Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

M.P. C/ DONALD NICOLÁS RAMÍREZ MANSILLA

Rol

O-87-2023

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

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No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el día veinte de marzo del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA, quien la presidió, doña MÓNICA GISELA COLOMA PULGAR, y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se realizó la audiencia de juicio oral en contra del acusado DONALD NICOLÁS RAMÍREZ MANSILLA, C.I. 18.470.843-4, chileno, soltero, operario de planta, cuarto medio rendido, 30 años, nacido en Coyhaique, el 21 de agosto de 1993, con domicilio en calle Los Abedules N°1262, Coyhaique, representado por el Defensor Penal Público, don RICARDO FLORES TAPIA, con domicilio en calle Freire N°273, de esta comuna. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don ALEX OLIVERO NÚÑEZ, con domicilio en calle 21 de Mayo N°605, de esta comuna. 2° Que, la acusación del Ministerio Público fue del siguiente tenor: HECHOS: “El día 04 de mayo de 2023, a las 03:30 horas aproximadamente, el imputado DONALD NICOLÁS RAMÍREZ MANSILLA condujo en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir, por la calle Alfonso Serrano en dirección sur, comuna de Coyhaique, el vehículo marca Subaru, modelo Impreza, P.P.U. SJVL-22, chocando contra el domicilio ubicado en calle Alfonso Serrano N° 337, de propiedad de la víctima doña AUSTRALIA DEL CARMEN REIÑANCO ANDRADE, causando daños en la pared de la cocina, cerco exterior y puerta de acceso, avaluados en un total de 2.000.000 de pesos e intentando darse a la fuga del lugar, no dando cuenta del accidente de tránsito provocado. Posteriormente, el imputado fue hallado en las inmediaciones del lugar por personal de Carabineros, quienes pudieron constatar que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia para hablar, rostro congestionado y su manifiesta inestabilidad para caminar, motivo por el cual se procedió a realizarle una prueba de Alcotest, el que arrojó 1.61 g/l de alcohol en la sangre. Código: KBTFXMXTRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Con posterioridad, se le realizó el examen de alcoholemia, el cual arrojó 1.94 g/l de alcohol en la sangre.”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Delitos de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso 2° en relación al artículo 196 y 209, todos de la Ley Nº18.290, y NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO QUE SÓLO PRODUZCA DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 195, del mismo cuerpo normativo, ambos en grado de CONSUMADO. PARTICIPACIÓN: AUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº1 del Código Penal. ATENUANTES y AGRAVANTES: No concurren. PENAS SOLICITADAS: Ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio; multa de 10 U.T.M.; suspensión de la licencia de conducir por dos años; accesoria del artículo 30 del Código Penal; y el pago de las costas de la causa. 3° Que, el MINISTERIO PÚBLICO, en su alegato

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 110, 111, 168, 195 inciso 1°, 196 inciso 1º y 209 de la Ley 18.290; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: Código: KBTFXMXTRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 I.- Se CONDENA a DONALD NICOLÁS RAMÍREZ MANSILLA, ya individualizado, a la pena de SEISCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a pagar una MULTA de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, por su responsabilidad en calidad de AUTOR de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, SIN CONTAR CON LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110, 111 inciso 2º, 196 inciso 1º y 209 inciso 2°, todos de la Ley Nº18.290, en grado consumado, cometido el día 4 de mayo de 2023, en Coyhaique. II. Se CONDENA a DONALD NICOLÁS RAMÍREZ MANSILLA a pagar una MULTA de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR UN MES, por su responsabilidad en calidad de AUTOR de un delito de NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO QUE SÓLO PRODUZCA DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 1°, en relación al artículo 16

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1 Coyhaique, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el día veinte de marzo del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA, quien la presidió, doña MÓNICA GISELA COLOMA PULGAR, y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se realizó la audiencia de juicio oral en

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