ENVASES IMPRESOS S.P.A./INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO BUIN
Rol
I-1-2022
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pormenores y circunstancias de aquello. En atención a ello, las partes ofrecieron e incorporaron sus medios de prueba de lo cual se da cuenta en el audio y en el registro de la audiencia única celebrada. TERCERO: Que, a fin de tener por acreditada la efectividad de existir un error de hecho en la dictación de la multa objeto de la presente causa, junto a los hechos pormenores y circunstancias de aquello, este tribunal tiene presente la copia de Resolución de Multa N°1182/22/3 de fecha 13 de enero de 2022 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, notificada el 12 de enero de 2022, en donde consta la multa cursada al reclamante. En la misma se da cuenta de lo siguiente: “Que, con fecha 12 de ENERO de 2022, en el curso de fiscalización, efectuada por el fiscalizador Sr(a) CRISTINA SOLEDAD FUENTES JERIA que suscribe, al empleador ENVASES IMPRESOS SPA, R.U.T. 89.201.400-0, con domicilio en CAMINO ALTO JAHUEL 0360, comuna de BUIN, representado legalmente (Art. 4° Código del Trabajo) por IVAN LEMUS CORDERO, R.U.T. 10.855.370-7, se constata lo siguiente: 1- NO VIGILAR COMO EMPRESA PRINCIPAL EL CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDE A LA EMPRESA CONTRATISTA ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA, RUT Nº77.025.900-2, EN CUANTO A LA ENTREGA DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL, HABIENDOSE CONSTATADO QUE A LOS TRABAJADORES GUARDIAS DE SEGURIDAD SRES: OSCAR GAÑAN, TOMAS RIVERA, SERGIO ARAOS, ANABEL LLANOS Y JACQUELINE PALENA, NO SE LES HABÍA ENTREGADO LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: ZAPATOS DE SEGURIDAD, CHALECO REFLECTANTE Y ROPA DE TRABAJO ADECUADA A LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 9 de febrero de 2022, compareció don Pedro Pablo Torres Etcheberry, abogado, en representación de Envases Impresos Spa, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Camino Alto Jahuel 0360, comuna de Buin, Región Metropolitana, quien interpuso reclamo en juicio monitorio en contra de la Resolución de Multa N° 1182/22/3 de fecha 13 de enero de 2022 emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, representada por doña Teresa de Dios Contreras López, ignora profesión u oficio, con domicilio en Condell Nº203, Buin, por medio de la cual se multó a su representada por la suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales, solicitando dejarla sin efecto, con costas, en base a los argumentos expuestos en su libelo. SEGUNDO: Que, citadas las partes a audiencia única a efectuada el día 5 de mayo de 2022, la reclamada, debidamente notificada, contestó el libelo pretensor, solicitando su rechazo. Asimismo, y dado que la Inspección del Trabajo se encuentra imposibilitada de llegar a acuerdos en esta materia, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. En ese orden de ideas, se fijó como hecho no controvertido la efectividad de haber dictado la resolución de multa N°1182/22/3 de fecha 13 de enero de 2022. Además, se fijó como hecho a probar la efectividad de existir un error de hecho en la dictación de la multa objeto de la presente causa. Hechos pormenores y circunstancias de aquello. En atención a ello, las partes ofrecieron e incorporaron sus medios de prueba de lo cual se da cuenta en el audio y en el registro de la audiencia única celebrada. TERCERO: Que, a fin de tener por acreditada la efectividad de existir un error de hecho en la dictación de la multa objeto de la presente causa, junto a los hechos pormenores y circunstancias de aquello, este tribunal tiene presente la copia de Resolución de Multa N°1182/22/3 de fecha 13 de enero de 2022 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, notificada el 12 de enero de 2022, en donde consta la multa cursada al reclamante. En la misma se da cuenta de lo siguiente: “Que, con fecha 12 de ENERO de 2022, en el curso de fiscalización, efectuada por el fiscalizador Sr(a) CRISTINA SOLEDAD FUENTES JERIA que suscribe, al empleador ENVASES IMPRESOS SPA, R.U.T. 89.201.400-0, con domicilio en CAMINO ALTO JAHUEL 0360, comuna de BUIN, representado legalmente (Art. 4° Código del Trabajo) por IVAN LEMUS CORDERO, R.U.T. 10.855.370-7, se constata lo siguiente: 1- NO VIGILAR COMO EMPRESA PRINCIPAL EL CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDE A LA EMPRESA CONTRATISTA ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA, RUT Nº77.025.900-2, EN CUANTO A LA ENTREGA DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL, HABIENDOSE CONSTATADO QUE A LOS TRABAJADORES GUARDIAS DE SEGURIDAD SRES: OSCAR GAÑAN, TOMAS RIVERA, SERGIO ARAOS, ANABEL LLANOS Y JACQUELINE PALENA, NO SE LES HABÍA ENTREGADO LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: ZAPATOS DE SEGURIDAD, CHALECO REFLECTANTE Y ROPA DE TRABAJO ADECUADA A LAS CONDICIONES CLIMÁT
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto los artículos 184, 503 a 512 del Código del Trabajo, artículo 9° del D.S. N°76 del año 2007, artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 y; artículo 1.698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la reclamación interpuesta a favor de Envases Impresos Spa, en contra de la resolución de multa N°1306/2022/15 de 13 de enero de 2022, dictada por la Inspección del Trabajo de Buin, dejándose sin efecto la multa cursada. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, y notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívense los antecedentes en su oportunidad procesal. RIT: I-1-2022 RUC: 22- 4-0384462-8 Dictada por don Emil Andrés Ibarra Sáez, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras de Buin. En Buin a nueve de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Buin, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 9 de febrero de 2022, compareció don Pedro Pablo Torres Etcheberry, abogado, en representación de Envases Impresos Spa, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Camino Alto Jahuel 0360, comuna de Buin, Región Metropolitana, quien interpuso reclamo en juicio monitorio en contra de la
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