Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

PINO/CAUCHO NOVA LIMITADA

Rol

O-662-2021

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-662-2021, RUC N° 21-4-0351511-3 por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don FERNANDO PINO GUTIERREZ, operario de prensa, domiciliado en calle Rodrigo Quiroga Nº0726 de la comuna de San Bernardo, quien lo hizo asistido por el abogado don Juan Francisco Cleveland Mujica. La demandada CAUCHO NOVA LIMITADA, sociedad dedicada a la venta de productos de goma, representada por don Bruno Casanova Arancibia, ambos domiciliados en calle Ferrari Nº 9475 de la comuna de Lo Espejo, compareció asistida por el abogado Juan Pablo Herrera Vergara. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don FERNANDO PINO GUTIERREZ interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de CAUCHO NOVA LIMITADA, con el objeto que se declare que el término de sus servicios lo fue de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo texto normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, condenando a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y demás prestaciones todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y costas: 1.- $ 790.080 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 2.370.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 1.185.000 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 4.- $ 490.000 correspondiente a saldo de remuneraciones del mes de enero de 2021; 5.- $ 553.056 por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días del periodo 2019-2020; 6.- $ 506.968 por concepto de feriado proporcional; 7.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral; 9.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que con fecha 26 de marzo de 2018 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada para desempeñar labores de operario de prensa en dependencias de la demandada ubicadas en calle Ferrari Nº 6475 de la comuna de Lo Espejo. Refiere que con ocasión de esos servicios percibía una remuneración ascendente a la suma de $ 790.080, cantidad de dinero que pide sea considerada para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que la demandada no enteró en forma íntegra sus cotizaciones durante la vigencia de su relación laboral por lo que entiende incumplió sus obligaciones incurriendo en la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. En virtud de aquello, dice que decidió poner término a sus servicios de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, enviando con fecha 01 de marzo de 2021 una carta a su ex empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva informado su decisión. Hace presente que su decisión de poner término a sus servicios fue justificada en el hecho de no haberse pagado sus cotizaciones de seguridad social en la forma dispuesta por la Ley. Por todo lo anterior, pide que se acoja la presente demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada CAUCHO NOVA LIMITADA, contestando la demanda deducida en su contra, solicita el rechazo de la misma con expresa condena en costas. Funda su petición indicando que efectivamente el actor prestó servicios para su parte a partir del 26 de marzo de 2018 percibiendo por estos servicios una remuneración ascendente a la suma de $ 790.080. Indica que efectivamente sus servicios llegaron a su fin e

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 67, 73, 160 N°7, 171, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, todas del Código del Trabajo; se resuelve: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don FERNANDO PINO GUTIERREZ en contra de CAUCHO NOVA LIMITADA, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara: I.- Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo única con el demandante para efectos remuneracionales y por tanto -en ese entendido- aquella deberá pagar al actor todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 01 de marzo de 2021, fecha de término de la relación labora y hasta que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones adeudadas durante la vigencia de la relación laboral en la forma dispuesta por el legislador. II.- Que, asimismo, el despido invocando por el actor ha resultado ser procedente por lo que la demandada deberá pagar al primero las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $ 790.080 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 2.370.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 1.185.000 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 4.- $ 506.968 por concepto de feriado proporcional; 5.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral según se ha indicado en el motivo SEPTIMO de esta senten

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Fernando Pino Gutiérrez. DEMANDADO: Caucho Nova Limitada. RUC: 21-4-0351511-3 RIT: O-662-2021 _________________________________________/ San Miguel, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a ef

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