MP C/ KAREN KATHERINE CARLA FLORES MUÑOZ
Rol
O-1871-2024
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, de esta ciudad, dedujo requerimiento verbal en procedimiento simplificado, atento lo prevenido en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de KAREN KATHERINE CARLA FLORES MUÑOZ, cédula de identidad N° . 3 .9 - , chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Los Arrayanes N° 7, Departamento N° , sector Peñuelas, comuna de La Serena, representada en audiencia por un defensor penal público de esta ciudad. SEGUNDO: Que, en su requerimiento, la Fiscalía solicitó se sancionara a la imputada por su responsabilidad de autora de una falta de ocultación de identidad contemplada en el artículo 9 N° del Código Penal, solicitando por ello la imposición de una pena de multa de unidades tributarias mensuales, más las costas de la causa. Que los hechos fundantes de su requerimiento es el siguiente, que se reproduce literalmente del libelo acusatorio: “Con fecha 2 de marzo de 2 2 , alrededor de las : horas, en la intersección de Avenida del Mar con calle Los Arrayanes, La Serena, la requerida Flores Muñoz Karen, solicitada su identidad por personal de Carabineros, que efectuaba un control policial en el sector, indicando un nombre falso al personal policial que tenía derecho a exigir su identidad, induciendo a error a la policía.” Agregó en su requerimiento que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que, para el evento que la requerida admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal señaló que concurría la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo N° 9 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin las costas de la causa. CUARTO: Que, tras la renuncia de plazos, relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó a la imputada si admitía su responsabilidad en los hechos descritos en el requerimiento, respondiendo ésta afirmativamente. Que, la defensa expresó que no discutiría la existencia de los hechos, la calificación jurídica y la participación imputada, en cuanto a la determinación de la pena, solicitó que se reconocieran las circunstancias atenuantes referidas y conforme a ellas y lo prevenido en el artículo 7 del Código Penal, fuera reducida la monto de un Código: RXWXXMNHNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Falta 6 N°5 Código Penal SENTENCIADO: Karen Katherine Carla Flores Muñoz. 2 tercio de unidad tributaria mensual, la cual pidió se tuviera por cumplida; y se le eximiera del pago de las costas de la causa, dada su admisión de responsabilidad. QUINTO: Que, los hechos contenidos en el requerimiento y respecto de los que se admitió responsabilidad, razón por la cual se tiene p
Fallo
se resuelve: Código: RXWXXMNHNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Falta 6 N°5 Código Penal SENTENCIADO: Karen Katherine Carla Flores Muñoz. 3 I.- Que, SE CONDENA a KAREN KATHERINE CARLA FLORES MUÑOZ, cédula de identidad N° . 3 .9 - , ya individualizada, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autora de la falta de ocultación de identidad, prevista y sancionada en el artículo 9 Nº del Código Penal, en grado consumado, perpetrada en esta comuna el día veinticuatro de marzo del año dos mil veinticuatro. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo octavo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida atendido el tiempo que la acusada permaneció privada de libertad en esta causa. III.- Que, SE EXIME a la condenada del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad, que ha liberado a los intervinientes de los gastos y la carga inherentes a un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. RUC Nº - . RIT Nº - . Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. Código: RXWXXMNHNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Falta 6 N°5 Código Penal SENTENCIADO: Karen Katherine Carla Flores Muñoz. La Serena, a veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, de esta ciudad, dedujo requerimiento verbal
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