MINISTERIO PÚBLICO C/ BRIAND PATRIKS GONSALES LUNA
Rol
O-232-2024
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 19 de marzo de 2024, cerca de las 16:50 horas, la ofendida Gissella Patricia Pardo Pardo dejó estacionado su vehículo en calle Tocornal, próximo a la intersección con calle Gallo, en la comuna de Caldera. En tal momento y lugar, el imputado Briand Patriks Gonsales Luna se acercó al vehículo estacionado, fracturó un vidrio del mismo y se apropió de anteojos, vasos, encendedor, pendrive y un aromatizante, que la ofendida tenía en el interior del vehículo. Con tales especies, el imputado huyó, hasta ser detenido portándolas a las 18:40 horas en el muelle fiscal de Caldera.” SE DECLARA: I. Que se condena a BRIAND PATRIKS GONSALES LUNA, R.U.N. 17.844.858-7, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado del artículo 443 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 19 de marzo de 2024. II. Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de 1 año, quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la referida, debiendo presentarse ante en Centro de Reinserción Social de Copiapó el día 27 de marzo de 2024, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra en caso de no presentación en la fecha ya referida. III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública y haber aceptado la tramitación de la presente causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, evitando los costos inherentes a la realización de un ju
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a BRIAND PATRIKS GONSALES LUNA, R.U.N. 17.844.858-7, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado del artículo 443 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 19 de marzo de 2024. II. Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de 1 año, quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la referida, debiendo presentarse ante en Centro de Reinserción Social de Copiapó el día 27 de marzo de 2024, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra en caso de no presentación en la fecha ya referida. III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública y haber aceptado la tramitación de la presente causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, evitando los costos inherentes a la realización de un juicio oral. Código: HYTXMDLKGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede
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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Caldera, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (S) CAROLINA ANDRES VALENCIA CASTRO RUC 2400321579-9 RIT 232 - 2024 IMPUTADO BRIAND PATRIKS GONSALES LUNA R.U.N 17.844.858-7 FECHA DE NACIMIENTO 11-08-1991 DIRECCIÓN Sitio Lancha Abuelita Fresia Sector Muelle Fiscal Nº S/N COMUNA Cal
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