MOLINA/MUNICIPALIDAD MAIPÚ
Rol
C-18781-2020
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Comparece Jimena Molina Cartes, empleada, domiciliada en Pasaje Puerto Octay N°0488, comuna de Maipú, y deduce acción de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, domiciliada en Avenida Cinco de Abril N°0260, comuna de Maipú, solicitando que en definitiva se declare la prescripción de la deuda por concepto de derechos de aseo que grava su propiedad que le sirve de residencia, entre los meses de abril del año 2001 a noviembre del año 2015, con expresa condena en costas en caso de oposición. Sostiene que desde el mes de abril del año 2001 que no se pagan los derechos de aseo respecto de propiedad de Pasaje Puerto Octay N°0488, comuna de Maipú, inscrita a fojas 53527 N°56594 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2000. Funda acción en disposiciones contenidas en artículos 2514 y 2515 del Código Civil y señala que de acuerdo a certificado de deuda acompañado, corresponde se declare la prescripción extintiva de la deuda, desde la cuota devengada el día 01 de abril del año 2001 hasta el mes de noviembre del año 2015. En escrito de 12 de febrero del año en curso, comparece la Ilustre Municipalidad de Maipú, contestando la demanda deducida en su contra y, allanándose a la misma respecto del período que medida entre el 30 de abril del año 2001 al 30 de noviembre del año 2015, ambos inclusive. Finalmente, solicita se declare la prescripción y que no se le condene en costas. Por resolución de 16 de diciembre de 2020, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando Primero: Ha comparecido Jimena Molina Cartes deduciendo acción de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, ambas ya RIT« » Foja: 1 individualizadas, solicitando que en definitiva se declare la prescripción de la deuda por concepto de derechos de aseo que grava su propiedad que le sirve de residencia, entre los meses de abril del año 2001 a noviembre del año 2015, con expresa condena en costas en caso de oposición. Funda demanda en antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: La demandada se encuentra íntegramente allanada a la acción de prescripción deducida en autos. Tercero: La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y es producto del transcurso del tiempo unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su derecho al crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Conforme lo establece el artículo 2521 el plazo de prescripción de las acciones de las cuales el titular el Fisco de Chile y las Municipalidades, es de 3 años, el que conforme a las reglas generales se contabiliza desde que la obligación se ha hecho exigible. Quinto: En la causa corresponde averiguar la existencia de la deuda de derechos de aseo y la época en que la misma se hizo exigible. Sexto: En efecto, la actora acompaña a la causa certificado de deuda emanado de la Municipalidad de Maipú (folio 1), que da cuenta que la propiedad de Pasaje Puerto Octay 0488, comuna de Maipú, adeuda derechos de aseo por el período que va desde el 30 de abril del año 2001 al 30 de noviembre del año 2020, por la suma total de $915.581 (novecientos quince mil quinientos ochenta y un pesos). Séptimo: Con el mérito de la prueba acompañada por la actora la que no ha sido objetada de contrario y, allanamiento verificado por la demandada, ha de constatarse los siguientes hechos: a) La propiedad ubicada en Pasaje Puerto Octay 0488, comuna de Maipú, adeuda derechos de aseo a la Municipalidad de Maipú, por el período que va desde el 30 de abril del año 2001 al 30 de noviembre de 2020 y; b) que la acción para exigir el cobro de derechos de aseo adeudados por la propiedad antes individualizada, desde el 30 de abril del año 2001 al 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive, se encuentra extinguido por prescripción. Octavo: Con el mérito de lo antes razonado, se acoge demanda de prescripción extintiva para el cobro de derechos de aseo adeudado por la propiedad ubicada en Pasaje Puerto Octay 0488, comuna de Maipú, adeuda derechos de aseo a la Municipalidad de Maipú, por el período que va desde el 30 de abril del año 2001 al 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive. Noveno: Habiéndose allanado la demandada a la acción deducida, cada parte hará pago de sus costas. RIT« » Foja: 1 Atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 2492, 2493 y 2521, todos del Código Civil y 1760 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipales, declarándose prescritas las acciones para el cobro de derechos adeudados por la propiedad de Pasaje Puerto Octay 0488, comuna de Maipú, por el período que va desde el 30 de abril del año 2001 al 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive. II. Que cada parte pagará sus costas; Regístrese y archivase; Rol N°18781-2020 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-17T16:04:11-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18781-2020 CARATULADO : MOLINA/MUNICIPALIDAD MAIPÚ Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veintiuno Visto Comparece Jimena Molina Cartes, empleada, domiciliada en Pasaje Puerto Octay N°0488, comuna de Maipú, y deduce acción de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municip
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