Juzgado de Garantía de Santa Cruz.

MINISTERIO PUBLICO C/ DANILO ALEXIS GUAJARDO GUAJARDO

Rol

O-564-2024

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 20 de marzo de 2024, a las 18:20 horas en el local comercial ubicado en Rafael Casanova 372 comuna de Santa Cruz, el imputado sustrajo un cargador tipo c y un parlante sin autorización de su dueño, dándose a la fuga, avaluando las especies en $25990, siendo detenido por Carabineros”. Calificación jurídica: Los hechos son constitutivos del delito de Hurto falta, previsto y sancionado en el Art. 494 bis Del Código Penal, y en el cual le cabe al imputado participación en calidad de autor en grado de desarrollo consumado. Circunstancias modificatorias: No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita se imponga la pena de 21 días de prisión en su grado mínimo, más las accesorias legales del art. 30 del Código Penal, 1 UTM, más las costas de la causa. Vistos y oídos los intervinientes: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y

Fundamentos

considerandos que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha quedado registro en las pistas de audio correspondientes. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal; ley 18.216, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás normas legales aplicables,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DANILO ALEXIS GUAJARDO GUAJARDO, cédula de identidad N° 0015725259-3, ya individualizado, a la pena única de 21 días de prisión en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta, para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y 1/3 de UTM por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor de un delito consumado, de Hurto falta, previsto y sancionado en el Art. 494 bis Del Código Penal, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 20 de marzo de 2024, esto en la comuna de Santa Cruz. II.- Que no reuniendo el imputado los requisitos establecidos en la ley 18.216, y sus modificaciones de la ley 20.603, no se concede beneficio a pena sustitutiva alguna, debiendo ser la pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, ordenándose su ingreso una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, sin que existan abonos a considerar III.- Que la pena de multa de 1/3 de UTM, se sustituirá por un día de privación de libertad, la cual se tendrá por cumplida en atención al tiempo que imputado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, a través de la medida cautelar de detención. Código: NCWXXMVNQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA SANTA CRUZ Calle Nicolás Palacios Nº 355, Fono-Fax 72-2821866, E-mail jgsantacruz@pjud.cl IV.- Que se le exime del pago de las costas de la causa habiendo admitido su responsabilidad en lo

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JUZGADO DE GARANTÍA SANTA CRUZ Calle Nicolás Palacios Nº 355, Fono-Fax 72-2821866, E-mail jgsantacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Santa Cruz, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro Ruc: 2400327010-2 Rit: 564 - 2024 Hora Inicio: 11:50 Hora Término: 12:11 Juez: ALEJANDRO IGOR VILCHES HERNÁNDEZ Tipo de Audiencia: Control De Detención. Delito: Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm. I

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