Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ MATÍAS ALEJANDRO PICHÚN VÉLIZ

Rol

O-431-2023

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Son los siguientes: El 24 de octubre de 2020 a las 12.30 horas aproximadamente, la victima Lidia Estefania Alejandra Córdova retamal, se dirigió hacia el domicilio ubicado en calle Jakcson N° 785, torre Y, Viña Del Mar, lugar en donde se encontró con el arrendatario de una pieza, el acusado MATÍAS ALEJANDRO PICHÚN VÉLIZ, con quién se generó una discusión señalándole el acusado: “ Me las vas a pagar concha de su madre, maraca te voy a matar a ti y a tu hijo, no me voy a ir del departamento porque es mío ahora”. Ante esto, la víctima se comunica con Carabineros, quienes ingresaron al domicilio encontrando al imputado encerrado en una pieza, procediendo a su detención. Luego, a simple vista, sobre una mesa, encontraron un cartucho balístico sin percutar 9 MM, marca SFM, un cartucho balístico, calibre 22, sin marca, además, en el interior de una caja de cartón, sobre la misma mesa encontraron en el interior de una bolsa de nylon, la cantidad de 34.6 gramos netos de Cannabis Sativa y una bolsa con 3.9 gramos de MDMA. La droga estaba destinada a ser transada en pequeñas cantidades a los adictos del sector. El acusado no posee autorización para poseer, portar y/o transportar armas de fuego y municiones”. Código: EYXZXMHWBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como de tráfico ilícito de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000; tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° de la ley de control de armas; y de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. c)Intervención criminal: Se le atribuye al acusado participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. d)Grado de ejecución del delito: Consumados. e)Modificatorias de responsabilidad: Se invoca en favor del acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Cód

Fundamentos

considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 20 de marzo pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de MATÍAS ALEJANDRO PICHÚN VÉLIZ, cédula nacional de identidad Nº 17.326.613-8, nacido en Recoleta el 19 de abril de 1988, de 35 años, soltero, comerciante, domiciliado en Sector Quelhue, camino Río Plata N° 206, Pucón. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por Andrés Roldán Rivera, defensor penal particular. Sostuvo la acusación, el Ministerio Público representado por Magdalena Castillo Fierro. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal presentada puede resumirse en el siguiente cuadro: a)Hechos: Son los siguientes: El 24 de octubre de 2020 a las 12.30 horas aproximadamente, la victima Lidia Estefania Alejandra Córdova retamal, se dirigió hacia el domicilio ubicado en calle Jakcson N° 785, torre Y, Viña Del Mar, lugar en donde se encontró con el arrendatario de una pieza, el acusado MATÍAS ALEJANDRO PICHÚN VÉLIZ, con quién se generó una discusión señalándole el acusado: “ Me las vas a pagar concha de su madre, maraca te voy a matar a ti y a tu hijo, no me voy a ir del departamento porque es mío ahora”. Ante esto, la víctima se comunica con Carabineros, quienes ingresaron al domicilio encontrando al imputado encerrado en una pieza, procediendo a su detención. Luego, a simple vista, sobre una mesa, encontraron un cartucho balístico sin percutar 9 MM, marca SFM, un cartucho balístico, calibre 22, sin marca, además, en el interior de una caja de cartón, sobre la misma mesa encontraron en el interior de una bolsa de nylon, la cantidad de 34.6 gramos netos de Cannabis Sativa y una bolsa con 3.9 gramos de MDMA. La droga estaba destinada a ser transada en pequeñas cantidades a los adictos del sector. El acusado no posee autorización para poseer, portar y/o transportar armas de fuego y municiones”. Código: EYXZXMHWBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como de tráfico ilícito de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000; tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° de la ley de control de armas; y de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. c)Intervención criminal: Se le atribuye al acusado participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. d)Grado de ejecución del delito: Consumados. e)Modificatorias de responsabilidad: Se invoca en favor del acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal sobre la irreprochable conducta anterior. Lo perjudicaría la agravante del articulo 12 N° 16 del Código Penal. f)Penas solicitadas: Se solicitan las siguientes penas: Por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas: la pena

Fallo

se acuerda. Matías no le dijo que puso un refrigerador o que trancó la puerta. f)Informe de estupefacientes N° 1115, con fecha 05/02/2021, suscrito por Pedro Rifo Cuadra, químico farmacéutico del Laboratorio de análisis estupefacientes Unidad de decomiso y laboratorio Servicio de salud Viña Del Mar Quillota. Todo ello correspondiente al acta muestra N° 1403/2020; g)Protocolo de análisis Químico N° 16014-2020-M1-1 emitido por Químico farmacéutico Paula Fuentes Azocar del ISP, con fecha 15/07/2021; h)Oficio Nº 2087 de fecha 12/02/2021 firmado por Pedro Rifo Cuadra; i)Anexo 8, informe Cannabis Sativa confeccionado en Viña del mar, marzo del 2006; j)Anexo 13, informe cannabis sativa; k)Acta de recepción decomisos ley 20.000 Nº 1403 de fecha 29/10/2020 confeccionado por el Servicio De salud Viña Del Mar-Quillota; l)Acta de destrucción N° 12 de fecha 17/11/2020; m)Oficio 7790 de fecha 06/11/2020 suscrito por Carlos Viel Villarroel, Cornel, Director General DGMN; n)Oficio reservado 1279 de fecha 09/08/2021 suscrito por Pedro Rifo Cuadra.envia protocolo de análisis del ISP, y documentos asociados; o)Reservado 16014-2020, del 15/07/2021, Firmado por Gastón Hernández; p)Informe de efectos y peligrosidad para la salud Publica de la Ketamina, suscrito por doña Paula Fuentes Azocar; q)Informe de efectos y peligrosidad para la salud Publica de la Pseudoefedrina, suscrito por doña Paula Fuentes Azocar; r)Informe de efectos y peligrosidad para la salud Publica de la MDMA, suscrito por doña

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. MATÍAS ALEJANDRO PICHÚN VÉLIZ. DELITO: INFRACCIÓN LEY DE ARMAS, INFRACCIÓN LEY DE DROGAS Y AMENAZAS. RUC: 2001083827-5. RIT: 431-2023. Viña del Mar, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 20 de marzo pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar

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