2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAVENA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

O-6624-2021

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece PAULA PRISCILLA ARAVENA GARCÍA, chilena, casada, asistente social, cédula de identidad N° 14.467.364-6,interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de mi ex empleadora, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, Rol Único Tributario Nº 69.070.400-5., cuyo representante legal es doña DANIELA PEÑALOZA RAMOS, Alcaldesa, Rut 15.312.767-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3.400, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Expone que ingreso a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de noviembre de 2017, a favor de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, mediante contratos de honorarios, pero que en virtud del Principio de Primacía de la Realidad, era una contratación laboral de carácter indefinido. En efecto, durante todo el tiempo que desempeño sus servicios a favor de la demandada, trabajo como: “Gestor Técnico Comunitario” del Departamento de Discapacidad dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, además de realizar otras funciones que no eran propias de dicho cargo. En cuanto a jornada de trabajo se trata, cumplió con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas. Los servicios se prestaron en las dependencias del empleador, ubicadas en Av. Apoquindo Nº 9070, comuna de Las Condes, y que corresponden a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Las Condes. En la especie durante todo el período que se extendió la relación laboral, estuvo sujeta a las instrucciones por parte de su ex Jefatura Directa, a saber: primeramente, de doña Soledad Augusto Müller, y luego de doña María Isabel Cifuentes, ambas jefas de Departamento de Discapacidad, estando sujeto en todo momento a la observancia de estas al inicio como al término del turno de trab

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes conforma a las reglas de la sana crítica importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso permiten a este Tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que la parte demandante suscribió diversos contratos de honorarios con la entidad edilicia demandada con fechas 14 de diciembre de 2018, 20 de diciembre de 2020 , 1 de junio de 2020 y, 7 de diciembre de 2020, en términos generales los primeros convenios con el fin de desempeñar labores de gestor técnico comunitario en el programa denominado “subsidio para personas con discapacidad y desarrollar funciones en el ámbito profesional, coordinando el programa de inclusión laboral, fijándose en dichos instrumentos contractuales como plazo de vencimiento a más tardar el día 31 de diciembre de cada año; hecho que se tiene por acreditado con el mérito de la prueba documental incorporada por las partes consistente en cada uno de los respectivos contratos a honorarios suscritos entre las partes durante esa época, que dan cuenta de las funciones y periodos desempeñados, además del programa para el cual fue contratada. b) Que en los diversos contratos a honorarios suscritos entre las partes durante los años en que prestó servicios la actora para la entidad edilicia demandada, se estableció el pago de un honorario por el trabajo especificado que se comprometía a desempeñar el demandante, pagar como contraprestación la suma alzada que en cada uno fue establecido, en 12 cuotas iguales y sucesivas o bien en montos y cuotas que indica en cada contrato, más impuesto incluido, debiendo emitir la correspondiente boleta de prestación de servicios; hecho que se tiene por acreditado en virtud de la documental incorporada por las partes consistente en los distintos instrumentos contractuales suscritos durante la vigencia de la prestación de servicios y de las boletas de honorarios antes aludidos. c) Que, para percibir el pago de su honorario mensual, la parte demandante debía emitir la respectiva boleta de honorarios. d) Que con fecha 17 de noviembre de 2021, la actora procede conforme al artículo 171 del código del trabajo se autodespide, comunicando a la demandada la decisión de poner término al contrato de trabajo por haber incurrido aquella en la causal contemplada en el artículo 160 número 7 del código del trabajo, esto es, en cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato. e) Que la parte demandante percibió un promedio de honorarios los últimos tres meses trabajados en forma íntegra que alcanzo la suma de $1.135.000; hecho que se tiene por establecido con el mérito de las boletas de honorarios incorporadas por la parte demandante, correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, de 2021. SEPTIMO: Que cabe tener presente que la controversia planteada en autos corresponde

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, artículos 15 y 16 de la Ley N°18.695, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la excepción de prescripción opuesta por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Rol Único Tributario Nº 69.070.400-5, solo en lo relativo al feriado, rechazándose en lo restante. II.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por PAULA PRISCILLA ARAVENA GARCÍA, cédula de identidad N° 14.467.364-6, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, solo en cuanto, se declara la existencia de la relación laboral continua entre las partes a contar del día 15 de abril de 2018, la procedencia del auto despido invocado, y se condena, consecuencialmente, a la demandada al pago a la actora de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.135.000. b) Indemnización por años de servicios (3), por la suma de $3.405.000, recargo en un 50% de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.702.500. c) Feriado legal adeudado por 42 días, por la suma de $1.589.000. d) Feriado proporcional devengado por el último periodo trabajado por 0,6, por la suma de $22.700. e) Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas al actor en AFP Cuprum, Banmédica y AFC Chile, por todo el periodo trabajado, a contar del 15 de abril

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS: PRIMERO: Que, comparece PAULA PRISCILLA ARAVENA GARCÍA, chilena, casada, asistente social, cédula de identidad N° 14.467.364-6,interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de mi ex empleadora, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CO

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