2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FRAEL/CORPORACIÓN EDUCACIONAL PRÍNCIPE DE GALES

Rol

O-6541-2021

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció JECELIN FRAEL, auxiliar de aseo, cédula de identidad N° 25.878.336-0, con domicilio en Agustinas N° 2681, oficina 1805, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en juicio ordinario en lo laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, todo con declaración de existencia de unidad económica, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL ARAB Y PÉREZ LIMITADA, rol único tributario N° 76.152.880-7, dedicada al giro de su denominación, y en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL PRÍNCIPE DE GALES, rol único tributario N° 65.156.104-3, dedicada al giro de su denominación, ambas representadas legalmente por don Luis Gerónimo Pérez Arab, cédula de identidad N° 8.456.866-K, empresario, con domicilio en San Gumercindo N° 254, comuna de Estación Central; ya en calidad de unidad económica; y en subsidio, las demanda en virtud de la responsabilidad que emana de la norma dispuesta en el inciso segundo del artículo 4° del Código el Trabajo, esto es, la primera como contratante y la segunda como continuadora legal. Solicita que, en definitiva, se declare que el despido fue ilegal e injustificado, y condenar a las demandadas al pago en forma solidaria, de las prestaciones detalladas: 1. Remuneración por los 28 días de febrero de 2020: $408.125. 2. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $408.125. 3. Indemnización por 2 años de servicio: $816.250. 4. Recargo legal del 50%: $408.125. 5. Feriado legal por el periodo entre el 20 de octubre de 2017 al 20 de octubre de 2018 y del 20 de octubre de 2018 al 20 de octubre de 2019: $571.375. 6. Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 20 de octubre de 2019 al 16 de marzo de 2020: $119.036. 7. Todo con reajustes e intereses, y a las costas de la causa. Expone que ingresó a prestar servicios el 20 de octubre de 2017, según contrato suscrito en esa misma fecha, el cual a la fecha de su desvinculación tenía el carácter de indefinido. Su labor consistía en la de auxiliar de aseo, realizan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos a probar. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado servicios el demandante bajo subordinación y dependencia, funciones desarrolladas, fecha de inicio y demás estipulaciones del contrato. 2. Efectividad de constituir las demandadas un único empleador o en su defecto ser continuadora legal, una de la otra, en los términos expuesto en la demanda, pormenores y antecedentes. 3. Termino de la relación laboral, fecha en que aconteció y circunstancia que lo rodearon, en su caso, causal legal, verificación de hechos esgrimidos cumplimiento de formalidades legales y demás antecedentes del término. 4. Remuneración percibida por el demandante y correcta base de cálculo. 5. Efectividad de adeudarse remuneración de los días trabajados en febrero de 2020 o bien estar debidamente cancelada la prestación. 6. Efectividad de adeudarse feriados reclamados en la demanda o haber hecho uso del derecho. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo de fecha 20 de octubre de 2017. 2. Contrato de trabajo de fecha 26 de febrero de 2018 3. Adendum de contrato de trabajo de fecha 9 de agosto de 2018. 4. Liquidaciones de remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre de 2017. 5. Liquidaciones de remuneraciones de enero, abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2018. 6. Liquidaciones de remuneraciones de enero, febrero, marzo, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2019. 7. Liquidación de remuneración de enero de 2020. 8. Certificado de cotizaciones de AFP Planvital de fecha 5 de agosto de 2020. 9. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 19 de agosto de 2020. 10. Proyecto de finiquito de fecha 28 de febrero de 2020. 11. Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 5 de marzo de 2020. Confesional Se solicitó la declaración de don Luis Gerónimo Pérez Arab, representante legal de las demandadas, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento. Testimonial Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Exhibición de documentos La demandada no exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: a) Iniciación de actividades de ambas demandadas ante el SII; b) Constitución y modificaciones de ambas sociedades; c) Patentes Municipales de ambas demandadas. La demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo. Oficios a) Se incorporó la respuesta del Servicio de Impuestos Internos (folios 23 y 24). b) Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba respecto de la Dirección del Trabajo. TERCERO: Medios de prueba de las demandadas. Que atendida la incomparecencia de las demandadas a las audiencias d

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por JECELIN FRAEL, auxiliar de aseo, cédula de identidad N° 25.878.336-0, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL PRÍNCIPE DE GALES, rol único tributario N° 65.156.104-3, representada legalmente por don Luis Gerónimo Pérez Arab, cédula de identidad N° 8.456.866-K; y se declara: - Que el actor prestó servicios de manera continua, según contrato de trabajo indefinido, desde el 20 de octubre de 2017 y hasta el 28 de febrero de 2020. - Que la demandada Corporación Educacional Príncipe de Gales, es la continuadora legal para efectos laborales, respecto de la Sociedad Educacional Arab y Pérez Limitada. - Que el despido de 28 de febrero de 2020 fue injustificado. - Que la demandada Corporación Educacional Príncipe de Gales, deberá pagar al actor las siguientes sumas: - $380.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $760.000, por indemnización por dos años de servicios. - $380.000, por aumento legal del 50% sobre la indemnización anterior. - $380.000, por remuneración de febrero de 2020. - $448.000, por concepto de feriado legal. - $90.667, por concepto de feriado proporcional. - Que se rechaza la demanda en lo demás. II) Que se rechaza la demanda interpuesta por JECELIN FRAEL, auxiliar de aseo, cédula de iden

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Sentencia definitiva RIT: O-6541-2021 RUC: 21-4-0367535-8 __________________/ Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció JECELIN FRAEL, auxiliar de aseo, cédula de identidad N° 25.878.336-0, con domicilio en Agustinas N° 2681, oficina 1805, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en juicio ordinario en lo laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones,

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