Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ SEBASTIÁN SERGIO JUNIOR OLIVA CERQUEIRA

Rol

O-5281-2023

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que el día 6 de Julio , alrededor de las : horas, el imputado SEBASTIÁN SERGIO JUNIOR OLIVA CERQUEIRA concurrió hasta calle Valdivia esquina Calle Blanco, Valparaíso, lugar donde se encontraba estacionada la camioneta color blanco placa patente única UW-8 de propiedad de Don Jorge Miguel Orellana Vera y una vez allí, utilizando un trozo de losa de bujía, procedió a quebrar el vidrio trasero costado izquierdo del referido móvil, para luego sustraer desde el interior una bolsa nylon color celeste contenedor de una bandeja de huevos, avaluado en la suma de $8 , logrando ser sorprendido y detenido por personal de carabineros.”. Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Solo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente. Conforme a lo dispuesto en los artículos °, N° , N° , , , , del Código Penal; artículos 6 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: 1° Que se CONDENA a SEBASTIÁN SERGIO JUNIOR OLIVA CERQUEIRA, cédula de identidad . . - , ya individualizado, en calidad de autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, hecho ocurrido con fecha 6 de julio de , en esta ciudad, en perjuicio de don Jorge Miguel Orellana Vera, a sufrir la pena corporal de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos correspondiente. 2° Que reuniéndose respecto del sentenciado, conforme su extracto de filiación y antecedentes que registra penas de faltas y que no ha sido beneficiado con la pena sustitutiva del artículo 8° de la Ley 8 6, se le concede el beneficio de RECLUSIÓN NOCTURNA DOMICILIARIA, debiéndose computarse una noche por cada día de privación o reclusión de libertad. En caso de quebrantamiento reiterado sin causa justificada de la medida de reclusión, el Tribunal de oficio o a petición de Gendarmería procederá a revocarla imponiendo la ejecución de la Código: HNGVXMLXDKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena privativa o restrictiva de libertad por el lapso no cumplido, registrando como abonos cuatro días, debiendo la defensa dentro del plazo de diez ( ) días proporcionar el informe técnico de factibilidad respecto del domicilio del imputado para objeto de cumplir la pena sustitutiva concedida en el domicilio de calle Mall

Texto Completo (Preview)

C/ SEBASTIÁN SERGIO JUNIOR OLIVA CERQUEIRA, cédula de identidad - , años, nacido con fecha de mayo de 6, domiciliado en calle Malloco, Casa N° , Cerro San Roque, Valparaíso. Hechos: “Que el día 6 de Julio , alrededor de las : horas, el imputado SEBASTIÁN SERGIO JUNIOR OLIVA CERQUEIRA concurrió hasta calle Valdivia esquina Calle Blanco, Valparaíso, lugar donde se encontraba estacionada la camionet

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