M.P. C/ JUAN CARLOS BECERRA CASTRO
Rol
O-866-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 9 de octubre de 2023 cerca de las 19:20 horas, el imputado Juan Carlos Becerra Castro se dirigió al inmueble ubicado en calle Las Dunas Nro. 2048 del sector Loreto de esta comuna de Caldera perteneciente a la víctima Dorys Isabel Campillay Robles, donde escalo el cierre perimetral y para ingresar al inmueble cortó una reja que sirve de protección a una de las ventanas de la vivienda, prevaliéndose de un napoleón. Una vez al interior de tal morada, revisó las dependencias y acopió diversos objetos, entre ellos 2 hervidores, 1 microondas y un sobre con dinero en efectivo en su interior, para llevar a cabo la sustracción de dichas especies. En tal momento, mientras se disponía a apropiarse de las mismas, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros quienes practicaron la detención del imputado en tal lugar.” SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN CARLOS BECERRA CASTRO, R.U.N. 14.093.725-8, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 09 de octubre de 2023, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la ACCESORIA DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, y a la INCORPORACIÓN DE SU HUELLA GENÉTICA EN EL REGISTRO DE CONDENADOS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. II. Que al no reunirse en la especie ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 18.216, la pena a cumplir DEBERÁ REALIZARSE DE CARÁCTER EFECTIVO EN EL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COPIAPÓ. Que el tiempo que ha pasado privado de libertad, le servirá como ABONO a la condena Código: KQXQXMPXYXX Este documento tiene firma electróni
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN CARLOS BECERRA CASTRO, R.U.N. 14.093.725-8, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 09 de octubre de 2023, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la ACCESORIA DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, y a la INCORPORACIÓN DE SU HUELLA GENÉTICA EN EL REGISTRO DE CONDENADOS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. II. Que al no reunirse en la especie ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 18.216, la pena a cumplir DEBERÁ REALIZARSE DE CARÁCTER EFECTIVO EN EL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COPIAPÓ. Que el tiempo que ha pasado privado de libertad, le servirá como ABONO a la condena Código: KQXQXMPXYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que le fue impuesta. Se ordena CERTIFICAR por parte del Ministro de Fe del tribunal dichos abonos. III. Que para el registro de la huella genética del sentenciado, Gendarmería de Chile deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal respectivo, conforme
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Caldera, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (S) CAROLINA ANDREA VALENCIA CASTRO RUC 2301090689-K RIT 866 - 2023 IMPUTADO JUAN CARLOS BECERRA CASTRO (Actualmente bajo medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó) R.U.N
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