BELTRÁN/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN
Rol
T-545-2021
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece PAMELA DENISE BELTRÁN CARRASCO, secretaria, domiciliada en Griselda Nº209, Población Santa Leonor, comuna de Talcahuano, asesorada por los abogados David Andrés González García y Jorge Nicolás Gálvez de Luca, domiciliados en Barros Arana Nº1098, oficina 1802, Torre del Centro, comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado jgalvezdeluca@gmail.com y jorge@glmg.cl y, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 485, 162, 168, 181-B y del Código del Trabajo, deduce denuncia en procedimiento ordinario de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T.: 71.631.900-8, representada por Sergio Alfredo Castro Alfaro, chileno, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Lientur Nº1457, comuna de Concepción, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada Universidad San Sebastián, asesorada por el abogado Daniel Eduardo Espinoza Chávez, domiciliado en Avenida Bellavista Nº7, comuna de Recoleta, correos electrónicos para efectos de ser notificado notificacionesteasa@gmail.com y danieleduardoespinozachavez@gmail.com, contestó la demanda, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática el día 16 de marzo de 2022, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el 21 de abril de 2022, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes. En el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que PAMELA DENISE BELTRÁN CARRASCO deduce denuncia en procedimiento ordinario de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 19 de julio de 2017 ingresa a prestar servicios para la demandada en labores de “secretaria” en la facultad de veterinaria de la Universidad, con una jornada laboral de 45 horas semanales distribuidos de lunes a jueves de 08:00 a 18:15 horas y viernes de 08:00 a 17:00 horas con una hora para colación no imputable a la jornada de trabajo, a cambio de una remuneración de $541.074 brutos. El contrato de trabajo tenía carácter de indefinido. Vulneraciones. En 2020 hubo una presión al trabajo incansable por parte del director del hospital veterinario Sr. Antonio Bizama, no solo a ella, sino que a todos sus compañeros hostigaba constantemente con llamadas telefónicas para saber si se encontraban en su puesto, llamarles la atención, aun cuando fuera por ir al baño, situación que se tornó insostenible y que afectó su salud y desencadenó en una serie de licencias médicas desde mayo a septiembre de 2021. En mayo de 2021 un médico general le otorga dos licencias médicas por 11 y 15 días respectivamente, derivándola a especialista psiquiatría. La atiende Jessica Mendoza quien el 26 de junio, 26 de julio y 25 de agosto, le concede licencias médicas, cada una por 30 días, culminando la última el 23 de septiembre de 2021. Al terminar cada licencia médica, René Garcés, vicedecano de la carrera de Medicina Veterinaria, la contactaba vía WhatsApp para preguntarle si volvería a trabajar o extendería la licencia, situación que la hacía sentir una presión tremenda, pues su última licencia médica fue rechazada por la entidad pertinente, por lo que tuvo la obligación de volver a trabajar sin la recuperación adecuada. Despido. Fue despedida el mismo día de su reintegro laboral y reemplazada por una secretaria nueva en el mismo momento. El 24 de septiembre de 2021, a las 09:00 horas, esto es, una hora posterior a su reintegro, la llama a su oficina Rene Garcés, quien estaba con Antonio Bizama y un veterinario de apellido Montero, haciéndole entrega de su carta de despido, sin expresar razón, de manera verbal, siendo discriminada arbitrariamente por su ex empleador, en razón de sus prolongadas licencias médicas. Se quedó unos minutos para despedirse de sus compañeros de trabajo, cuando ingresa la nueva secretaria a la oficina, que la reemplazaría y que según sabe fue despedida y reemplazada a su vez. Carta. La carta de despido señala “La causal se funda en el hecho de que durante el año 2020-2021 la Universidad San Sebastián ha debido ejecutar un proceso de reestructuración y de racionalización por causa de la pandemia que se vive en el país y en todo el mundo, lo que ha significado la separació
Fallo
Por lo expuesto, es falso que se haya incurrido en un acto discriminatorio, al tomar la decisión de desvincular a la denunciante de sus funciones. Discriminación. Para que exista una discriminación laboral por motivos de enfermedad, no basta que la denunciante previo a su despido se haya encontrado haciendo uso de licencia médica por enfermedad común. Para que exista dicha hipótesis, como han declarado los Tribunales, éste debe obedecer en forma fehaciente a un propósito de desvincular al trabajador producto de su pérdida de capacidad de trabajo, derivada de una declaración de enfermedad profesional, con instrucciones específicas del organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de disponer una disminución de carga de trabajo, lo que tendría que haber motivado la decisión de su empleadora de poner término a la relación laboral con la demandante. Se requiere además exista ausencia de motivaciones reales que hayan llevado a la determinación de poner término al contrato, presupuestos de hecho que en la especie no existe. Al momento de concluir su última licencia médica, la actora no sufría disminución de su capacidad de trabajo, no tenía enfermedad profesional, sus licencias fueron todas por enfermedad común y la última de ellas, como lo reconoce la propia denunciante en su libelo, fue rechazada por Fonasa. El artículo 2° del Código del Trabajo es claro al establecer que la discriminación que el legislador prohíbe y sanciona
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Concepción, a nueve de mayo de dos mil veintidós VISTO: Comparece PAMELA DENISE BELTRÁN CARRASCO, secretaria, domiciliada en Griselda Nº209, Población Santa Leonor, comuna de Talcahuano, asesorada por los abogados David Andrés González García y Jorge Nicolás Gálvez de Luca, domiciliados en Barros Arana Nº1098, oficina 1802, Torre del Centro, comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de
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