2º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HORMAZÁBAL

Rol

C-2062-2020

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 06 de noviembre de 2020, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez, Abogado, mandatario judicial en representaci ní ó convencional, del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos deló é Estado del Estado, seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicialú ú de fecha 02 de enero de 2020 otorgada ante Notario P blico de Santiago donú lvaro Gonz lez Salinas, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo OÁ á Higgins N 1111, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de don Jos´ ° é Domingo Hormazabal Ortiz, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Rosalesó Kennedy N 13, Quillota y/o Reyes N 105, Los Andes, a fin de que se despache° ° mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma de $3.718.583.-,ó m s los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y seá devenguen hasta el cumplimiento total e ntegro de la obligaci n, disponiendo ení ó definitiva que la ejecuci n siga adelante hasta que se haga entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda, se alando que con fecha 17 de septiembre de 2015, lañ demandada suscribi el pagar n 00005049347, por la cantidad de $5.105.456.-,ó é º por concepto de capital que la deudora recibi en mutuo en dinero en, m s losó á intereses del 1,6800% mensual a contar de la fecha de suscripci n, oblig ndose aó á pagarlo en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $116.204.- cada una, salvo la ltima que ser de $ 116.259.-, todas con vencimiento los d as 19 deú á í cada mes, venciendo la primera el d a 19 de octubre de 2015. En caso de noí pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, desde el incumplimiento, laá ó deudora se oblig a pagar el inter s m ximo convencional que rija a la fecha deó é á suscripci n de este instrumento y, sin perjuicio de los dem s derechos deó á acreedor, el Banco podr a su exclusivo arbitrio, hacer exigible la totalidad de laá deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. Se estableci

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica,ú aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de laú misma finalidad, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin laó ó Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual seó se al que "Habi ndose impuesto el Tribunal del informe presentado por elñ ó é Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s",ñ á é oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben darú estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica, debiendoú abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto de cualquiera naturalezaú – que sea sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su– é presencia y le acrediten su identidad " (la negrita es nuestra), prescripci n que… ó fue reiterada en t rminos similares mediante instrucci n "Sobre Autorizaci n deé ó ó Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con lasó autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente aó la fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sinú í atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber nú á efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en RIT« » Foja: 1 cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o los otorgantes cuya r brica seó é ú trata de legitimar mediante la intervenci n notarial, seguida de la constancia deló conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con laé c dula personal respectiva, indicando su n mero y gabinete que la otorg ".é ú ó Expone, que la Excma. Corte Suprema, mediante Resoluci n AD-19.039ó sobre Autorizaciones de Firmas de Pagar s, proh be a los notarios, entre otrasé í cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagar s conforme a registrosé de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en este caso. El hecho que sea una pr ctica de los bancosó á e instituciones financieras que la autorizaci n de la firma por Notario seaó efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no ob

Fallo

se declara admisible la excepci nó opuesta y estim ndose innecesario recibir la causa a prueba, se cita a las partesá para o r sentencia.í CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, con fecha 06 de noviembre de 2020, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez, Abogado, mandatario judicial en representaci ní ó convencional, del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos deló é RIT« » Foja: 1 Estado del Estado, seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicialú ú de fecha 02 de enero de 2020 otorgada ante Notario P blico de Santiago donú lvaro Gonz lez Salinas, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo OÁ á Higgins N 1111, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de don Jos´ ° é Domingo Hormazabal Ortiz, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Rosalesó Kennedy N 13, Quillota y/o Reyes N 105, Los Andes, a fin de que se despache° ° mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma de $3.718.583.-,ó m s los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y seá devenguen hasta el cumplimiento total e ntegro de la obligaci n, disponiendo ení ó definitiva que la ejecuci n siga adelante hasta que se haga entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda, en los hechos que se han rese ado en la parteñ expositiva de esta sentencia. SEGUNDO. Que, el ejecutado opone excepci n del N 7 del art culo 464ó º í del C digo de Procedimiento Civil, de falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-2062-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HORMAZ BALÁ Quillota, dieciocho de Febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 06 de noviembre de 2020, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez, Abogado, mandatario judicial en representaci ní ó convencional, del Banco del Estado de Ch

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