RAMOS/T&M CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE LTDA
Rol
T-1-2022
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 04 de octubre de 2021, como maestro mayor eléctrico. 2.- Que está sujeto a jornada horaria y que su remuneración es de $860.000.- (no señala total, aunque señala los conceptos y sus respectivos montos). 3.- Que ha sufrido constantes acoso y amenazas de parte de Carlos Segovia, jefe de operaciones, quien no es su superior directo. 4.- Que el 08 de diciembre de 2021, el señor Segovia le obligó a “levantar un soporte metálico de acero, que se monta como base de la escalerilla eléctrica que pesaba más de 50 kilos” (sic), so pena de despedirle, lo que le dejó con fuertes dolores de espalda. 5.- Que la dolencia física significó que le extendiesen licencia médica, en diciembre de 2021. 6.- Que, además, la situación le afectó psicológicamente, según da fe un certificado psicológico, también de diciembre de 2021. 7.- Que, así las cosas, se le ha afectado su integridad física y psíquica, no resguardando su salud debidamente. Que, previas citas legales, solicita al Tribunal acoja su denuncia, declarando que ha sido vulnerada en sus derechos fundamentales durante la relación laboral, afectándosele el derecho consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, y que, por tanto, se condene a la denunciada al pago de una indemnización especial equivalente a once meses de su última remuneración mensual, de conformidad al artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo o lo que el tribunal estime pertinente; todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la denunciada contestó la denuncia, solicitando el rechazo de la misma, con costas, en virtud de los siguientes hechos: 1.- Que los hechos no son efectivos, desde que no han existido amenazas ni actos de acoso respecto del actor, ni mucho menos la obligación de hacerle levantar cargas como las señaladas en la demanda. 2.- Que respecto de las dolencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa R.U.C. 22-4-0376811-5, R.I.T. T-1-2022, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, don JAN EDUARDO RAMOS CAROCA, trabajador, domiciliado en Francisco Gana N°3524, comuna y ciudad de Arica, en la misma región, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales vigente la relación laboral, en contra de T Y M LIMITADA, conocida también como T&M CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Herman Claudio Tello Estay, ambos domiciliados en calle Lincoyán sin número, comuna de María Elena, región de Antofagasta. SEGUNDO: Que el actor funda su demanda en los siguientes hechos: 1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 04 de octubre de 2021, como maestro mayor eléctrico. 2.- Que está sujeto a jornada horaria y que su remuneración es de $860.000.- (no señala total, aunque señala los conceptos y sus respectivos montos). 3.- Que ha sufrido constantes acoso y amenazas de parte de Carlos Segovia, jefe de operaciones, quien no es su superior directo. 4.- Que el 08 de diciembre de 2021, el señor Segovia le obligó a “levantar un soporte metálico de acero, que se monta como base de la escalerilla eléctrica que pesaba más de 50 kilos” (sic), so pena de despedirle, lo que le dejó con fuertes dolores de espalda. 5.- Que la dolencia física significó que le extendiesen licencia médica, en diciembre de 2021. 6.- Que, además, la situación le afectó psicológicamente, según da fe un certificado psicológico, también de diciembre de 2021. 7.- Que, así las cosas, se le ha afectado su integridad física y psíquica, no resguardando su salud debidamente. Que, previas citas legales, solicita al Tribunal acoja su denuncia, declarando que ha sido vulnerada en sus derechos fundamentales durante la relación laboral, afectándosele el derecho consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, y que,
Fallo
por tanto, se condene a la denunciada al pago de una indemnización especial equivalente a once meses de su última remuneración mensual, de conformidad al artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo o lo que el tribunal estime pertinente; todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la denunciada contestó la denuncia, solicitando el rechazo de la misma, con costas, en virtud de los siguientes hechos: 1.- Que los hechos no son efectivos, desde que no han existido amenazas ni actos de acoso respecto del actor, ni mucho menos la obligación de hacerle levantar cargas como las señaladas en la demanda. 2.- Que respecto de las dolencias y malestares del actor, no existe nexo causal que les vincule con sus labores, sin perjuicio de que aquél presenta un padecimiento anterior, el cual, por cierto, no tiene relación con su empleo. 3.- Que el certificado psicológico es de diciembre de 2021 y de una sola sesión, lo que, además de restarle fuerza, tampoco lo concatena con algún acto lesivo de su parte. 4.- Que agrega que, tal como indica el actor, siendo sus turnos de quince días de trabajo por quince de descanso (15x15), malamente podría existir una continuidad de los actos que denuncia, considerando que ingresó efectivamente el 04 de octubre de 2021, esto es, dos meses antes de los supuestos hechos. 5.- Que, finalmente, hace presente que el contrato de trabajo finalizó entre las partes el 10 de enero de 2022, por la causal del artículo 159 N°5
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Pozo Almonte, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa R.U.C. 22-4-0376811-5, R.I.T. T-1-2022, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, don JAN EDUARDO RAMOS CAROCA, trabajador, domiciliado en Francisco Gana N°3524, comuna y ciudad de Arica, en la misma región, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundament
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