez y Gustavo Mora, así como con las fotografías exhibidas y los documentos signados con los números 1 y 2 en el motivo quinto que dan cuenta de la denuncia y del correspondiente encargo por robo. - El cabo 1º Medina dijo que el 13 de abril de 2023, a eso de las 13:00 horas, mientras efectuaban con su acompañante el Código: PGKEXMBQVQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 cabo 1º Ramírez un patrullaje por avenida Pedro Aguirre Cerda a la altura de Nicolás Tirado, decidieron fiscalizar a un vehículo Grand Cherokee, de color blanco, ya que les llamó la atención su placa patente, pues no se podía identificar fácilmente el tornasol del holograma del escudo de Chile. Al conductor, de nombre Raúl Leiva, se le pidió la documentación del vehículo, pero dijo que no era de él, el testigo no recuerda bien si le dijo que era de un tío o de su padre, y dada la inquietud que tenían acerca de la placa patente trasladaron el vehículo y al conductor a la unidad policia
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1 Antofagasta, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Marcela Mesías Toro, quien presidió, Paula Ortiz Saavedra y Alfredo Lindenberg Bustos, el día diecinueve de marzo del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 4
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