Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ PATRICIO ALEXANDER PARDO ARAYA

Rol

O-106-2023

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivo de un delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en el que atribuyó al acusado participación en calidad de autor según lo dispone en el artículo 15 número 1 del mismo cuerpo normativo. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en el auto de apertura se indicó que perjudicaba al acusado la agravante contemplada en el artículo 12 número 15 del Código Penal. Por lo anterior, solicitó imponer la pena de tres años de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura refirió los hechos descritos en la acusación y señaló que acreditaría el delito y la participación del acusado. Anticipó que se valdría del testimonio de la víctima y de los carabineros que desarrollaron el procedimiento, a lo que adicionaría la exhibición de fotografías. Código: BSXBXMYEGEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl También señaló que al término del juicio podría concluirse que el delito alcanzó un grado de desarrollo distinto. Como alegato de clausura señaló haber acreditado la comisión de un delito de robo en bienes nacionales de uso público. Indicó que el testimonio de la víctima fue claro al señalar su domicilio, el lugar en que estaba al momento de los hechos y la fractura de uno de los vidrios de su automóvil. Precisó el afectado que, mientras dormía escuchó un fuerte estruendo y luego la alarma de su automóvil por lo que salió, pudiendo ver que en el lugar solo estaba el acusado junto a su vehículo, quien huyó en una bicicleta dando algunas vueltas para verificar si alguien lo seguía y en una actitud que calificó como desafiante. El testigo precisó que pudo ver al acusado con claridad por la existencia de un foco y a pocos metros por lo que distinguió las vestimentas que utilizaba, así

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces José Antonio Ruiz Stanke, Felipe Cortés Ibacache y Carlos Pérez Díaz, se efectuó el 19 de marzo de 2024 la audiencia del Juicio Oral de la causa RIT 106 - 2023, seguida en contra de PATRICIO ALEXANDER PARDO ARAYA, cédula nacional de identidad 16.311.177-2, nacido el 23 de noviembre de 1987 en San Fernando, 36 años, soltero, ayudante de soldador, con domicilio en Población Santa Elena, pasaje Santa Amelia número 21 de San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal Karol Aguilar Trujillo. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Carolina Alvarado Cisterna. SEGUNDO: Acusación. La acusación fue la siguiente: “El día 28 de abril del año 2023, a las 03:00 horas, el acusado Patricio Alexander Pardo Araya, llega en bicicleta al pasaje Antivero N° 675 de la Villa Antivero, comuna de San Fernando, lugar en el cual se encontraba estacionado el vehículo de la víctima de iniciales C.H.G.O, marca Renault modelo Symbol, color gris, PPU CDHX.81, procediendo el acusado a quebrar el vidrio trasero costado izquierdo avaluado en $ 60.000, momentos en el cuales fue sorprendido por la víctima, quien se alertó por un fuerte estruendo y activación de la alarma de su móvil, verificando que el acusado estaba mirando hacia el interior de su vehículo, ante lo cual éste huye, dando aviso la víctima a Carabineros, quienes lo detienes en forma posterior, siendo sindicado por la víctima.” (sic) El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivo de un delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en el que atribuyó al acusado participación en calidad de autor según lo dispone en el artículo 15 número 1 del mismo cuerpo normativo. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en el auto de apertura se indicó que perjudicaba al acusado la agravante contemplada en el artículo 12 número 15 del Código Penal. Por lo anterior, solicitó imponer la pena de tres años de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura refirió los hechos descritos en la acusación y señaló que acreditaría el delito y la participación del acusado. Anticipó que se valdría del testimonio de la víctima y de los carabineros que desarrollaron el procedimiento, a lo que adicionaría la exhibición de fotografías. Código: BSXBXMYEGEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl También señaló que al término del juicio podría concluirse que el delito alcanzó un grado de desarrollo distinto. Como alegato de clausura señaló haber acreditado la comisión de un delito de robo en bienes nacionales de uso público. Indicó que el testimonio

Fallo

por tanto alcanzó el grado de desarrollo de consumado. DÉCIMO CUARTO: Participación. El debate en el juicio se centró en la acreditación de la participación imputada al acusado en el delito ya acreditado. Por una parte, se conoció la imputación y la prueba de la Fiscalía y en la vereda opuesta se situó la Defensa afirmando que la prueba de cargo era insuficiente, pues la única fuente de información precisa que refería la autoría de su representado era la declaración de la víctima quien no lo vio fracturar el vidrio de su vehículo. Dicha controversia fue zanjada por el tribunal en favor de la Fiscalía al concluir que la prueba de cargo aportó los insumos necesarios para presumir judicialmente la participación del acusado. DÉCIMO QUINTO: La presunción judicial como medio de prueba. El artículo 297 del Código Procesal Penal, al consagrar la Libertad de prueba, permite acreditar los elementos del delito con presunciones judiciales, es decir, mediante un razonamiento, que partiendo de un(os) hecho(s) conocido(s), proporciona certeza sobre un hecho desconocido por la vinculación o relación lógica existente entre uno y otro. Lo señalado implica que para estar en presencia de una presunción, se requiere de tres elementos concomitantes: a) un hecho o hechos conocido(s) o base de presunción, que corresponde a aquellos efectivamente acreditados; b) un hecho desconocido o hecho presumido y c) y un razonamiento lógico que permita vincular con un alto grado de certeza el hecho conocido

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San Fernando, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces José Antonio Ruiz Stanke, Felipe Cortés Ibacache y Carlos Pérez Díaz, se efectuó el 19 de marzo de 2024 la audiencia del Juicio Oral de la causa RIT 106 - 2023, seguida en contra de PATRICIO

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