SAAVEDRA/AGROSOURLE SPA.
Rol
O-845-2021
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1) Existencia de 22 meses de cotizaciones impagas en AFP Hábitat, FONASA y AFC Chile, por los períodos que detalla. 2) No entrega de elementos de seguridad tales como: zapatos de seguridad, ropa de trabajo, guantes de seguridad, lo que debía costear con sus ingresos, pese a tratarse de una obligación de su empleador. Conforme a lo antes expuesto, previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, solicita que se declare que su despido indirecto es procedente, justificado y nulo, que se reconozca la relación laboral con la demandada y la calidad de esta última como continuadora legal de Transporte de Carga por Carretera Christian Valdés Corvalán E.I.R.L. y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $500.000.-; · Indemnización por años de servicio (8), por la suma de $4.000.000.-; · Recargo legal del 80% respecto de la indemnización por años de servicio, por la suma de $3.200.000.-; · Feriado proporcional por el período 2020-2021, por la suma de $207.145.-; · Feriado legal por el período 2018-2019, por la suma de $355.244.-; · Feriado legal por el período 2019-2020, por la suma de $355.244.-; · Cotizaciones adeudadas en AFP Hábitat, FONASA y AFC Chile. · Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto y hasta su convalidación. · Todo ello por la suma mayor o menor que el tribunal estime, más reajustes, intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la demandada Agrosourle SpA no contestó dicho libelo, por lo que se tuvo por evacuado tal trámite en su rebeldía. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, ante la rebeldía de la demandada y al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, naturaleza de los servicios pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Clemente del Tránsito Saavedra Peña, conductor, actualmente cesante, cédula de identidad N°9.827.497-9, domiciliado para estos efectos en calle Freire N°351-K, comuna de San Bernardo, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Agrosourle SpA, empresa el giro de transportes por carretera, RUT 76.800.424-2, representada legalmente por don Christian Pablo Valdés Corvalán, empresario del transporte, cédula de identidad N°12.653.992-4, ambos domiciliados en calle Moscú N°6285, comuna de San Miguel. Expresa que con fecha 01 de diciembre de 2014 comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, inicialmente para la empresa Transporte de Carga por Carretera Christian Valdés Corvalán E.I.R.L., RUT N°76.320.745-5, la que posteriormente fue continuada en los términos del artículo 4° incisos segundo y tercero del Código del Trabajo por la demandada Agrosourle SpA, RUT N°76.800.424-2, a partir del 01 de noviembre de 2017, desempeñándose como conductor, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración mensual de $500.000.- y bajo un contrato de duración indefinida. Hace presente que el día 08 de agosto de 2021 decidió poner término a su contrato de trabajo mediante un despido indirecto fundado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de su empleadora, enviando la respectiva carta de despido indirecto a su ex empleador por correo certificado, decisión motivada por los siguientes hechos: 1) Existencia de 22 meses de cotizaciones impagas en AFP Hábitat, FONASA y AFC Chile, por los períodos que detalla. 2) No entrega de elementos de seguridad tales como: zapatos de seguridad, ropa de trabajo, guantes de seguridad, lo que debía costear con sus ingresos, pese a tratarse de una obligación de su empleador. Conforme a lo antes expuesto, previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, solicita que se declare que su despido indirecto es procedente, justificado y nulo, que se reconozca la relación laboral con la demandada y la calidad de esta última como continuadora legal de Transporte de Carga por Carretera Christian Valdés Corvalán E.I.R.L. y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $500.000.-; · Indemnización por años de servicio (8), por la suma de $4.000.000.-; · Recargo legal del 80% respecto de la indemnización por años de servicio, por la suma de $3.200.000.-; · Feriado proporcional por el período 2020-2021, por la suma de $207.145.-; · Feriado legal por el período 2018-2019, por la suma de $355.244.-; · Feriado legal por el período 2019-2020, por la suma de $355.244.-; · Cotizaciones adeudadas en AFP Hábitat, FONASA y AFC Chile. · Remuneraciones y demás prestaciones que se deven
Fallo
por tanto entenderse que dicha carga procesal no fue satisfecha por su parte. A su vez, del examen de los certificados de cotizaciones y de períodos cotizados emitidos por A.F.P. Hábitat el 18 de octubre de 2021 y aquél emitido por AFC Chile con fecha 09 de agosto del mismo año, se aprecia que efectivamente los períodos de cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, enero, octubre y noviembre de 2014, julio, agosto, septiembre y octubre de 2017, octubre de 2020 y agosto de 2021 no se registran pagados; a su vez, consta que las cotizaciones del seguro de cesantía devengadas desde el mes de enero de 2020 en adelante tampoco fueron pagadas, misma situación que puede establecerse respecto de las cotizaciones de salud impagas durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, con el mérito de los apercibimientos decretados al no haberse contestado la demanda y ante la incomparecencia del representante de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones. A mayor abundamiento, correspondiéndole hacerlo, la parte demandada no incorporó al proceso ningún medio probatorio con el fin de acreditar el pago de las aludidas cotizaciones por los meses antes mencionados. En lo relativo la falta de entrega de los elementos de seguridad o protección personal requeridos para el ejercicio de las funciones del demandante, dicho incumplimiento se tendrá por establecido conforme al apercibimi
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Clemente del Tránsito Saavedra Peña. Demandada : Agrosourle SpA. RIT : O-845-2021.- RUC : 21-4-0361866-4.- San Miguel, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Clemente del Tránsito Saavedra Peña, conductor, actualmente cesante, cédula de identid
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