C/ JUAN ESTEBAN CARRASCO CARRASCO
Rol
O-586-2024
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que, con esta fecha, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado JUAN ESTEBAN CARRASCO CARRASCO, C.I. N° 13.700.955-2, domiciliado en Pasaje T Nº 2219, San Ramón, por su participación en el siguiente hecho: “El día 23 enero de 2024, aproximadamente a las 14 horas el imputado ingresa al local Oxxo emplazado en comuna de Providencia se dirige a sector bodega y sustrae cigarrillos, alargador y pizza avaluadas en $181.650 las que guarda en una bolsa reutilizable sale del local no paga su valor se las apropia con ánimo de lucro sin la voluntad de su propietario 446 numero 3 Código penal frustrado autor”. Calificación jurídica: Hurto simple, artículo 446 N° 3 Código Penal. Grado de participación: Autor. Grado de desarrollo del delito: Frustrado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Pena: 52 prisión en su grado máximo. Multa 1/3 U.T.M. Accesorias Legales, sin costas. 2º Que, el requerido admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio, incluyendo que la multa a aplicar podría ser superior a aquella pedida por el fiscal, pero en ningún caso superior al mínimo legal. 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho descrito en el requerimiento, que constituye, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, un delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. Los mismos antecedentes unidos a su admisión de responsabilidad permiten dar por establecida su participación en calidad de autor. 4° Para la determinación de pena, y por las razones expuestas en la audiencia oral, no se reconocieron circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: TBVRXMXLKHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y conforme con ello, la pena privativa de libertad se impondrá en la extensión peticionada por el Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. 5° Que en cuanto a la multa por las razones expresadas en la sentencia dictada en audiencia, se establecerá en un tercio de unidad tributaria mensual. 6° Que la condena deberá cumplirse de manera efectiva, por no concurrir los requisitos legales para una pena sustitutiva. Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7º, 25, 30, 39, 50, 67, 70, 432 y 446 N° 2 del Código Penal;
Fallo
se resuelve: I. Que se CONDENA a JUAN ESTEBAN CARRASCO CARRASCO, C.I. N° 13.700.955-2, ya individualizado, a cumplir una pena de 52 días de prisión en su grado máximo; a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito frustrado de hurto simple, ilícito descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 23 enero de 2024. II. Que debiendo cumplir la condena de manera efectiva, se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo en que ha estado privado de libertad por esta causa. III. Que la multa se le tendrá por cumplida imputando para ello un día de privación de libertad. IV. Que, atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos, voluntad que evitó los costos materiales, humanos y económicos que implican la realización de un juicio oral, se le exime del pago de las costas. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2400096894-K RIT 586 - 2024 Código: TBVRXMXLKHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Leonardo Valdivieso Lobos, Juez del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: TBVRXMXLKHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-25T16:09:07-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º Que, con esta fecha, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado JUAN ESTEBAN CARRASCO CARRASCO, C.I. N° 13.700.955-2, domiciliado en Pasaje T Nº 2219, San Ramón, por su participación en el siguiente hecho: “El día 23 enero de 2024, aproximadamente a las 14 horas el imputado ingresa al local Oxxo empl
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