Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LEÓN/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

Rol

T-312-2021

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos, han menoscabado el bien jurídico salud individual e integridad corporal y sicológica del cual la empresa se encontraba en posición de garante conforme al artículo 184 del Código del Trabajo. Que la conducta imputable al empleador ha generado un daño sicológico o emocional en la actora, que causaron a la angustia, labilidad de lo cual aún se encuentra en proceso de sobreponerse. La generalidad de la doctrina moderna ha entendido o definido el daño moral como la lesión a intereses extrapatrimoniales. El artículo 1546 del Código Civil, se relaciona con el artículo 2320 del mismo Código. Lo anterior legitima para demandar daño moral, por daño moral, la suma de $50.000.000.  Lucro Cesante:  Dado el gran número de personas a los cuales se les informó en forma oficial por la Universidad, agregado al hecho que fue despedida después de iniciado el segundo semestre en las Universidades del país, se dificulta las posibilidades de encontrar un nuevo cargo de trabajo, ya que desde hace más de 10 años sólo ha trabajado en el medio universitario, ya dado que objetivamente las postulaciones a cargos de trabajo en las universidades sólo serán abiertas a concurso y trabajo a partir del mes de marzo de 2022, fecha en que nuevamente se realizarán contrataciones es claro estimar que sólo en aquella oportunidad podrá encontrar trabajo. Prestaciones: Que, trabajó desde el 02 de febrero de 2006 al 29 de agosto de 2021. En este sentido se debe hacer presente que la demandada paga la indemnización sustitutiva del aviso previo con tope de 90 UF, lo que no corresponde motivo por el cual pide las diferencias correspondientes.  A su vez, la empresa descuenta AFC, lo que no corresponde ya que no existen las necesidades de la empresa, y el despido es injustificado.  No se configura la causal, por lo que demanda el pago del aumento del 30% por sobre los años de servicios o el 50% sobre los años de servicios si se considera que el despido fue verbal y carente de causal.  Indemnizac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Yasna Consuelo León Gutiérrez, Doctor en Ciencias, cédula de identidad N° 12.838.480-4, con domicilio en calle Baquedano N° 239 oficina 401, Antofagasta, deduce denuncia de Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda de cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios, en contra de Universidad Santo Tomás, Rut N° 71.551.500-8; representada por doña María Luz Benavente Riobó, cédula de identidad N° 8.665.924-7, ambos con domicilio en Avenida Iquique N° 3992, Antofagasta, y señala:  Que, inicia relación laboral con fecha 20 de febrero de 2006, como Coordinador de Ciencias Básicas, en sede Antofagasta. En el año 2010 asume el cargo de Directora de Ciencias Básicas, cargo que ejerce hasta el 31 de diciembre de 2018. Durante su permanencia como Directora de Ciencias Básicas en sede Antofagasta, siempre fue destacada por su compromiso, trabajo de calidad y desempeño en la institución, tanto por sus pares, Director Académico Sr. Jorge Torres y la Sra. Decana. Esto se vio reflejado en la evaluación de desempeño, sistema que tiene implementado la institución, y la cual se realiza todos los años (SGD), siendo premiada todos los años como Directora; premiación que tiene asociada un bono de desempeño. Como Directora de Ciencias Básicas siempre trabajó en sede como también en todas las labores solicitadas a nivel nacional, con los Decanos y coordinadores nacionales, con buena disposición para apoyar a quienes lo requirieran. En los últimos 3 años en el cargo de Directora de Ciencias Básicas estaban bajo su cargo 3 coordinadores de área, conformando un excelente equipo, donde se privilegiaba el respeto, el trabajo en equipo y el apoyo constante, generando un buen clima organizacional entre ellos y con sus pares. En el 2018, a raíz de la renuncia del coordinador nacional de Ciencias Básicas, señala que postuló al cargo. El día 28 de diciembre 2018 recibe la carta oferta con el nombre del cargo y la remuneración asociada, además, en dicha carta oferta se establecía que el contrato se mantenía como indefinido, y que se le reconocen los años de servicios. El 4 de enero de 2019 comenzó a ejercer el cargo. Remuneración de $3.394.878 Que, en marzo del año 2020 a raíz de la pandemia COVID-19 toda la labor administrativa se realizó por teletrabajo, realizándose todo el trabajo en forma normal. El 29 de junio de 2021 estaba programada reunión de coordinación (se realizaba todos los martes a las 10:00 horas), la reunión fue cancelada. Ese mismo día doña Carmen Espoz Larraín, Decana de la facultad de Ciencias le envía un WhatsApp indicando que necesita conversar con ella, que debía ser personal, le indica “si puede venir a mi departamento y conversar al aire libre”, a lo cual accede. Al llegar, se da muchas vueltas en la conversación y finalmente le dice que está despedida, sin señalar ninguna causal legal para poner término a la relación laboral, agregando que el despido se debe a sus problema

Fallo

se declara que: I.-SE ACOGE sin costas, denuncia interpuesta por doña Yasna Consuelo León Gutiérrez, en contra de Universidad Santo Tomás, todos individualizados, y en consecuencia se declara que el despido sufrido por la actora  el día 29 de junio de 2021, lo fue con vulneración de la garantía del N°4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se condena a la parte denunciada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.-$16.043.310.-6 Remuneraciones del artículo 489 del Código del Trabajo. 2.-$8.823.820.-Recargo de 30% sobre indemnización por años de servicios. II.-Las sumas ordenadas  pagar mediante la presente resolución devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, entre la fecha que la Sentencia quede ejecutoriada y el pago efectivo. III.-Ejecutoriada la presente Sentencia Definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes a etapa de Cobranza Laboral y Previsional.  Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-312-2021 RUC 21- 4-0354174-2 Dictada por don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a nueve de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 35

Texto Completo (Preview)

MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: YASNA CONSUELO LEÓN GUTIÉRREZ. DEMANDADA: UNIVERSIDAD SANTO TOMAS. RIT: T-312-2021 RUC: 21- 4-0354174-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS  y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Yasna Consuelo León Gutiérrez, Doctor en Ciencias, cédula de identidad N° 12.838.480-4, con domici

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