MINISTERIO PUBLICO C/ JAIME ALONSO INOSTROZA LILLO
Rol
O-467-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía, el Ministerio Público ha deducido acusación verbal en procedimiento abreviado en contra de JAIME ALONSO INOSTROZA LILLO, CNI 9.977.340-5, domiciliado en Avenida Walker Martínez Nº 1623, La Florida., asistido por su abogado defensor, a fin de requerir sus responsabilidades en los hechos descritos en la acusación formulada, consistentes en: “Que, con fecha 20 de octubre del año 2023, aproximadamente a las 02.00 horas, específicamente en la Ruta 5 Sur, kilómetro 550 de la comuna de Mulchén, personal de Carabineros de OS7, fiscalizó al vehículo placa patente única SBBZ55, vehículo que era conducido por el imputado, Jaime Alonso Inostroza Lillo, sorprendiendo en ese momento al imputado, teniendo, guardando, poseyendo y transportando al interior de dicho vehículo un envoltorio de papel revista con tenedores de marihuana elaborada, más tres cigarrillos de fabricación artesanal con tenedores de marihuana elaborada, de un peso total de 17 gramos. Además, teniendo, guardando, poseyendo y transportando una bolsa de nylon color negro contenedoras de marihuana elaborada, de un peso de 339 gramos. Todo lo anterior, sin tener autorización legal para dicha clase de actividad. El vehículo en el cual se movilizaba y en el cual conducía al imputado corresponde a la placa patente ya señalada, vehículo marca Volkswagen, modelo Voyagi, color gris, año 2022.” Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de tráfico de drogas, descrito y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000; atribuyéndole al imputado, participación en calidad de autor y encontrándose el delito referido en grado de desarrollo de consumado. La acusación deducida señala que concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal y 11 N°9, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal y no le perjudica agravantes
Fundamentos
considerandos precedentes, los antecedentes de investigación recopilados por el Ministerio Público y pormenorizados en este
Fallo
fallo constituyen, a juicio de este sentenciador, elementos suficientes para formar la convicción de este Tribunal, más allá de toda duda razonable, de la existencia de los ilícitos por el cual se le ha acusado, así como de la participación en carácter de autores que le han cabido a los imputados en éstos, ponderando especialmente al efecto el mérito de los informes incorporados a la carpeta investigativa, los que dan cuenta del desarrollo lógico de los eventos en cuanto a su inicio –denuncia-, investigación, diligencias efectuadas y los hallazgos de las mismas, a lo que se une la aceptación formulada por los acusados respecto tanto de los hechos materia de la acusación como de los antecedentes de la carpeta investigativa. DÉCIMO: Que los hechos acreditados en el Considerando Séptimo de esta sentencia, corresponden a juicio de este sentenciador, a la calificación jurídica del delito de tráfico de droga, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000; toda vez que con la prueba incorporada, valorada en la forma referida, se estableció que el acusado, en la fecha y lugar señalado en la acusación fiscal, sin la competente autorización, guardando, teniendo, portando y transportando en el interior del vehículo placa patente única SBBZ55, sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, sin justificar que ella estaba destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal ex
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VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía, el Ministerio Público ha deducido acusación verbal en procedimiento abreviado en contra de JAIME ALONSO INOSTROZA LILLO, CNI 9.977.340-5, domiciliado en Avenida Walker Martínez Nº 1623, La Florida., asistido por su abogado defensor, a fin de requerir sus responsabilidades en los hechos descritos en la acusación formul
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